Principios Fundamentales del Derecho Internacional Público: Mar, Seguridad y Jurisdicción
Derecho del Mar: Zonas Marítimas y Soberanía
Aguas Interiores
Espacio bajo la soberanía del Estado Ribereño. Son las aguas situadas en el interior de la línea de base. El Estado tiene el derecho soberano sobre la columna de mar, el subsuelo, el lecho, los recursos que encuentre y el espacio aéreo suprayacente.
Mar Territorial (MT)
Espacio bajo la soberanía del Estado Ribereño. Abarca la superficie marina, el suelo y el subsuelo desde la línea de base hasta un límite que no puede exceder las 12 millas náuticas (m.n.), medidas desde la línea de base. El Estado tiene el derecho soberano sobre la exploración y utilización del agua, el suelo y el subsuelo.
Este derecho tiene un límite: el derecho de paso inocente. Los buques extranjeros pueden atravesar de manera rápida y pacífica, aunque cabe la detención. El Estado ribereño no ejercerá jurisdicción penal a bordo de buque extranjero, pero puede adoptar medidas para garantizar el paso inocente. Los buques de guerra y de Estado gozan de inmunidad de jurisdicción.
Zona Contigua
Espacio que se extiende más allá del límite exterior del Mar Territorial hasta una distancia máxima de 24 m.n. medidas desde las líneas de base. El Estado ribereño puede adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de su legislación en materia aduanera, fiscal, sanitaria y de inmigración.
Plataforma Continental
Es el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas más allá del MT hasta 200 m.n., o lo que se extienda la plataforma geológica hasta un máximo de 350 m.n. (Plataforma Continental residual). Todo Estado ribereño tiene derecho a tener una Plataforma Continental sin necesidad de realizar una declaración expresa. El Estado ribereño tiene derecho soberano sobre la explotación y exploración de los recursos encontrados en el lecho y el subsuelo.
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
El área más allá del MT hasta un máximo de 200 m.n. Debe ser proclamada por el Estado ribereño, y constará con:
- Derechos soberanos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, del subsuelo, el lecho y las aguas suprayacentes.
- Jurisdicción respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, además de investigación marítima y protección del medio marino.
- Capacidad de reglamentación de las materias respecto de las que tiene soberanía y jurisdicción, y el poder de adoptar medidas para garantizar el respeto a su legislación.
El resto de los Estados tendrá libertad para: sobrevolar la ZEE y PC, navegar la ZEE y tender cables y tuberías submarinas, respetando las medidas de seguridad y protección del medioambiente.
Principio Archipelágico
Aplica a aquellos Estados compuestos por uno o varios archipiélagos, constituidos por un estatuto especial en materia de mensuración y régimen jurídico. Este se delimita en base a las líneas archipelágicas, uniendo los puntos extremos de las islas y los arrecifes que se encuentran alejados de los archipiélagos.
Las aguas archipelágicas son las que cierran las líneas de base archipelágicas. El régimen de las aguas archipelágicas se caracteriza por la soberanía del Estado y el derecho de paso inocente de buques y aeronaves extranjeras. Este régimen no es aplicable a los archipiélagos que forman parte de un Estado continental.
Alta Mar
Todas las partes que no son la ZEE, el MT o las aguas interiores del Estado. Rige la libertad de:
- Navegar.
- Pescar.
- Sobrevolar.
- Construir islas artificiales y otras instalaciones.
- Investigación científica.
- Tender cables submarinos y tuberías.
Tiene límites, ya que es necesario tener en cuenta los intereses del resto de los Estados en el ejercicio de estas libertades y hacer un uso pacífico. Destaca la jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón, los derechos de persecución de buques extranjeros y la libertad de pesca.
Paso Inocente y Paso en Tránsito
El estrecho internacional rige el derecho de paso inocente de barcos de terceros Estados, el cual no puede ser suspendido por el Estado o Estados ribereños.
