Principios Éticos en Enfermería y Ciencias de la Vida: Conceptos Clave y Aplicaciones
Ética: Definición y Funciones
La ética es la ciencia de la conducta. Se refiere a una actitud constante, un conjunto de acciones conscientes dirigidas a un fin, que puede ser abordada desde distintos puntos de vista. Se fundamenta en la razón y depende de la filosofía. Sus funciones principales son:
- Estudiar los comportamientos de los hombres a través de sus actuaciones morales.
- Analizar los comportamientos e identificar y analizar los códigos morales de la sociedad.
- Investigar la causa de que la sociedad tenga una determinada manera de actuar.
- Estudiar la evolución de códigos y comportamientos.
- Valorar si procede cambiar de códigos.
Moral: Normas y Tipos
La moral es el conjunto de reglas referidas a la conducta y comportamiento de los hombres como grupo social, que prescriben o codifican dicho comportamiento. La moral se apoya en las costumbres y la conforman un conjunto de elementos normativos que la sociedad acepta como válidos. Existen dos tipos de moral:
- Interna (Moral Autónoma): La norma moral se encuentra en uno mismo, procede del individuo y tiene en su razón práctica su origen y fundamento. Implica que el hombre es completo en sí mismo y no necesita auxilio externo para ordenar su vida de acuerdo a determinados principios.
- Externa (Moral Heterónoma): La norma moral, aunque pueda encontrarse en el individuo, procede de algo distinto a su razón práctica. Ese algo externo puede ser la sociedad, instituciones, comités éticos, la familia, Dios, etc. La norma moral tiene su origen en algo distinto a nosotros.
Deontología y Códigos Deontológicos
La deontología es el conjunto de principios morales que implican deber y que han de regir la práctica profesional. Se ocupa de los derechos, deberes y obligaciones de los profesionales. Estos principios se convierten en normas concretas a través de los códigos deontológicos.
Un código deontológico es un conjunto de principios éticos aceptados por todos los miembros de una profesión. Confluyen con normas legales y sirven como guía cuando surge un conflicto o un desacuerdo sobre una práctica o conducta correcta. Permiten la autorregulación profesional.
Bioética: Definición y Evolución
La bioética es la parte de la ética o filosofía moral que estudia la licitud de las intervenciones sobre la vida del hombre, especialmente en el campo de la medicina y de las ciencias biológicas. El término fue acuñado por Van Potter. Surgió para resolver la necesidad de un marco de debate y de formulación moral al que se pudieran incorporar muchos otros profesionales vinculados a las ciencias de la vida y a su legitimación legal.
Se define como el estudio interdisciplinario de los problemas creados por el progreso biológico y médico, y su repercusión en la sociedad y en su sistema de valores, tanto en el momento presente como en el futuro. También como el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios.
La bioética moderna es un marco definitorio de reflexión ética interdisciplinaria. Es una ética práctica, cuyos principales protagonistas son: médico, enfermera, paciente y familia. Es una reflexión que soporta decisiones de salud pública de gran repercusión social y legal. Determina una praxis sanitaria e involucra a unos comportamientos que someten a prueba el sistema de valores que opera en una sociedad.
Ética de las Virtudes: Sócrates y Platón
Sócrates afirmó que «la virtud es conocimiento». No se puede ser eficiente en una tarea si antes no se ha hecho el esfuerzo de conocer en qué consiste esa tarea. Fue el fundador de la axiología (filosofía de los valores). Describió el alma como «aquello en virtud de lo cual se nos califica de sabio o de loco, de bueno o malo». La base de su enseñanza fue la creencia en una comprensión objetiva de los conceptos de justicia, amor y virtud. La virtud es conocimiento y aquellos que conocen el bien, actuarán de manera justa.
Platón: Sus escritos adoptaban forma de diálogos. La teoría ética de Platón descansa en la suposición de que la virtud es conocimiento y que este puede ser aprendido. Habla de diferentes virtudes: la prudencia o sabiduría, la fortaleza o el valor, la moderación o templanza y la justicia como virtud que armoniza y coordina tanto a la ciudad como a los ciudadanos. Su teoría está expuesta en el tratado «La República».
Ética de la Felicidad: Aristóteles y Epicuro
Aristóteles fue el primer filósofo que elaboró tratados sistemáticos de ética. Consideraba la felicidad como la meta de la vida, como una actividad que concuerda con la naturaleza específica de la humanidad: el placer acompaña a esta actividad pero no es su fin primordial. Al bien supremo lo identificó con la felicidad, por esta razón ubicamos su ética dentro de la corriente que se ha denominado eudemonismo. La felicidad consiste en un bien que perseguimos por sí mismo y no como un medio para otra cosa, y en este sentido toda persona que hace algo lo hace por y para buscar la felicidad.
Existen dos clases de virtudes:
- Virtudes éticas o del carácter: Son adquiridas a través de la costumbre o el hábito y consisten en el dominio de la parte irracional del alma y en regular las relaciones entre los hombres. Las más importantes son: fortaleza, templanza y justicia.
- Virtudes dianoéticas o intelectuales: Se corresponden con la parte racional del hombre, siendo por ello, propias del intelecto o del pensamiento. Su origen no es innato, sino que deben ser aprendidas a través de la educación o la enseñanza. Las principales son: inteligencia y prudencia.
Epicuro fundó una comunidad filosófica donde se dedicó a enseñar su filosofía del jardín. La finalidad de su filosofía no era meramente teórica, sino eminentemente práctica, encaminada sobre todo a procurar el sosiego necesario para una vida feliz y placentera en la que los temores al destino, los dioses o la muerte quedaran por siempre eliminados. Dado que el placer es lo único que es bien en sí mismo, entonces las virtudes pueden valorarse solo si son medios de placer. Si una virtud no produce en manera alguna placer, entonces no puede ser deseada como virtud.
Estoicismo
Fundado por Zenón de Citio. Además de una escuela, fue un modo de vivir y de concebir el mundo. La práctica de algunas virtudes como la prudencia, el valor, la templanza y la justicia permite alcanzar la independencia del espíritu de acuerdo con el lema «aguanta y renuncia». El sabio estoico consigue asegurarse los bienes internos y desprecia los externos. Aparece con el estoicismo una concepción incipiente de la libertad como autonomía.
Tradición Judeocristiana
Marcó una revolución en la ética, al introducir la concepción religiosa de lo bueno en el pensamiento occidental. La primera idea ética cristiana descansa en la regla de oro: «Trata a los demás como quieres ser tratado».
San Agustín
Propone una moral teológica, fundada en Dios como fin de todas las aspiraciones del hombre. La beatitud es la felicidad, la realización total del hombre.
Teoría de la Iluminación: Ascensión del hombre de las realidades mundanas hacia la interioridad. Toda criatura está ordenada para Dios. La sabiduría humana es la misma que la de Dios. Dios al crear dejó la marca de la perfección. Dios es el creador y es también el fin. Toda criatura aspira a Dios: todo está ordenado con vistas a Dios. El criterio de moralidad radica en el camino a Dios.
Tomás de Aquino
Teólogo del catolicismo. Considera que la felicidad es el fin último de la actividad humana. Cree que la verdadera felicidad solo puede hallarse en Dios. La teoría moral está basada en la ética aristotélica. En su continuo intento por acercar aristotelismo y cristianismo, identifica la felicidad con la contemplación beatífica de Dios, como la vida de santo, de acuerdo con su concepción trascendente del ser humano.
Kant: Ética del Deber
Kant dio un giro a la ética que dejará de ser material y heterónoma para convertirse en una ética formal y autónoma. Todos tenemos conciencia de ciertos mandatos que experimentamos como incondicionados o como imperativos categóricos, que revisten la forma «debes hacer». La ética de la felicidad no es aceptable porque la felicidad le es al hombre natural y por tanto no es un deber sino lo contrario, es una inclinación natural. No solo rechaza la idea de la felicidad sino en general la idea del bien y reemplaza la ética del bien por la ética del deber. Este imperativo es una ley universal a priori de la razón práctica que no manda hacer nada concreto, ni prescribe ninguna acción. La ética formal busca su justificación en la propia humanidad del sujeto al que obliga excluyendo toda condición. Kant ubica el deber como motor deseable de nuestros comportamientos y lo hace de forma racional. Es a partir de la ley moral que el hombre actúa. La ética del deber se caracteriza por rigor, formalismo, personalismo y autonomía.
Bioética y Ética Principalista
La bioética es la aplicación de la ética a las ciencias de la vida. El objetivo de la bioética es asegurar el respeto, a través de las innovaciones tecnológicas, de la persona humana. Es el estudio de las relaciones existentes entre la vida y los principios o pautas de la conducta humana. Es un neologismo que aparece por primera vez en 1970. Es una disciplina que combina el conocimiento biológico con el de los valores humanos.
