Pricinpal bipartición: Derecho publico y derecho privado

Sucesión


En este caso se presenta el testamento ante el Juez de lo familiar de la ciudad, se cita a los herederos a una junta para designar albacea o en caso de que esté nombrado en el testamento éste tome el cargo

albacea es una persona encargada para la administración de los bienes que forman la masa hereditaria, su inventario y partición.

Sucesión ab-intestato


Bajo esta denominación latina, se conocen las sucesiones que no presentan testamento, regulándose por los artículos de la ley que presenta el llamado orden de suceder y la legitima.

Sucesión testamentaria


Evidentemente esta es la antítesis de la sucesión sin testamento, la cual se caracteriza por presentar un documento donde la persona manifiesta su voluntad de ceder en todo en parte su patrimonio a la hora de su muerte a determinada persona o grupo de personas.

La sucesión a título universal es aquella en la que el sucesor, llamado heredero, recibe la totalidad de la herencia o si son varios herederos, una parte alícuota de la misma. El heredero puede recibir bienes, derechos u obligaciones.

sucesión a título particular a aquella sucesión en la que una persona, llamada legatario, recibe un bien o derecho determinado.

Concepto de testamento:


Acto jurídico unilateral, personalismo, revocable, y solemne, por el cual una persona capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Testamento como acto de última voluntad del testador


Es la expresión de la última y deliberada voluntad de un ser humano

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO Capacidad del testador


La persona tiene que tener almeno 18 años para crear un testamento valido. Algunos estados tienen excepciones para las personas menores si están casadas o en las fuerzas armadas además, el testador debe estar en su sano juicio.

Disposición de bienes


El testamento debe establecer al menos una decisión con respecto a quien tiene derecho a heredar bienes


Declaración:


El testador debe declarar que el documento es su ultima voluntad y testamento. En los testamento escritos a mano, se suele incluir una clausula para tal efecto

Escritura


La mayoría de los estados exigen que el testamento conste por escrito. Pocos estados permiten los testamentos orales, y solo en circunstancias muy espesificas.

Firma


El testamento debe estar firmado por el testador esta físicamente imposibilitado para hacerlo, algunos estados permite que el documento este firmado por el testigo

Ejecución:


El testamento debe contener una disposición que diga donde se afirmo, la fecha en que se afirmo y que se firmo en presencia de testigos

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Artículo 1296. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.

capacidad para testar es una aptitud que requiere una persona para otorgar un testamento válido, además de ser un atributo únicamente de las personas físicas.

capacidad para heredar es la actitud de una persona para recibir bienes como consecuencia de una transmisión mortis causa. Dicha capacidad es un derecho referido a una sucesión determinada, ya sea por la voluntad de la ley del testador.

Reglas generales para testar


Artículo 3064.- I.- Perfecto conocimiento del acto; II.- Libertad al ejecutarlo; esto es, exenta de intimidación y de influencia moral. Artículo 3065.- Son incapaces de testar: I.- El menor de catorce años salvo que sea casado; II.- El que habitual o accidentalmente se encuentre en estado de enajenación mental.

Reglas generales para heredar los habitantes del estado de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, 


Formalidades del testamento


Testamento público abierto


El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos esto por dificultades del testador como que no pueda oír, escribir, ver

Testamento público cerrado Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego 

testamento privado:
 Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.

Testamento militar y marítimo otorgados conforme a las disposiciones del Código del Distrito Federal, producirán efectos en el Estado de Puebla, respecto a las disposiciones testamentarias que deban ejecutarse en éste. 

Testamento hecho fuera del Estado


-Los testamentos otorgados en la República Mexicana, pero no en el Estado de Puebla, y los otorgados en el extranjero, se regirán, en cuanto a su forma y a los efectos que deban producir en este Estado, 

Nulidad del testamento


Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o captado por dolo o mala fe, independientemente de que en el testamento se beneficie o no a persona distinta del autor de la violencia, del dolo o de la mala fe.

