Principios del Derecho Administrativo y la Relación con el Administrado

Principios Básicos del Derecho Administrativo

Principio de Legalidad

La administración pública está enteramente sometida a la Ley, sin poder iniciar actuación alguna que no le esté previamente atribuida. Existen dos doctrinas al respecto:

  • Doctrina de vinculación negativa: Sitúa a la administración en un plano similar al de los particulares, permitiendo hacer todo aquello que no está prohibido, siempre que su acción se dirija a la satisfacción e intereses públicos (lo que no permite la ley, queda prohibido).
  • Doctrina de vinculación positiva: Defiende que la administración solo puede actuar en base a una norma previa que le autorice, en virtud de la cual lo que no está prohibido por la ley, está permitido.

Clases de Potestades

  1. Innovativas: Cuando la administración las ejerce, modifican, crean y extinguen situaciones jurídicas ya existentes.
  2. Conservativas: Conservan situaciones preexistentes a este tipo de potestades.
  3. Supremacía general: Deriva de la situación que tengamos como ciudadano o extranjero.
  4. Supremacía especial: El ciudadano tiene que tener el título especial que le una con la administración.
  5. Regladas: Las otorga la ley a un órgano de la administración y dice qué efecto va a tener esa potestad.
  6. Discrecionales: Realizan actividades y, a la hora de llevarlas a efecto, le permite a la administración emitir juicios subjetivos guiados por: la existencia de una potestad, la extensión de la competencia (hasta límites económicos), un órgano competente dictado por la ley y el fin, que tiene que perseguir unos intereses generales.

El Principio de Autotutela

Es un privilegio de las administraciones mediante el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos coactivamente. Hay dos clases:

  • Declarativa: Presunción de validez y ejecución de los actos administrativos desde el momento en que son dictados.
  • Ejecutiva: Medios con que cuenta la administración para hacer cumplir al administrado aquello que no hace en un periodo voluntario; utiliza métodos de ejecución forzosa (apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas).

El Administrado

El administrado es todo sujeto que establece una relación jurídico-administrativa con una administración pública, dotado de derechos y libertades que la Constitución le reconoce frente a los poderes públicos. Cuando pasa a entablar relaciones concretas con la administración, se utiliza el concepto de «interesado». Si las relaciones se dan entre dos o más administraciones, se denominan relaciones intersubjetivas.

Hay dos clases de administrado:

  • Simple: Se encuentra en un estado de sujeción general y es tratado de forma impersonal. Es cualquier persona que deambule por una vía pública, limitado por directrices de carácter general.
  • Cualificado: Se encuentra en un estado de sujeción especial, es decir, especialmente vinculado a la administración.

Causas Modificativas de la Capacidad de Obrar

  • Nacionalidad: Es necesaria para obtener la capacidad de obrar en el derecho administrativo. Sin embargo, existe la posibilidad de que los ciudadanos integrantes de la comunidad europea gocen de iguales derechos.
  • Vecindad territorial: Implica la condición de miembro de una comunidad autónoma. Tiene gran trascendencia para ejercer el sufragio activo y pasivo, y disfrutar de los bienes comunales.
  • Edad: Mayoría de edad a los 18 años, existiendo excepciones.
  • Enfermedad: Los impedimentos físicos pueden acarrear determinadas secuelas que limiten el ejercicio de los derechos.
  • Otras circunstancias: Como la condena penal, procesamiento, sanción administrativa, quiebra, etc.

Situaciones Jurídicas

  • Activas: Producen situaciones jurídicas de ventaja.
    • Derecho subjetivo: Garantizan situaciones sustanciales para el titular y goza de protección del ordenamiento jurídico. Su privación da lugar a la expropiación y la violación, a la indemnización por los perjuicios causados.
    • Intereses legítimos: Permiten al ciudadano intervenir en el procedimiento administrativo de adopción de actos administrativos que le afecten. Criterios: situaciones en la que la administración causa perjuicio o beneficio; situaciones individualizadas o cuando se da una circunstancia personal de interés propio.
    • Simples intereses: Actuaciones que se presumen en todo administrado interesado en el funcionamiento de la administración. No permiten la intervención en los procedimientos administrativos.
  • Pasivas: Producen desventajas.
    • Deberes: Previstos en la Constitución, leyes o reglamentos. También pueden ser resultado de una potestad administrativa.
    • Obligaciones: Son el contrapunto del derecho subjetivo, ya que el titular de tal derecho puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación.
    • La carga: Implica la necesidad para el titular de un derecho de ejercer una actividad al objeto de hacer eficaz aquel derecho.