Principios, Derechos y Atribuciones en la Ejecución de Penas en México

Principios Fundamentales de la Ejecución de Penas

Principio de Especialidad y Judicialización (Artículo 3º, Fracciones IV y V)

  • Especialidad: Los juzgados de ejecución se dedican exclusivamente al cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad.
  • Judicialización: Las cuestiones relacionadas con la sustitución, modificación o extinción de penas o medidas de seguridad se resuelven ante el Juez de Ejecución en una audiencia oral, regida por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, conforme a la Constitución y la Ley.

Garantía de Audiencia y Defensa Adecuada (Artículo 3º, Fracción II)

La duración y modificación de las penas deben respetar la garantía de audiencia, según el artículo 14 de la Constitución. Los sentenciados tienen derecho a asesoría legal especializada, ya sea de un abogado particular o de la Defensoría de Oficio.

Principio de Prevención Especial de la Pena (Artículo 3º, Fracción VIII)

La reinserción social busca que el sentenciado comprenda el significado de su delito para la sociedad y la víctima. Se basa en la educación, el trabajo, la capacitación, la salud y el deporte, con el objetivo de que, al reintegrarse a la sociedad, tenga una mayor capacidad de autodeterminación conforme a valores éticos.

Principios Rectores de la Ejecución de la Pena (Artículo 3º)

  1. Legalidad
  2. Garantía de Audiencia y Defensa Adecuada
  3. Igualdad
  4. Especialidad
  5. Judicialización
  6. Respeto a la Dignidad Humana
  7. Socialización del Régimen Penitenciario
  8. Prevención Especial de la Pena
  9. Mínima Afectación

Derechos de los Sentenciados (Artículo 5º)

Los sentenciados conservan todos los derechos no afectados por la condena, sin discriminación por raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social u otra circunstancia. Tienen derecho a:

  1. Asistencia de una defensa en cualquier incidente durante la ejecución de la pena.
  2. Recibir un trato digno.
  3. No ser objeto de violencia física o moral por parte de funcionarios, personal, empleados de los Centros Penitenciarios u otros sentenciados.
  4. Gozar de condiciones de estancia digna dentro de los Centros Penitenciarios.
  5. Recibir visita de su familia, amistades e íntima.
  6. Recibir un tratamiento técnico progresivo e individualizado para su reinserción social.
  7. No ser discriminado por su situación jurídica y criminológica.
  8. Ser llamados por su nombre y apellidos, sin apodos discriminatorios.
  9. Recibir la información que conste en los expedientes judicial y técnico.
  10. Profesar el culto religioso de su preferencia, con facilidades para prácticas religiosas y espirituales.

Atribuciones del Juez de Ejecución (Artículo 9º)

  1. Hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad.
  2. Sustituir de oficio la pena de prisión por externamiento, cuando sea innecesario que se compurgue por senilidad o precario estado de salud del sentenciado, o realizar ajustes razonables para personas con discapacidad, apoyándose en dictámenes periciales.
  3. Librar órdenes de reaprehensión en ejecución de sentencia.
  4. Resolver en audiencia oral las peticiones sobre revocación de sustitutivos o beneficios, y sobre beneficios penitenciarios mediante monitoreo electrónico a distancia.
  5. Resolver solicitudes de traslación y adecuación de la pena o medida de seguridad.
  6. Determinar el cumplimiento sucesivo de penas de prisión en sentencias diversas.
  7. Vigilar el cumplimiento de sustitutivos o beneficios relacionados con las penas o medidas de seguridad.
  8. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad, previo aviso del Centro Penitenciario.
  9. Resolver lo relacionado con la reparación del daño.
  10. Entregar al sentenciado su constancia de libertad definitiva.
  11. Rehabilitar los derechos de los sentenciados tras cumplir la suspensión, en casos de indulto o reconocimiento de inocencia.
  12. Autorizar traslados de sentenciados entre Centros Penitenciarios, salvo en casos de riesgo a la seguridad, en los que el Titular de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario puede realizar el traslado, informando al Juez.
  13. Designar los lugares donde los sentenciados extinguirán las sanciones privativas de libertad.
  14. Otorgar medidas de protección y seguridad según el artículo 48 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
  15. Las demás atribuciones que la Ley y otros ordenamientos le confieran.

*Pendiente: Línea del tiempo del procedimiento del Juez de Ejecución*

*Pendiente: Resoluciones contra las que procede el recurso de apelación*

*Pendiente: Beneficios penitenciarios y su descripción*

*Pendiente: Obligaciones de los beneficiarios, según el Artículo 43*