Principios, Derechos y Atribuciones en la Ejecución de Penas en México
Principios Fundamentales de la Ejecución de Penas
Principio de Especialidad y Judicialización (Artículo 3º, Fracciones IV y V)
- Especialidad: Los juzgados de ejecución se dedican exclusivamente al cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad.
- Judicialización: Las cuestiones relacionadas con la sustitución, modificación o extinción de penas o medidas de seguridad se resuelven ante el Juez de Ejecución en una audiencia oral, regida por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, conforme a la Constitución y la Ley.
Garantía de Audiencia y Defensa Adecuada (Artículo 3º, Fracción II)
La duración y modificación de las penas deben respetar la garantía de audiencia, según el artículo 14 de la Constitución. Los sentenciados tienen derecho a asesoría legal especializada, ya sea de un abogado particular o de la Defensoría de Oficio.
Principio de Prevención Especial de la Pena (Artículo 3º, Fracción VIII)
La reinserción social busca que el sentenciado comprenda el significado de su delito para la sociedad y la víctima. Se basa en la educación, el trabajo, la capacitación, la salud y el deporte, con el objetivo de que, al reintegrarse a la sociedad, tenga una mayor capacidad de autodeterminación conforme a valores éticos.
Principios Rectores de la Ejecución de la Pena (Artículo 3º)
- Legalidad
- Garantía de Audiencia y Defensa Adecuada
- Igualdad
- Especialidad
- Judicialización
- Respeto a la Dignidad Humana
- Socialización del Régimen Penitenciario
- Prevención Especial de la Pena
- Mínima Afectación
Derechos de los Sentenciados (Artículo 5º)
Los sentenciados conservan todos los derechos no afectados por la condena, sin discriminación por raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social u otra circunstancia. Tienen derecho a:
- Asistencia de una defensa en cualquier incidente durante la ejecución de la pena.
- Recibir un trato digno.
- No ser objeto de violencia física o moral por parte de funcionarios, personal, empleados de los Centros Penitenciarios u otros sentenciados.
- Gozar de condiciones de estancia digna dentro de los Centros Penitenciarios.
- Recibir visita de su familia, amistades e íntima.
- Recibir un tratamiento técnico progresivo e individualizado para su reinserción social.
- No ser discriminado por su situación jurídica y criminológica.
- Ser llamados por su nombre y apellidos, sin apodos discriminatorios.
- Recibir la información que conste en los expedientes judicial y técnico.
- Profesar el culto religioso de su preferencia, con facilidades para prácticas religiosas y espirituales.
Atribuciones del Juez de Ejecución (Artículo 9º)
- Hacer cumplir, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad.
- Sustituir de oficio la pena de prisión por externamiento, cuando sea innecesario que se compurgue por senilidad o precario estado de salud del sentenciado, o realizar ajustes razonables para personas con discapacidad, apoyándose en dictámenes periciales.
- Librar órdenes de reaprehensión en ejecución de sentencia.
- Resolver en audiencia oral las peticiones sobre revocación de sustitutivos o beneficios, y sobre beneficios penitenciarios mediante monitoreo electrónico a distancia.
- Resolver solicitudes de traslación y adecuación de la pena o medida de seguridad.
- Determinar el cumplimiento sucesivo de penas de prisión en sentencias diversas.
- Vigilar el cumplimiento de sustitutivos o beneficios relacionados con las penas o medidas de seguridad.
- Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad, previo aviso del Centro Penitenciario.
- Resolver lo relacionado con la reparación del daño.
- Entregar al sentenciado su constancia de libertad definitiva.
- Rehabilitar los derechos de los sentenciados tras cumplir la suspensión, en casos de indulto o reconocimiento de inocencia.
- Autorizar traslados de sentenciados entre Centros Penitenciarios, salvo en casos de riesgo a la seguridad, en los que el Titular de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario puede realizar el traslado, informando al Juez.
- Designar los lugares donde los sentenciados extinguirán las sanciones privativas de libertad.
- Otorgar medidas de protección y seguridad según el artículo 48 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
- Las demás atribuciones que la Ley y otros ordenamientos le confieran.