Principios Limitadores del Ius Puniendi: Fundamentos del Derecho Penal Moderno
El ius puniendi, o el poder del Estado para castigar, no es ilimitado. Se encuentra restringido por una serie de principios fundamentales que garantizan la protección de los derechos individuales y la justicia en el marco de un Estado de Derecho. A continuación, se presenta una clasificación de estos principios limitadores, esenciales para comprender el Derecho Penal moderno.
Límites al Ius Puniendi en un Estado Liberal de Derecho
Principio de Legalidad
Constituye un elemento estructural y esencial para el Estado de Derecho. Es el límite formal por excelencia del ius puniendi estatal, forma parte de los axiomas del garantismo penal y es uno de los principios fundamentales de la política criminal. Suelen reconocerse dos dimensiones en el principio: una técnica y otra política. La dimensión política del principio de legalidad implica, a su vez, un aspecto formal y un aspecto material.
Contenido:
- No hay pena sin ley escrita; reserva de la ley penal.
- No hay pena sin ley estricta; determinación, taxatividad y certeza de la ley penal.
- No hay pena sin ley previa; irretroactividad de la ley penal.
Límites al Ius Puniendi en un Estado Social
Principio de Intervención Mínima
Supone que el Estado emplee el Derecho Penal (DP) única y excepcionalmente cuando los demás medios o recursos de control social de que dispone han sido insuficientes o han fracasado, y la reacción penal se presenta como un medio adecuado para esa preservación.
- Fragmentariedad: No todas las conductas antijurídicas (o contrarias al Derecho) son típicas (o delitos), pero todas las conductas típicas (o delitos) son antijurídicas (o contrarias a derecho).
- Subsidiariedad y/o Ultima Ratio: El Derecho Penal (DP) es de intervención mínima, de última ratio o subsidiario, pues debe utilizarse solo frente a las conductas más graves y violentas que ataquen o pongan en peligro los bienes jurídicos protegidos (BJP) o valores más importantes de una sociedad.
Principio de Lesividad
Exclusiva protección de bienes jurídicos protegidos.
Límites en un Estado Social y Democrático de Derecho
Principio de Humanidad
Las penas jamás pueden ser humillantes, degradantes, flagelantes, estigmatizantes, crueles o denigrantes. Forman parte del principio de humanidad (o dignidad):
- La exclusión de la responsabilidad objetiva (exigencia de dolo, culpa o imprudencia).
- La responsabilidad por el hecho o exclusión del Derecho Penal (DP) de autor.
- La exclusión de toda intervención punitiva que pretenda incidir sobre el fuero interno de los individuos y no en la mera adecuación externa de la conducta.
Principio de Culpabilidad
El simple hecho de que podamos afirmar que una conducta objetivamente ha causado un resultado contrario a la norma penal no es suficiente para hacer merecedor al sujeto de una reacción penal. La causalidad natural es un requisito básico para atribuir a una persona la producción de una lesión a un bien jurídico (BJ), pero, además, es necesario que ese hecho se le pueda reprochar al sujeto.
- Debe ser imputable; debe tener la madurez suficiente para entender la actividad que realiza y autodeterminarse conforme a esa comprensión. (Art. 10, n.º 2).
- Debe tener una conciencia, al menos potencial, de lo injusto de su conducta, es decir, tener conciencia de la ilicitud de su conducta.
- Debe serle exigible otra conducta. Debe haber obrado con un mínimo de libertad, en condiciones normales, no presionado por circunstancias de tal manera extraordinarias que lo hayan llevado a actuar impulsado por el terror o por un instinto de conservación en circunstancias extremas.
Principio de Proporcionalidad
Las penas deben ser proporcionadas a la entidad del delito cometido, o que estos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la propia entidad del daño causado por el delito. El legislador penal deberá tener siempre presente, a la hora de establecer el quantum de la pena, tanto el bien jurídico de que se trate como la idea de que la amenaza penal ha de mantenerse dentro de los límites de la racionalidad, para que no suponga un instrumento de manipulación a través del amedrentamiento de la persona.
Principio de Resocialización
Es la creación de las bases para la autorrealización o autodesarrollo libre del individuo o, al menos, la remoción de las condiciones que impiden que el sujeto vea empeorado, a consecuencia de la intervención penal, su estado de socialización.
Principio Non Bis in Idem
No se puede castigar a un mismo sujeto activo dos o más veces por un mismo hecho y por autoridades del mismo orden, aun a través de procedimientos distintos. Es un límite al ius puniendi con una doble funcionalidad: sustantiva y procesal.