Ética Principalista
Para resolver el problema de los conflictos que aparecen en el momento de tomar decisiones en el área biomédica, surge la bioética de orientación principalista. La bioética principalista consiste en conseguir un método sistemático de reflexión que permite elegir una solución correcta ante un dilema bioético. En 1974, el Congreso Norteamericano encargó elaborar una guía acerca de los procedimientos éticos que debían regir la investigación. En 1978 se publicó el Informe Belmont. La ética principalista propone unos llamados «principios», considerados como una pauta o guía útil en la práctica diaria para la toma de decisiones ante casos complejos que pueden dar lugar a discrepancias.
Principios Bioéticos
Los más relevantes en la actuación sanitaria han sido los de beneficencia y no maleficencia, dando lugar a un paternalismo autoritario bien intencionado y aceptado por la sociedad.
Principio de Beneficencia
Pretende que la actuación del sistema sanitario sea beneficiosa para el paciente. Se refiere a realizar acciones positivas. La práctica del bien supone un esfuerzo para hacer el bien a todos los demás. Ayuda a orientar las decisiones difíciles cuando se trata de evaluar la relación riesgo/beneficio de ciertos tratamientos. Ayuda a la reflexión cuando autonomía y beneficencia entran en conflicto.
Principio de No Maleficencia
La medicina como ciencia es inocua, no persigue hacer daño. La no maleficencia es la evitación de una lesión o daño. La práctica ética requiere no solo la voluntad de hacer el bien sino el compromiso para no hacer daño. La enfermera se esfuerza en su plan de cuidado por hacer el menos daño posible y por consiguiente tiene un compromiso para elegir las intervenciones menos lesivas o cruentas.
Principio de Justicia
Este principio hace referencia a la equidad. Este concepto incluye los conceptos en relación con la prioridad en los cuidados y la justa distribución de los recursos. Cuando, por ejemplo, se trata de trasplantes de órganos, los criterios deben obedecer al sentido de la equidad en las listas de espera de los receptores.
Principio de Autonomía
La autonomía se refiere a la independencia de la persona y representa un acuerdo para respetar el derecho de los demás a determinar el curso de una acción. Las enfermeras deben respetar e incluir a sus pacientes en todas las tomas de decisiones que afecten a sus ciudadanos. Se debe hacer especial énfasis en las intervenciones relacionadas con una información correcta, completa y comprensible para ayudar a tomar libremente su opción.
Derechos Humanos
Son aquellos que tienen todos los hombres por el hecho de serlo. Hacen referencia a aspectos trascendentales de la vida de la persona humana, a su ser moral, a su dignidad y a su libertad. Constituyen pautas de carácter moral que han de tenerse en cuenta en la toma de decisiones políticas y jurídicas. Deben estar presentes en las leyes fundamentales de los países. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/12/1948), la Asamblea de Naciones Unidas declara: «La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia». También proclama que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros».
Los derechos humanos que se recogen en esta Declaración son: derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, al reconocimiento a la persona jurídica, a la libre circulación, a la intimidad, a la propiedad, a la libre asociación, al matrimonio libremente escogido y al derecho al descanso.
Derechos Humanos y Deberes Profesionales
La puesta en práctica del contenido de la Declaración de los Derechos Humanos hace que el CIE, en 1971, realice una declaración, instando a los profesionales a tomar las medidas necesarias para apoyarla. El Código Deontológico de la Enfermería Española, se hace eco en su prólogo de la necesidad de proteger los derechos humanos. Las características del rol social de la enfermería suponen una situación privilegiada para observar e identificar vulneraciones de estos derechos y por tanto evitarlos o denunciarlos en su caso. La enfermera es responsable tanto de la ejecución como de la no ejecución de un acto. Las enfermeras deben ejercer dentro del marco del código de ética profesional y de la legislación de enfermería vigente en el país donde ejerza su profesión.
Ética y Enfermería
La profesión sanitaria tiene como objetivo proporcionar cuidados profesionales al individuo, la familia y la comunidad. El contenido ético obliga a responder ante los actos realizados u omitidos. Ciencia, técnica y ética deben estar presentes en su justa proporción. La ética debe estar presente para ayudar a orientar las intervenciones enfermeras, de manera que puedan tomarse decisiones que respeten la dignidad de la persona. La ética en enfermería no se ciñe solo a los dilemas de la bioética sino también supone la reflexión sobre la forma de hacer y actuar en el día a día.
