Principios y Procedimientos de la Justicia Constitucional

Principios de Justicia Constitucional

Principios de Aplicación Más Favorable a los Derechos

En caso de contradicción entre leyes, se optará por aquella que proteja de manera más efectiva los derechos de la persona.

Optimización de Procesos Constitucionales

La aplicación del derecho debe orientarse a la optimización de los principios constitucionales.

Obligatoriedad del Precedente Constitucional

La corte puede apartarse de sus precedentes si ello garantiza la progresividad de los derechos.

Obligatoriedad de Administrar Justicia Constitucional

No se puede negar justicia por contradicción entre normas o por falta de una norma jurídica aplicable.

Reglas de Solución de Antinomias

Ante contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la norma competente, la jerárquicamente superior, la especial o la posterior.

Proporcionalidad

La norma debe proteger un derecho constitucional, y debe existir un equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.

Ponderación

En la medida en que un derecho se vea más afectado, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro derecho en conflicto.

Métodos de Interpretación Constitucional

  • Interpretación Evolutiva: Las normas se interpretarán considerando las cambiantes situaciones que regulan, para evitar que se tornen inoperantes o ineficientes.
  • Interpretación Sistemática: Las normas deben ser interpretadas desde el contexto general del ordenamiento jurídico para lograr armonía.
  • Interpretación Teleológica: La norma se entenderá a partir de los fines que persigue el texto normativo.
  • Interpretación Literal: Cuando el sentido de la norma es claro, se entenderá tal cual está escrita.

Otros Métodos de Interpretación

Se atenderá a los principios generales del derecho y la equidad, así como a los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación.

Principios Procesales

Debido Proceso

En todo proceso se respetarán las normas del debido proceso consagradas en la Constitución y en los tratados de derechos humanos.

Aplicación Directa de la Constitución

Los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento por parte de los servidores públicos o a petición de las partes.

Gratuidad de la Justicia Constitucional

El acceso al servicio de administración de justicia constitucional es gratuito.

Inicio por Demanda de Parte

Salvo norma expresa en contrario, los procesos se inician a través de una demanda presentada por una parte interesada.

Impulso de Oficio

El juez tiene la obligación de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta su conclusión, salvo las excepciones previstas en la ley.

Dirección del Proceso

El juez evitará dilaciones innecesarias en el proceso, solicitando aclaraciones y correcciones pertinentes que agilicen o acorten la audiencia.

Formalidad Condicionada

No se puede sacrificar la justicia por la mera falta de formalidades.

Doble Instancia

Los procesos cuentan con dos instancias, a menos que una norma expresa establezca lo contrario.

Motivación

Obligación del juez de fundamentar adecuadamente sus decisiones, de conformidad con la Constitución.

Comprensión Efectiva

El juez deberá redactar sus sentencias de manera clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas, así como el razonamiento seguido para adoptar la decisión.

Economía Procesal

Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Concentración: Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas en el menor número de actuaciones y providencias.
  • Celeridad: Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones.
  • Saneamiento: Las actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.

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Los procedimientos establecidos en esta ley serán públicos.

Iura Novit Curia

El juez puede aplicar una norma distinta a la invocada por las partes.

Subsidiaridad

Se tomarán en cuenta los principios procesales de la legislación ordinaria que sean compatibles.

Finalidad de las Garantías

Las garantías tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como la reparación de los daños causados por su violación.

Competencia

Es competente cualquier juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto. Si hay más de un juez, la causa se sorteará.

Normas Comunes a los Procesos

  1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
  2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias.
  3. Serán hábiles todos los días y horas.
  4. Las notificaciones se realizarán por los medios más eficaces al alcance del juez, de la persona legitimada activamente y de la entidad u órgano responsable del acto. De ser posible, se preferirán medios electrónicos.
  5. No serán aplicables normas o incidentes que tiendan a retardar el ágil despacho de la causa.
  6. Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión.
  7. No se requerirá abogado para proponer la acción ni para apelar. De ser necesario o si la persona lo solicita, el juez deberá asignar un defensor público, un abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario, según lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial.
  8. Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.

Legitimación Activa

Para hacer efectiva la garantía, se podrá actuar por medio de:

  • Cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante apoderado.
  • El Defensor del Pueblo.

Comparecencia de la Persona Afectada

La persona afectada podrá presentarse en cualquier momento del proceso para modificar la demanda, desistir o deducir recurso, incluso si no ha comparecido previamente.

Calificación de la Demanda

El juez tendrá 24 horas para calificar la demanda después de su presentación. La calificación deberá contener:

  1. La aceptación al trámite o su inadmisión debidamente motivada.
  2. El día y hora de la audiencia, que no podrá ser mayor a 3 días desde la calificación de la demanda.
  3. La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deban comparecer.
  4. La disposición para que las partes presenten pruebas para determinar hechos, cuando el juez lo considere necesario.
  5. La orden de medidas cautelares, cuando el juez lo considere procedente.

