Principio Iura Novit Curia y Prescripción Extintiva en el Código Civil Español

El Principio Iura Novit Curia

El principio Iura Novit Curia significa que los jueces conocen el derecho. La búsqueda de la norma aplicable requiere que el encargado de realizar esa aplicación tenga un conocimiento suficientemente adecuado y profundo del ordenamiento jurídico. Este conocimiento del Derecho tiene especial trascendencia cuando los aplicadores son los Tribunales de Justicia a la hora de aplicar las normas para resolver un pleito. Por ello, se impone a los jueces y tribunales dictar sentencia aplicando el ordenamiento jurídico, de conformidad con el sistema de fuentes establecido. Ése es el sentido del artículo 1.7 del Código Civil: “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.

Sin embargo, existen dos excepciones:

  • Los jueces y tribunales no tienen la obligación de conocer la costumbre, la cual debe ser alegada por el afectado si quiere que se aplique, además de probar que esa costumbre es cierta.
  • El Derecho Extranjero.

La Prescripción Extintiva

Presupuestos de la Prescripción

Para que la prescripción extintiva opere, se requiere:

  1. Que el derecho sea prescriptible.
  2. Que el derecho en cuestión permanezca inactivo, no ejercitado, pudiéndolo haber sido.
  3. Que transcurra el plazo señalado por la ley sin ejercitarse el derecho.
  4. Que, producido un acto extemporáneo, el sujeto pasivo, contra el cual se ejercita, alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella.

Cómputo del Plazo de Prescripción

El cómputo se inicia desde que el titular del derecho tuvo conocimiento de que se podía ejercitar el derecho. El primer día del plazo se tiene por entero (aunque realmente se pudiera ejercitar a las 10 de la mañana), mientras que el último día debe cumplirse del todo. Por lo demás, se aplican las reglas generales del cómputo civil que se contienen en el artículo 5 del Código Civil.

Interrupción del Plazo Prescriptivo

El titular del derecho que permanece inactivo puede ejercitar eficazmente su derecho mientras no venza el plazo de prescripción. Cuando cualquier acto de ejercicio del derecho se produce dentro del plazo, entonces el discurrir de éste cesa, recomenzando desde el principio otra vez, caso de que tras ese acto de ejercicio comience una nueva etapa de inactividad. Sin necesidad de acto de ejercicio por parte del titular, también se interrumpe la prescripción cuando el sujeto pasivo realiza un acto de reconocimiento del derecho, cuestión que está contemplada en el artículo 1973 del Código Civil.

También se puede dar la suspensión de la prescripción, en la que la producción de algún acontecimiento hace que deje de correr el plazo de prescripción, pero sin que se reinicie desde el principio, sino que una vez pasadas las circunstancias que provocaron la suspensión, se retoma el cómputo en el momento en que había quedado suspendido el tiempo.

Alegabilidad y Renuncia de la Prescripción

El efecto de la prescripción es hacer inexigible al sujeto pasivo del derecho la observancia de la conducta que podría serle impuesta por el titular. Al producirse un beneficio para el sujeto pasivo sometido al derecho subjetivo, se produce a la misma vez un provecho en principio inesperado. Por ello, la ley considera que ese beneficio que se obtiene y que sirve en concreto al interés subjetivo del sujeto pasivo, debe ser dejado en manos del propio interesado. Y, en consecuencia, la prescripción operará si el beneficiado por ella la alega. Si no la alega, entonces podrá ser condenado a cumplir a pesar de la prescripción. Los Tribunales de Justicia no pueden apreciar de oficio el transcurso del plazo de prescripción.

Principales Plazos Legales de Prescripción

La determinación del plazo de prescripción de cada derecho subjetivo es tarea de realizar caso por caso. No obstante, el Código Civil menciona una serie de Plazos Generales de Prescripción:

  • Derechos reales sobre bienes inmuebles: prescriben a los 30 años (artículo 1963), salvo la hipoteca que lo hace a los 20 años (artículo 1964).
  • Derechos reales sobre bienes muebles: prescriben a los 6 años (artículo 1962).
  • Derechos personales: cuentan con el plazo general de 5 años (artículo 1964).
  • Derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año: prescribe a los 5 años (artículo 1966).
  • Derecho a cobrar los servicios profesionales: 3 años (artículo 1967).
  • Derecho a reclamar una responsabilidad civil extracontractual: 1 año (artículo 1968).