Consentimiento Informado
En España, el consentimiento informado (CI) se introduce en la práctica sanitaria a partir de la promulgación de la Ley General de Sanidad en 1986. Es un documento en el que el paciente acepta un tratamiento o procedimiento determinado, después de haber sido informado exhaustivamente sobre el mismo, incluyendo alternativas, riesgos, complicaciones y beneficios. Este documento queda archivado en la historia clínica del paciente. Otorga al paciente el derecho a decidir libremente sobre su tratamiento. Si el afectado no está capacitado para tomar decisiones, la ley obliga a obtener consentimiento de sus familiares o personas vinculadas. Existe una excepción cuando la salud pública está por encima del derecho individual. Excluye al profesional de responsabilidad pero no redime de negligencia o imprudencia. En la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 se explicita que la información ha de ser completa, verbal, escrita y siempre en términos comprensibles. La información terapéutica debe incluir diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sus riesgos y consecuencias.
Excepciones al Consentimiento Informado
- Menores o discapacitados (padres o tutor).
- Personas inconscientes o heridas (familiar adulto).
- En situaciones de emergencia (familiar/equipo sanitario en beneficio de la persona).
- Enfermos mentales (se actuará respetando sus derechos según otorga la ley).
Secreto Profesional
Se entiende por secreto todo aquello que se mantiene oculto, separado de los demás. Es un deber que nace de la esencia misma de la profesión de enfermería y significa seguridad para el paciente y la familia. El secreto profesional (SP) debe ser más celosamente guardado cuanto más graves sean las consecuencias de su vulneración.
El concepto de confidencialidad es un principio ético que supone garantizar que se respete la intimidad y privacidad de la persona. La historia clínica no se puede mostrar ni copiar sin el consentimiento del paciente. La información relevante sobre pruebas complementarias, diagnóstico, pronóstico, etc., no puede ser revelada a otros miembros de la familia o allegados sin el consentimiento específico del interesado.
Código Deontológico de la Enfermería Española (Capítulo 3)
«La enfermera guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo». «La enfermera informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público». «Cuando la enfermera se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participan del secreto».
Sigilo Profesional en el Código Penal
«El que revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses». «El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años».
Justificación de la Vulneración del Secreto Profesional
- Cuando el contenido se proyecte al futuro (intención de matar a alguien).
- Cuando se trate de proteger la vida o salud a terceros (pacientes con enfermedades infecto-contagiosas).
- Cuando el paciente se niega a informar a personas que convivan con él y corren riesgo de contraer la infección.
Ley Orgánica 2/2010: Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Esta ley garantiza el derecho a la maternidad libremente decidida, la no discriminación en el acceso a prestaciones y servicios, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
Antes de la Ley
El Código Penal contemplaba la interrupción del embarazo en casos de:
- Grave peligro para la vida de la embarazada.
- Embarazo consecuencia de violación.
- Graves taras físicas o psíquicas en el feto.
Se consideraban también el artículo 10 de la Constitución Española (CE) sobre la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás, y el artículo 15 de la CE sobre el derecho a la vida e integridad física y moral.
Después de la Ley
Se deroga el artículo 417 bis del Código Penal (Ley Orgánica 9/1985). Se introduce un nuevo artículo 145 bis en el Código Penal y se modifica el artículo 9 de la Ley 41/2002.
Requisitos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo
- Médico especialista.
- Centro sanitario público o privado acreditado.
- Consentimiento escrito e información previa.
- En mujeres de 16 a 17 años, se debe informar al menos a uno de los representantes legales, excepto si la menor alega violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo.
- Dentro de las 14 semanas de gestación.
- Información sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, con un plazo de 3 días posteriores a la información.
- Interrupción por causa médica: antes de las 22 semanas si existe grave riesgo para la vida de la embarazada (dictamen de un médico especialista distinto del que practica la intervención).
- Después de las 22 semanas si existe riesgo de anomalía fetal (dictamen de dos médicos especialistas distintos).
- Anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad grave e incurable (confirmación por un comité clínico).
La ley también contempla la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios y la protección de la intimidad y confidencialidad.
Objeción de Conciencia
Antecedentes
La objeción de conciencia es una forma de resistencia hacia una norma, siempre que dicha reserva se produzca por la aparición de un conflicto entre las obligaciones morales o religiosas de la persona y el cumplimiento del precepto legal.