Audiencia

La audiencia se llevará a cabo bajo la dirección de un juez, en la hora y fecha señaladas. Podrán intervenir ambas partes y terceros, si es necesario. Las intervenciones comenzarán con la parte accionante, seguida por la accionada. Ambas partes tendrán derecho a la réplica. Cada parte dispondrá de 20 minutos para intervenir y 10 minutos para replicar. Los terceros, si el juez lo autoriza, tendrán 10 minutos. El juez evitará dilaciones innecesarias y realizará las preguntas que considere necesarias. Podrá suspender la audiencia y proponer una nueva fecha y hora. La ausencia del accionado no impedirá la realización de la audiencia. La ausencia del accionante podrá considerarse como desistimiento.

Terminación del Proceso

  • Desistimiento: El accionante puede desistir en cualquier momento por razones personales que serán evaluadas por el juez.
  • Desistimiento tácito: Ocurre cuando el accionante no se presenta a la audiencia y su presencia era necesaria para demostrar los hechos. En caso de desistimiento, se archiva el expediente.
  • Allanamiento: En cualquier momento antes de la sentencia, el accionado puede allanarse a la demanda, total o parcialmente. En ambos casos, se declarará la violación del derecho y se establecerá la forma de reparación. Si el allanamiento es parcial, el proceso continuará en lo que no haya acuerdo.
  • Sentencia: Cuando el juez forme un criterio, dictará sentencia en la audiencia y la notificará por escrito en las siguientes 48 horas.

Pruebas

El accionante deberá demostrar la veracidad de lo que afirma. Las pruebas se presentarán únicamente en la audiencia y solo podrán ser negadas si son calificadas de inconstitucionales o impertinentes.

Contenido de la Sentencia

  • Antecedentes: Identificación de las partes y de la autoridad.
  • Fundamentos de Hecho: Relación de los hechos importantes para la resolución.
  • Fundamentos de Derecho: Fundamentos jurídicos que sustenten la resolución.
  • Resolución: Declaración de violación de derechos y su compensación.

Reparación Económica

Si se requiere compensación económica, el monto se tramitará ante el mismo juez mediante un juicio verbal sumario. Si la demanda es contra un particular o el Estado, se tramitará a través de un juicio contencioso administrativo.

Violaciones Procesales

  1. Si el incumplimiento genera daños, el mismo juez sustanciará un incidente de daños y perjuicios contra la parte responsable.
  2. Si el incumplimiento es por parte de servidores públicos, se comunicará al Consejo de la Judicatura para que proceda.
  3. Si la violación proviene del juez, la parte afectada podrá denunciarlo ante el Consejo de la Judicatura.

Apelación

Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta 3 días después de haber recibido la notificación por escrito.

Habeas Corpus

Tiene por objeto proteger la libertad, integridad física y vida. Protegerá contra:

  • Privación de la libertad arbitraria.
  • Expatriación forzosa del territorio nacional.
  • Desaparición forzosa.
  • Tortura o trato cruel o inhumano.
  • Devolución de extranjeros a países donde su vida pueda peligrar.
  • Detención por deuda, excepto pensiones alimenticias.
  • Privación de libertad de personas cuya libertad haya sido ordenada por el juez.
  • Liberación inmediata de personas al haber cumplido el plazo de prisión preventiva (6 meses para delitos de prisión y 1 año para delitos de reclusión).
  • Incomunicación o tratos degradantes.
  • No ser puesto a disposición del juez en un plazo mayor a 24 horas desde el momento de la detención.

Acción de Acceso a la Información Pública

Garantiza el acceso a la información pública cuando esta ha sido negada expresa o tácitamente. Se considera información pública a toda aquella que emane o esté en poder de entidades del sector público. No se puede acceder a información que tenga carácter confidencial o reservado.

Si la información no consta en el archivo de la institución solicitada, esta deberá comunicar el lugar donde se encuentra dicha información.

Acción de Habeas Data

Garantiza que toda persona obtenga datos sobre sí misma o sus bienes que se encuentren en entidades públicas o privadas, así como el uso, origen, destino y tiempo de vigencia de esta información. El titular de los datos podrá solicitar acceso a la información sin costo alguno, así como su modificación o eliminación, salvo que por disposición legal no se pueda eliminar.

Acción por Incumplimiento

Garantiza el cumplimiento de las normas vigentes en el sistema jurídico, así como el cumplimiento de decisiones, sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Se presentará cuando la norma cuyo cumplimiento se exige sea clara, expresa y exigible.

Causales de Inadmisión

  • Si el derecho puede ser protegido mediante otra garantía.
  • Omisión de mandatos constitucionales.
  • Si existe otro mecanismo judicial para cumplir la norma.
  • Si la demanda no cumple con los requisitos.

Si se considera admisible la demanda, se sorteará al juez. En las 24 horas siguientes, se notificará al accionado. La audiencia se realizará en el lapso de 2 días, con un término de prueba de 8 días. Si el accionado no se presenta o no hay pruebas que practicar, el pleno realizará un proyecto de sentencia y la dictará 2 días después de la audiencia.

Acción Extraordinaria de Protección

Protección de los derechos constitucionales y el debido proceso en sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

Puede ser propuesta por cualquier persona que haya participado en el proceso o por procurador judicial. El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días, contados desde la notificación de la decisión judicial.

Sentencia: La Corte Constitucional evaluará si existe vulneración de derechos. De haberla, declarará la reparación integral del afectado. La Corte tendrá un máximo de 30 días desde que recibe el expediente hasta dictar sentencia.