Principios del Derecho Administrativo y la Relación con el Administrado
Principios Básicos del Derecho Administrativo
Principio de Legalidad
La administración pública está enteramente sometida a la Ley, sin poder iniciar actuación alguna que no le esté previamente atribuida. Existen dos doctrinas al respecto:
- Doctrina de vinculación negativa: Sitúa a la administración en un plano similar al de los particulares, permitiendo hacer todo aquello que no está prohibido, siempre que su acción se dirija a la satisfacción e intereses públicos (lo que no permite la ley, queda prohibido).
- Doctrina de vinculación positiva: Defiende que la administración solo puede actuar en base a una norma previa que le autorice, en virtud de la cual lo que no está prohibido por la ley, está permitido.
Clases de Potestades
- Innovativas: Cuando la administración las ejerce, modifican, crean y extinguen situaciones jurídicas ya existentes.
- Conservativas: Conservan situaciones preexistentes a este tipo de potestades.
- Supremacía general: Deriva de la situación que tengamos como ciudadano o extranjero.
- Supremacía especial: El ciudadano tiene que tener el título especial que le una con la administración.
- Regladas: Las otorga la ley a un órgano de la administración y dice qué efecto va a tener esa potestad.
- Discrecionales: Realizan actividades y, a la hora de llevarlas a efecto, le permite a la administración emitir juicios subjetivos guiados por: la existencia de una potestad, la extensión de la competencia (hasta límites económicos), un órgano competente dictado por la ley y el fin, que tiene que perseguir unos intereses generales.
El Principio de Autotutela
Es un privilegio de las administraciones mediante el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos coactivamente. Hay dos clases:
- Declarativa: Presunción de validez y ejecución de los actos administrativos desde el momento en que son dictados.
- Ejecutiva: Medios con que cuenta la administración para hacer cumplir al administrado aquello que no hace en un periodo voluntario; utiliza métodos de ejecución forzosa (apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas).
El Administrado
El administrado es todo sujeto que establece una relación jurídico-administrativa con una administración pública, dotado de derechos y libertades que la Constitución le reconoce frente a los poderes públicos. Cuando pasa a entablar relaciones concretas con la administración, se utiliza el concepto de «interesado». Si las relaciones se dan entre dos o más administraciones, se denominan relaciones intersubjetivas.
Hay dos clases de administrado:
- Simple: Se encuentra en un estado de sujeción general y es tratado de forma impersonal. Es cualquier persona que deambule por una vía pública, limitado por directrices de carácter general.
- Cualificado: Se encuentra en un estado de sujeción especial, es decir, especialmente vinculado a la administración.
Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar
- Nacionalidad: Es necesaria para obtener la capacidad de obrar en el derecho administrativo. Sin embargo, existe la posibilidad de que los ciudadanos integrantes de la comunidad europea gocen de iguales derechos.
- Vecindad territorial: Implica la condición de miembro de una comunidad autónoma. Tiene gran trascendencia para ejercer el sufragio activo y pasivo, y disfrutar de los bienes comunales.
- Edad: Mayoría de edad a los 18 años, existiendo excepciones.
- Enfermedad: Los impedimentos físicos pueden acarrear determinadas secuelas que limiten el ejercicio de los derechos.
- Otras circunstancias: Como la condena penal, procesamiento, sanción administrativa, quiebra, etc.
Situaciones Jurídicas
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Activas: Producen situaciones jurídicas de ventaja.
- Derecho subjetivo: Garantizan situaciones sustanciales para el titular y goza de protección del ordenamiento jurídico. Su privación da lugar a la expropiación y la violación, a la indemnización por los perjuicios causados.
- Intereses legítimos: Permiten al ciudadano intervenir en el procedimiento administrativo de adopción de actos administrativos que le afecten. Criterios: situaciones en la que la administración causa perjuicio o beneficio; situaciones individualizadas o cuando se da una circunstancia personal de interés propio.
- Simples intereses: Actuaciones que se presumen en todo administrado interesado en el funcionamiento de la administración. No permiten la intervención en los procedimientos administrativos.
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Pasivas: Producen desventajas.
- Deberes: Previstos en la Constitución, leyes o reglamentos. También pueden ser resultado de una potestad administrativa.
- Obligaciones: Son el contrapunto del derecho subjetivo, ya que el titular de tal derecho puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación.
- La carga: Implica la necesidad para el titular de un derecho de ejercer una actividad al objeto de hacer eficaz aquel derecho.