Objeción de Conciencia en la Orden de los Enfermeros
Existe el deber del enfermero de proceder según los reglamentos internos de la Orden para no perjudicar los derechos de las personas. También el deber de declarar con tiempo su calidad de objetor para que queden garantizados los cuidados a prestar. Se deben respetar las convicciones personales, filosóficas, ideológicas o religiosas de la persona y de otros miembros del equipo de salud, así como el derecho a no sufrir ningún perjuicio profesional en el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia.
Objeción de Conciencia en el Código Deontológico
En el artículo 16.1, se establece que la enfermería tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ningún enfermero pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este derecho.
Fuentes del Derecho
Fuentes Escritas
Derecho: Conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Constitución: Norma suprema y fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Establece la jerarquía de las fuentes del Derecho, tal y como se recoge en el artículo 9.1 de la misma.
Ley: Tanto orgánica como ordinaria, ya que ambas poseen el mismo rango. La única diferencia es la materia que cada una de ellas está llamada a regular. Las leyes orgánicas regulan materias recogidas fundamentalmente en el artículo 81 de la CE, tales como los derechos fundamentales. Las leyes ordinarias regulan todas aquellas otras cuestiones no reservadas a una ley orgánica.
Reglamento: Disposiciones de carácter general que emanan de los órganos de la Administración, con subordinación a la ley y en ejercicio de una competencia propia.
Fuentes No Escritas
Costumbre: De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Código Civil, «solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada».
Principios Generales del Derecho: Expresan aquellos valores sobre los que un ordenamiento jurídico se constituye como tal, por ejemplo: la buena fe, la seguridad jurídica, la igualdad, etc.
Estructura del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Servicio de Salud: En cada Comunidad Autónoma, gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.
- Área de Salud: En las CCAA, dirigidas por un órgano propio. Cada provincia ha de tener como mínimo un Área de Salud.
- Zona Básica: Centros integrales de atención primaria.
- Centros de Atención Especializada (CAE): Desarrollan todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud.
- Red Hospitalaria: Cada Área de Salud dispondrá de un hospital general, como establecimiento encargado del internamiento clínico y de la asistencia especializada y complementaria de su zona de influencia.
Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias 11/1994
Regula el Sistema Canario de Salud.
Ley 1/1993
Se crea la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Pretende la formación de educadores sociales y sanitarios. Se financia por el Gobierno y por entidades públicas.
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud de 1995
Establece 7 Áreas de Salud, una por cada isla.
Objetivos fundamentales del Servicio Canario de Salud:
- Promoción y protección de la salud.
- Prevención de la enfermedad.
- Asistencia sanitaria.
Ética Aplicada
Surge en los años 60 en EEUU. Se plantea la necesidad de aplicar la ética, como racionalidad de la acción humana, a dominios específicos de la práctica, a través de la elaboración de un discurso y una normativa, poniendo énfasis en la capacidad ética de resolución de problemas en un plano pluridisciplinario. Ejemplos:
- Bioética o ética aplicada a la vida.
- Ecoética o ética del medio ambiente.
- Ética profesional, del deporte, empresarial.
Ética del Superhombre
No propone el imposible, propone más bien intervenir la tabla de valores: superar la moral occidental, moral de renuncia y resentimiento hacia la vida, mediante una nueva tabla en la que estén situados los valores que supongan un sí radical a la vida. Creación de nuevos valores: principio de la voluntad de poder (cada uno crea sus valores). Cambiar la moral de «tú debes» por la de «yo quiero». Fundación de la voluntad libre, que expresa lo que el hombre es en cuanto a ser natural. Al matar a Dios, Nietzsche mata toda la moral estructurada a partir de la razón.
Nihilismo
Posición filosófica que argumenta que el mundo, y en especial la existencia, no posee de manera realmente objetiva ningún significado, propósito, verdad comprensible o valor esencial superior. Negación de todo principio, autoridad, dogma filosófico o religioso y consecuentemente desacredita los valores tradicionales, humanistas y cristianos. Los nihilistas entendían que:
- Ninguna finalidad o propósito superior existe. Solo hay nada.
- La realidad que experimentamos los humanos no existe tal y como la vemos.
- La realidad es incognoscible, por lo que entenderla siempre será inútil en lo práctico y sin sentido en lo teórico.