Principio de generalidad tributaria

Principios presupuestarios. (Importante)


Tales principios tratan de disciplinar la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto.
Son elaborados por el poder ejecutivo y aprobados por el poder legislativo.

1. El principio de legalidad

La CE establece que “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE.

Este principio de legalidad que asigna competencias se completaría con la correspondencia al Gobierno de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

La aprobación del Presupuesto está reservada a ley aprobada por las Cortes Generales mientras que la elaboración del mismo es competencia del Gobierno.

2. El principio de estabilidad presupuestaria

En nuestro ordenamiento en el año 2001 se introdujo por primera vez este principio de estabilidad presupuestaria.

La reforma constitucional trata de incidir en que el Estado y las CCAA no incurran en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos. Las limitaciones constitucionales al déficit estructural y al volumen de deuda pública sólo podrán sobrepasarse en caso de catástrofes naturales.

La LOEPSF establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. Se entiende legalmente por estabilidad presupuestaria, la situación de equilibrio o súperávit a lo largo de un ciclo económico (tres años) computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Se entiende por el principio de sostenibilidad financiera a la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros, dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la ley y a la normativa europea.

3. Principio de unidad

En nuestra CE establece que “Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal”.

Este principio ha de existir en un único documento presupuestario que permita conocer la planificación de toda la actividad financiera. El fundamento de este principio es la idea de control de la actividad financiera por el legislativo que supondrá contemplar de manera global y única toda la información presupuestaria.

La traducción contable de este principio es la unidad de caja, esto es que los cobros y pagos se centralicen en una única caja lo cual previene frente a cualquier irregularidad derivada de la existencia de cajas múltiples o especiales.


4. Principio de universalidad

Los presupuestos tienen que contener (todo) ingresos y gasto público, es decir, implica que todos los ingresos y los gastos han de figurar en el Presupuesto y además de manera explícita o sin compensaciones entre ingresos y gastos. Esto se conoce como como la regla del Presupuesto bruto.

5. Principio de especialidad

Este principio supone que la autorización para gastar se concede de forma concreta, se autoriza una disposición limitada y todo ello en el marco temporal del ejercicio presupuestario.

5.1. Especialidad cualitativa

El gasto se debe realizar para el fin del objeto.

Según la LGP establece que los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

5.2. Especialidad cuantitativa

El legislativo autoriza al ejecutivo para gastar en una determinada cuantía, es decir, el principio de especialidad cuantitativa supone que no pueden adquirirse compromisos de gastos por cuantías superior al importe de créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.

5.3. Especialidad temporal

El Parlamento autoriza al ejecutivo para que gaste en un período determinado (1 año). La LGP establece que “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisición, obras, etc…que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.

Las excepciones son las liquidaciones de atrasos a favor de empleados públicos que cobren con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.

6. Principio de anualidad

La anualidad se refiere al período de tiempo en el que se ajusta y se ejecuta. Se afirma de manera clara que los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual.

La CE ha previsto como excepción al principio de anualidad, la prórroga automática del Presupuesto del ejercicio anterior en el caso de que el nuevo no se aprobará antes del 1 de Enero.

Consideraciones:


-La prórroga es automática. -La duración de la prórroga es indefinida.-Se prórroga la parte dispositiva y los gastos e ingresos del sector público estatal.-Se prorrogan las cuantías iniciales de los estados de gastos e ingresos.-Las normas de la parte dispositiva de la Ley de Presupuestos que explican y dan sentido a los ingresos y gastos se entenderán prorrogadas.-La posterior aprobación del nuevo Presupuesto tendrá efectos y vigencia anual.


2. Los principios constitucionales en materia tributaria

Art.31.1 CE:»Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,en ningún caso,tendrán alcance confiscatorio».

2.1. El principio de capacidad económica

El principio de capacidad económica es el criterio básico actual en torno al cual se exige el cumplimiento del deber de contribuir, por lo que la doctrina se le suele denominar principio de capacidad contributiva. Por lo tanto, los ciudadanos contribuyen así a los gastos públicos, y en la medida en que lo hacen obligatoriamente, se ven sujetos al deber de contribuir. El contenido esencial es que la contribución será medida en función de la riqueza de los ciudadanos.