Por otro lado, el estrecho estratégico, que comunica con dos partes de Alta Mar (AM) o ZEE, rige el régimen del derecho a tránsito (libertad de navegación y sobrevuelo para tránsitos rápidos e ininterrumpidos; los submarinos pueden navegar en inmersión). Los buques extranjeros deben cumplir tanto las reglamentaciones internacionales en materia de seguridad del mar y contra la contaminación, como las legislaciones del Estado ribereño (aduanera, fiscal, prevención, reducción y control de contaminación, etc.).
Uso de la Fuerza y Seguridad Colectiva
Legítima Defensa
El ejercicio de la fuerza en legítima defensa requiere:
- Un ataque armado previo de otro Estado (real o inminente). No se permite la legítima defensa preventiva (ante el simple temor a una agresión). Ejemplo: la entrega de armas a la oposición armada de otro Estado no equivale a un ataque armado.
- Debe haber proporcionalidad entre el ataque armado previo y la reacción del Estado atacado.
- La reacción del Estado atacado debe ser inmediata y necesaria ante un ataque armado, por lo que no es precisa una previa declaración de guerra.
La legítima defensa ha de ser una respuesta provisional y subsidiaria: el Estado atacado debe informar al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) de que está usando la fuerza en legítima defensa, y se permite hasta que el CSNU haya tomado las medidas necesarias para la paz y la seguridad internacionales.
Sistema de Seguridad Colectiva (Capítulo VII de la Carta de la ONU)
El sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas tiene como objetivo principal mantener la paz y la seguridad internacionales. Para ello, los Estados deben actuar de forma conjunta, resolver sus controversias por medios pacíficos y abstenerse del uso de la fuerza armada en sus relaciones internacionales. Este sistema busca tanto prevenir conflictos como reaccionar frente a situaciones que amenacen la paz, la quiebren o constituyan actos de agresión.
La responsabilidad principal del mantenimiento de la paz corresponde al Consejo de Seguridad, aunque no de forma exclusiva. La Asamblea General actúa de manera subsidiaria cuando el Consejo no interviene.
El Consejo de Seguridad es un órgano político con capacidad para adoptar decisiones obligatorias para todos los Estados miembros. Puede calificar una situación internacional y adoptar distintas medidas para hacerle frente, que van desde medidas provisionales y sanciones económicas o diplomáticas hasta el uso de la fuerza armada. Aunque este sistema fue diseñado tras la Segunda Guerra Mundial, continúa rigiendo en la actualidad pese a que el contexto internacional ha cambiado profundamente, lo que explica algunas de sus limitaciones prácticas.
Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP)
Características de las OMP:
- Consentimiento del Estado receptor y de las partes en conflicto.
- No uso de la fuerza de forma coactiva. Solo para su legítima defensa (entendida en sentido amplio para evitar obstáculos en el cumplimiento de su mandato). No son fuerzas de combate ni medidas coactivas.
- Imparcialidad en sus actuaciones.
- Es un órgano militar integrado, pues solo recibe órdenes de Naciones Unidas con control del CSNU.
- Participación voluntaria de los Estados: las OMP están formadas por contingentes de los Estados miembros de Naciones Unidas. Las OMP pueden ser emprendidas por Estados u otras organizaciones internacionales distintas a la ONU, ya que no son acciones coercitivas.
Consejo de Seguridad de la ONU y Organismos Regionales
Los organismos regionales pueden actuar, pero:
- Necesitan autorización del CSNU para usar la fuerza.
- El CSNU mantiene la responsabilidad principal.
Jurisdicción y Cortes Internacionales
Aceptación de la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
La jurisdicción de la CIJ puede ser aceptada por los Estados litigantes mediante:
- Acuerdo (Compromiso): Definiendo el objeto del litigio, la solicitud al tribunal y el derecho aplicable.
- Fórum prorrogatum: Aceptando la jurisdicción de forma expresa o implícita del Estado demandado.
