Principios Fundamentales de la Constitución y Ley Fiscal Mexicana
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1
En los Estados Unidos Mexicanos (EUM) todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y las garantías para su protección. No se pueden restringir, solo bajo las condiciones que esta ley establece.
Artículo 2
La Nación es única e indivisible.
Artículo 3
Toda persona tiene derecho a recibir educación. Es obligatoria de primaria a preparatoria.
Artículo 4
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Artículo 5
A nadie se le puede impedir que se dedique a la industria, comercio o cualquier trabajo lícito.
Artículo 6
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial, a menos que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros.
Artículo 7
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas.
Artículo 8
Los funcionarios respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que sea por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Artículo 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Solo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos.
Artículo 10
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos pueden portar armas para su defensa.
Artículo 11
Toda persona tiene derecho de entrar y salir de la República, viajar, mudarse, etc., sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos.
Artículo 12
En los EUM no se otorgarán títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto a alguno de los otorgados por cualquier otro país.
Artículo 13
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Artículo 14
Nadie puede ser privado de su libertad ni de sus pertenencias, sino mediante juicios en los tribunales establecidos.
Artículo 15
No se autoriza la celebración de extradiciones de reos políticos, ni tratarse como esclavo a cualquiera que cometa delito.
Artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, solo si tiene un escrito de la autoridad.
Artículo 17
Ninguna persona tiene derecho a hacer justicia por su propia mano, ni a ejercer violencia para reclamar sus derechos.
Artículo 18
Solo por delito que merezca pena privativa habrá lugar a prisión preventiva.
Artículo 19
Ninguna detención ante autoridad judicial deberá excederse de 72 horas sin ser justificado el delito.
Artículo 20
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirán por los principios de publicidad y contradicción.
- A) Los principios generales objeto de esclarecimiento de hechos.
- B) Derechos de toda persona imputada, que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad.
- C) Derechos de víctima u ofendido a recibir asesoría jurídica.
Artículo 21
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía.
Artículo 22
Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, etc.
Artículo 23
Ningún juicio criminal debe tener más de 3 instancias.
Artículo 24
Libertad de religión.
Artículo 27
Las propiedades de tierras y aguas dentro de la Nación corresponden a ella.
Artículo 28
Quedan prohibidos los monopolios.
Artículo 30
La nacionalidad se obtiene por nacimiento.
Artículo 31
Obligación de los mexicanos de que sus hijos estudien e ir a marchar.
Artículo 34
Son ciudadanos mexicanos si ya tienen 18 años y viven honestamente.
Artículo 35
Ciudadanos con derecho a votar, tomar armas para su defensa, poder tener cualquier empleo.
Artículo 37
Ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad.
- Nacionalidad mexicana por naturalización se pierde por residir más de 5 años en el extranjero o por adquirir una nacionalidad extranjera, por usar pasaporte extranjero o usar títulos nobiliarios que indiquen cualquier estado del extranjero.
- La ciudadanía mexicana se pierde por usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, o prestar servicios a gobierno extranjero sin permiso del Ejecutivo Federal.
Artículo 38
Los derechos o prerrogativas se suspenden por: falta de cumplimiento, por estar sujeto a delitos, durante extinción de una pena corporal, por vagancia o ebriedad, por ser prófugo de la justicia.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 1o.
Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Artículo 2o.
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos:
- Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales.
- Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado.
- Contribuciones de mejoras: Las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.