Caducidad del testamento


Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si mueren antes que el testador; II.- Si mueren antes de que se cumpla la condición de que dependan la herencia o el legado;
III.- Si devienen incapaces de recibir la herencia o legado; IV.- Si renuncian a su derecho

Libre testamentifacción:


Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por testamento, a título de herencia o legado; pero el testador debe dejar alimentos a las personas  A los descendientes menores de dieciocho años; II. A los descendientes que estén imposibilitados para trabajar cuando fueren mayores de dieciocho años; 


 Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia

legatario es aquel que adquiere únicamente un derecho o cosa concreta de la herencia

Legado de alimentos

Consiste en la disposición testamentaria que concede al legatario el derecho a percibir 
comida, vestido, habitación y asistencia médica hasta una determinada edad, mientras esté incapacitado para procurarse por sí mismo la subsistencia, o por toda su vida. 

Legado de bien ajeno:


consistente en otorgar al legatario un derecho personal frente al gravado con el legado para que se cumpla lo dispuesto por el testador a favor de dicho legatario. 

Legado de bien indeterminado:


Era el legado que el testador concedía a su propio heredero, sin que este bien estuviera dentro del patrimonio del de cujus.

Legado de bien hipotecado dado en prenda o anticresis


  Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en prenda o en anticresis, o lo fuere después de otorgado el testamento, la redención o el desempeño será a cargo del heredero o herederos. 

Legado de bien propio


  Es nulo el legado que el testador hace de bien propio, individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halla en su herencia. 

Legado de crédito o deuda de crédito


es aquel por el cual el testador deja al legatario lo que un tercero le debe a él». 

Legado de dinero o de un bien depositado:


  El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan. 

Legado de educación


El legado de educación si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y, en su caso, si se estudia una profesión, por el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año. 


Legado especifico:


En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código, para las obligaciones de dar un bien de esa carácterística 

Legado de pensión


Es el que otorga al legatario el derecho apercibir un pago periódico en dinero, en una cantidad determinada por el de cujus y por un plazo establecido por el testado, el cual puede ser por toda su vida. 

Legado en favor del acreedor


Legado genérico de liberación de deudas


El legado genérico de liberación o remisión de la deuda, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgarse el testamento y no las posteriores. 

Legado para contraer matrimonio


Si se lega alguna cantidad para cuando se tome estado, se entiende legada para contraer matrimonio y puede dejarse a alguno el usufructo total o parcial de uno o varios bienes o una pensión o prestación periódica por el tiempo que permanezca viudo o soltero. 

Legados alternativos:


Son aquellos que consisten en una prestación o en otra, a elec- ción, en principio, del obligado a pagarlo. 

legados de usufructos y servidumbre: subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos 

Sucesión LEGÍTIMA


Este tipo de sucesión se da cuando el que muere no deja testamento. En este caso, la ley determina el destino de los bienes y, en la mayoría de los casos, surgen problemas entre los familiares. Incluso, en caso de no haber descendientes, cónyuge, hermanos o colaterales, el estado podría acabar heredando los bienes.

derecho de representación, el que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiere podido heredar.

Objetos del derecho hereditario:


Es la liquidación del patrimonio de la sucesión
. Esto cumpliendo las deudas que NO se extinguieron por la muerte a cargo del patrimonio de la sucesión de esa persona


Sujetos de la sucesión hereditaria

Causante:


persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.

Testador


Es el causante que dicta testimonio o testamento.

Heredero o causahabiente


Persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.

Legatario:


persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.

Albacea:


es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.

LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA


La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte. En caso de que el de cujus no haya nombrado albacea, cada uno de los herederos puede, siempre que no haya sido nombrado heredero de cosa o bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que se pueda oponer la excepción de que la herencia no le corresponde por entero

Liquidación Y Partición


La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponda, una vez que se ha acreditado, con el testamento o con la declaración de herederos, quiénes son las personas con derecho a heredar y si dichas personas han aceptado la herencia.