Principios Rectores de la Política Social y Económica en la Constitución Española

Naturaleza Jurídica y Eficacia

Los principios rectores de la política social y económica se encuentran en el Capítulo III de la Constitución Española, específicamente en los artículos 39 al 52. Estos principios vinculan a los poderes públicos y, desde el punto de vista de su eficacia jurídica, operan inicialmente como principios. Sin embargo, tras su desarrollo legislativo, se transforman en derechos subjetivos invocables.

En un primer momento, hubo voces que consideraban a los principios rectores como meros deseos o normas programáticas. Se llegó a denominarles normas programáticas, pero esta concepción entra en conflicto con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución Española. La mayoría de la doctrina sostiene que, hasta que no sean desarrollados por el legislador, solo podrán invocarse como principios. Además, desempeñan un papel interpretativo, según el artículo 53 de la Constitución Española. No se descarta que el Tribunal Constitucional pueda someter a enjuiciamiento una norma basándose en estos principios. Una vez que se produce la intermediación del legislador, interpositio legislatoris, se convierten en derechos subjetivos.

Los artículos 39 y siguientes, que conforman el Capítulo III del Título I, se insertan en lo que la doctrina denomina «normas de programación final» o «normas finalistas». Los principios rectores, recogidos en estas normas, son fines u objetivos que deben ser cumplidos por los poderes públicos.

El Capítulo III del Título I contiene un auténtico programa, de ahí las denominaciones anteriores. Es un programa que pertenece claramente al Estado social, un programa que debe ser desarrollado por los poderes públicos para cumplir fines propios del Estado social. El contenido en sí mismo es un fin. El deber para los poderes públicos se sustancia en el cumplimiento de un fin.

Críticas a las Normas de Programación Final

La existencia de las normas de programación final dentro del articulado constitucional ha suscitado reparos y dudas en la doctrina constitucionalista. El profesor De Otto y Pardo se muestra muy crítico con la existencia de estos principios porque considera que no se ajustan bien a una constitución democrática, además de que pueden dar lugar a arbitrariedades.

Las críticas principales son las siguientes:

  1. La existencia de un programa puede afectar a la estabilidad de cualquier constitución, ya que para modificar el programa es necesario modificar la constitución.
  2. En una constitución democrática, el titular de la soberanía son las generaciones vivas. En nuestro caso, es un programa que lleva vigente desde 1978 (crítica de Francisco Rubio Llorente).
  3. De Otto y Pardo critica que, con las normas de programación final, la constitución deja de ser un límite negativo para el legislador y los poderes públicos, y es el constituyente el que impone deberes y conductas, ya que en un programa habría que desarrollarlos.

Sin embargo, en las normas de programación final, ninguna de ellas indica qué conducta deben llevar a cabo los poderes públicos para alcanzar ese fin (cuándo, medios, tipos de conducta, etc.). Solo se menciona un fin, lo que entraña riesgos para el legislador. Desde la perspectiva del control, es muy laxo y flexible, ya que no se indica el cómo ni el cuándo.

Clasificación de los Principios Rectores

El criterio clasificador responde a dos características. Dividiremos el Capítulo III distinguiendo entre normas de carácter general y normas de carácter especializado, en atención al destinatario o a la materia de que se trate.

Normas de Alcance General

  • Artículo 43: Protección de la Salud
  • Artículo 43.3: La educación sanitaria, la educación física y el deporte
  • Artículo 44: El acceso a la cultura
  • Artículo 45: Medio Ambiente
  • Artículo 47: Vivienda digna y adecuada

Normas de Alcance Especializado

  • Artículo 39: La protección de la familia y los hijos
  • Artículo 48: Protección de la juventud
  • Artículo 49: Protección de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales
  • Artículo 46: La conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico