Principios Fundamentales del Derecho Ambiental Internacional

Principios Fundamentales del Derecho Ambiental Internacional

Principio de Prevención

Este principio establece la prohibición general de no causar daños medioambientales en el territorio de otro Estado. Se fundamenta en la máxima latina “Sic utere tuo ut alienum non laedas” (usa tus bienes de forma que no causes perjuicios a los demás).

Impone a los Estados la obligación de obrar con diligencia para prevenir daños a terceros Estados y de minimizar el daño causado. Se inscribe en el marco de las relaciones de vecindad.

Se enuncia en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972 y en el Principio 2 de la Declaración de Río de 1992, donde se afirma que los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no dañen el medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

Ausencia de Protección Jurídica de la Biosfera como Tal

  • No se admite la acción interestatal para presentar reclamaciones de reparación de daños al medio ambiente en cuanto tal.
  • Cada Estado puede reclamar únicamente por daños sufridos en sus ámbitos de jurisdicción.
  • Excepción: Cuando se concluyen tratados para establecer estándares específicos de conducta.

Dificultades para Evaluar el Daño al Medio Ambiente

  • Determinación de la diligencia exigible, que puede variar en función de los Estados implicados.
  • Determinación del grado de peligrosidad de la actividad de que se trate.
  • Dificultades a la hora de establecer las relaciones de causalidad.

Responsabilidad por Actividades Lícitas y la Carga de la Prueba

No existe un principio de responsabilidad por daños causados por actividades lícitas. El Estado no es responsable por autorizar a terceros la realización, en su territorio o bajo su jurisdicción o control, de actividades lícitas, aunque peligrosas para el medio ambiente en general o para terceros, y que eventualmente puedan originar daños.

En ciertos contextos, se puede dar la inversión de la carga de la prueba.

Desinternacionalización de Litigios por Daños Ambientales

  • Escasas reclamaciones de Estado a Estado:
    • Sentencia del TIJ de 1997 (asunto del proyecto Babcikovo-Nagymaros, entre Hungría y Checoslovaquia, sobre la construcción de represas en el Danubio).
    • Caso Mox Plant (Irlanda c. Reino Unido).
  • Contaminación transfronteriza por accidentes de particulares: La responsabilidad se canaliza hacia el explotador, dejando al margen al Estado o asignándole una responsabilidad subsidiaria en relación con la cuantía de la indemnización no satisfecha por el explotador.

Es común la conclusión de convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños causados por hidrocarburos o por accidentes nucleares.

Caso Prestige: Sentencia del Tribunal Supremo de 2016. España recibió 1573 millones de euros de indemnización. Los obligados fueron: el capitán del buque, la compañía aseguradora y, subsidiariamente, la compañía propietaria del Prestige y el FIDAC.

Principio de Cautela o Precaución

Este principio establece que “la ausencia de completa certidumbre científica en torno a la producción de daños medioambientales graves no justifica la no adopción de medidas de prevención cuando los riesgos son plausibles y razonablemente previsibles”.

Se recoge en la Declaración de Río de 1992.

La tendencia en la jurisprudencia internacional es la de restringir la concesión de medidas cautelares por los Tribunales, SALVO que el demandante presente prueba de un riesgo inminente de perjuicio irreparable.

Principio «Quien Contamina Paga»

Consiste en que quien cause daños o amenace con causarlos será el responsable de pagar los costes y reparaciones necesarias. En España, este principio se aplica a través de la Ley 26/2007.

Otros Principios Relevantes

  • Obligación del Estado de informar cuando se produzca un daño en su jurisdicción.
  • Obligación del Estado de cooperar en las tareas de urgencia.
  • Obligación del Estado de evaluar el impacto medioambiental cuando vaya a realizar una actividad peligrosa.