- A priori: Mediante Tratados de solución de controversias, cláusulas compromisorias, o por medio de la declaración o cláusula opcional o facultativa por parte de los Estados litigantes, aceptando la jurisdicción de forma “ipso facto”, ya sea de forma incondicional o bajo condición de reciprocidad.
Requisitos para la Demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Requisitos generales:
- Que se hayan agotado todos los recursos internos del Estado denunciado.
- Que se interponga dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.
En el caso de que sea una demanda individual, se exigen cuatro condiciones añadidas:
- Que no sea anónima.
- Que tampoco sea esencialmente idéntica a otra ya examinada por el TEDH o sometida a otra instancia internacional, a no ser que contenga hechos nuevos.
- Que no esté manifiestamente mal fundada, y no sea abusiva o incompatible con las disposiciones del Convenio y sus Protocolos.
- Que el demandante haya sufrido un perjuicio importante, salvo si el respeto de los derechos humanos garantizados por la Convención y sus Protocolos exige en todo caso un examen de fondo de la demanda.
Crímenes de la Corte Penal Internacional (CPI)
La CPI tiene competencia sobre los siguientes crímenes:
- Agresión.
- Genocidio.
- Crímenes de lesa humanidad (o contra la humanidad).
- Crímenes de guerra, en particular cuando estos crímenes formen parte de un plan o política, o sean cometidos a gran escala.
Matizaciones importantes:
- Con respecto al crimen de agresión, su inclusión fue puramente nominal porque no estaba definido inicialmente.
- Con respecto a los crímenes de guerra, se permite a los Estados, al convertirse en partes contratantes de su Estatuto, efectuar una declaración que excluya la jurisdicción de esta Corte por un período de 7 años respecto de los crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales.
La CPI solo tiene competencia temporal sobre los crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto. La jurisdicción de la Corte no es universal, pues su competencia personal depende de que el Estado donde se ha cometido el crimen o, alternativamente, el de la nacionalidad de los imputados, sean Estados partes en el Estatuto de la CPI o que, aunque no lo sean, consientan en un caso concreto. Esta restricción no opera si es el Consejo de Seguridad quien formula la denuncia y ordena la investigación.
Activación de la Jurisdicción de la CPI
Existen tres vías de activación:
- Que el Consejo de Seguridad, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta, remita una situación al Fiscal de la CPI, porque crea que se han cometido crímenes de su competencia.
- Que un Estado Parte en el Estatuto de la CPI le remita al Fiscal una situación en que puedan haberse cometido crímenes de los contenidos en su Estatuto.
- Que el Fiscal actúe de oficio, por su propia iniciativa, autorizado al efecto por la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI.
El Fiscal de la CPI es la figura clave en este proceso.
Relación entre la CPI y el Consejo de Seguridad
El CSNU tiene dos facultades principales respecto a la CPI, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU:
- Puede remitir al Fiscal de la CPI una situación para que investigue la posible comisión de crímenes estatutarios (sean o no partes en el Estatuto los Estados implicados). El Fiscal decide si iniciar o no esa investigación, atendiendo a la información recibida, la admisibilidad de la causa y el interés de la justicia.
- Puede ordenar a la CPI que no inicie o suspenda por un plazo renovable de 12 meses una investigación o enjuiciamiento ya comenzados.
Aut Dedere Aut Iudicare (Entregar o Juzgar)
Algunos tratados sobre cooperación internacional contra los crímenes internacionales han adoptado la regla aut dedere aut iudicare (entregar o juzgar), según la cual el juez penal del lugar de arresto del responsable ha de entregar a esa persona al Estado que solicita su extradición, o enjuiciar a esa persona (en el caso de que no acepte la extradición solicitada por el otro Estado, aplicando el principio de sustitución).
La regla aut dedere aut iudicare no es lo mismo que el principio de jurisdicción universal, pues en ella, si no hay solicitud de extradición, el juez no tiene la obligación de enjuiciar.