Por eso, el principio de capacidad económica cumple diversas funciones:                                            

En primer lugar, es presupuesto de la imposición: el presupuesto se establece porque hay una capacidad económica, es decir, trata de una exigencia que obliga a buscar una riqueza allí donde la riqueza se encuentra. Se considera manifestaciones de esta capacidad económica: la renta, el patrimonio, el consumo.

 En segundo lugar, en límite, porque el impuesto no puede sobrepasar el límite de la capacidad económica, puesto que hay que respetar las necesidades del individuo.

 En tercer lugar, es la medida de la imposición, porque se pagará más o menos ante un mismo impuesto teniendo en cuenta la capacidad económica.

 En cuarto lugar, es una garantía del contribuyente frente al poder de imposición, en la doctrina se ha señalado la capacidad económica, ya que es el derecho a ser gravado atendiendo a la misma en contraposición al deber de contribuir.

Por último, debemos hacer una distinción entre capacidad económica absoluta y capacidad económica relativa. En cuanto a la capacidad económica absoluta es el momento anterior a la creación o modificación de un impuesto. En cuanto a la relativa, es los especifico de cada impuesto.

2.2. El principio de generalidad

El principio de generalidad indica que todos deben de soportar las cargas tributarias. Este principio está relacionado con el principio de capacidad económica, y por tanto, la expresión “todos” no debe entenderse en sentido literal, sino “todos aquellos que tengan capacidad económica”.

Puede hablarse del principio de generalidad en dos sentidos:
un sentido subjetivo, según el cual todos deben contribuir según su capacidad, un sentido objetivo, según el cual todos los actos o hechos que revelen capacidad económica deben de estar sujetos a tributación.

El principio de generalidad, en definitiva, prohíbe la existencia de privilegios fiscales e impone la imposibilidad de eximir a nadie de contribuir por otras razones que no sean por el déficit de capacidad contributiva.


2.3. El principio de igualdad tributaria

El principio de igualdad ha de ser entendido en dos sentidos: un sentido horizontal, según el cual deben de ser tratados por igual aquellos que tienen una capacidad contributiva igual; y un sentido vertical, según el cual deben de ser tratados de forma desigual los que tienen capacidades contributivas diferentes.

La igualdad ha de manifestarse tanto en la estructura del sistema tributario como en la fase aplicativa del tributo.

2.4. El principio de progresividad y no confiscatoriedad

El principio de progresividad significa que los titulares de mayor capacidad económica han de ser gravados de forma más que proporcional en comparación con los de capacidad económica menor.

La progresividad es una de las fórmulas de tratamiento desigual para los que tienen situaciones económicas diferentes.

La progresividad del sistema puede obtenerse mediante una discriminación tanto cuantitativa como cualitativamente la riqueza imponible.

La no confiscatoriedad, además de cómo límite a la progresividad, se ha vinculado a la capacidad económica y a la justicia tributaria. En cuanto a los efectos confiscatorios de un tributo, puede tenerlos a raíz de los tributos vigentes cuando se llega a privar al sujeto pasivo de sus rentas o propiedades.

3. Los principios comunitarios

Estos principios se pueden clasificar en 2 grandes bloques:

-Principios que limitan la soberanía financiera de los Estados miembros:

Principio de solidez financiera:


“Dichas acciones de los Estados miembros y de la Uníón implican al respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estables.”

Principio de subsidiariedad:


Tiene alcance general, estableciendo un criterio de delimitación de competencias entre las autoridades comunitarias y nacionales.

Prohibición de ayudas de Estado:


En materia financiera condiciona la política de subvenciones así como las medidas fiscales beneficiosas para determinados sectores y empresas, y que puedan ser consideradas ayudas del Estado de carácter fiscal.

-Principios que afectan directamente a los particulares:

Principio de no discriminación:


Este principio prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.

Libertad de circulación:


De personas, mercancías, servicios y capitales que constituyen el contenido jurídico esencial del mercado único.