Procedimiento ante el Tribunal del Jurado en España: Competencias, Fases y Veredicto
El Proceso ante el Tribunal del Jurado
El proceso ante el Tribunal del Jurado en España se regula principalmente por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LO 5/1995), que desarrolla el artículo 125 de la Constitución Española. Este artículo establece la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. Subsidiariamente, se aplica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Ámbito de Aplicación y Competencia
La competencia del Tribunal del Jurado se determina en función del tipo de delito. Se seleccionan aquellos cuya acción típica es menos compleja, para que puedan ser valorados por personas legas y sin experiencia jurídica.
Competencia por Razón de la Materia
El Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento y fallo de los siguientes delitos:
- Delitos contra las personas (homicidio y asesinato).
- Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
- Delitos contra el honor.
- Delitos de omisión del deber de socorro.
- Delitos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada).
- Delitos contra la libertad y la seguridad.
- Delitos contra la seguridad colectiva.
El Tribunal del Jurado interviene en la fase de juicio oral y concluye con un veredicto.
Composición y Lugar
- Composición: El Tribunal del Jurado está compuesto por 9 jurados y 2 suplentes, más 1 Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside.
- Lugar: Generalmente, el juicio se celebra en las Audiencias Provinciales. En el caso de aforados, el juicio puede tener lugar en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) o en el Tribunal Supremo (TS).
Fase de Instrucción
La instrucción la lleva a cabo el Juez de Instrucción, o un Magistrado del TSJ o TS en casos especiales. Se potencia la figura del Fiscal y se acentúa la oralidad y la contradicción.
2.1. Incoación
La apertura se realiza mediante auto, normalmente por el Juez de Instrucción. También puede iniciarse por la transformación del procedimiento cuando se investiga un delito competencia del Tribunal del Jurado. Se notifica a las partes y se realiza una comparecencia con abogado.
2.2. Diligencias de Investigación
Se pueden solicitar las siguientes diligencias:
- Querella.
- Comparecencia del imputado.
Estas diligencias se practican durante la instrucción y también durante la fase intermedia. Tras la comparecencia del imputado, hay un plazo de 5 días para solicitar diligencias.
2.3. Conclusión de la Instrucción
Se da traslado a las partes y se concede un plazo de 5 días para solicitar la apertura del juicio oral y presentar los escritos de calificación provisional. De forma tácita, se comunica el fin de la instrucción y la apertura de la fase intermedia.
Fase Intermedia
El Juez de Instrucción decide si hay fundamento para abrir el juicio oral o si procede el sobreseimiento. El modelo español en este punto difiere del anglosajón (decisión) y se asemeja más al modelo franco-italiano (escabinado: hechos/derecho).
3.1. Solicitud de Apertura de Juicio y Escritos de Calificación
En los escritos de calificación, las partes pueden añadir la práctica de diligencias complementarias y solicitar la transformación del procedimiento para hechos no constitutivos de competencia del Tribunal del Jurado.
3.2. Audiencia Preliminar
Característica del Tribunal del Jurado, tiene como fin debatir el fundamento y la decisión sobre la apertura del juicio oral. Se pueden proponer nuevas diligencias.
3.3. Decisión sobre la Apertura de Juicio
En los 3 días siguientes a la finalización de la audiencia preliminar, el Juez de Instrucción decidirá sobre la apertura del juicio oral, el sobreseimiento o la transformación del procedimiento si los hechos no son competencia del Tribunal del Jurado. Dictado el auto de apertura del juicio oral, el Juez de Instrucción emplazará a las partes a comparecer en 15 días ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.
El Juicio ante el Tribunal del Jurado
La característica más importante es la constitución del Tribunal del Jurado y la adopción del veredicto.
Paso previo: Designación del Magistrado-Presidente y redacción de los hechos justiciables en la Audiencia Provincial, de forma clara, sencilla y entendible. Señalamiento de día y hora para la vista.
Constitución del Tribunal del Jurado: Tres Etapas
- Preselección general de candidatos a jurados: Cada dos años, las Audiencias Provinciales realizan un sorteo a partir del censo electoral. Se notifica la inclusión a los seleccionados, con una duración de dos años.
- Designación para cada juicio: 30 días antes del juicio, se sortean 36 jurados (9 titulares + 2 suplentes).
- Constitución del Tribunal del Jurado: El día señalado, se reúnen el Magistrado, las partes y al menos 20 candidatos. Se realizan preguntas sobre incompatibilidades y, finalmente, se sortean los 9 jurados titulares y los 2 suplentes.
Celebración del Juicio Oral
Tiene ciertas especialidades:
- Lectura de las calificaciones provisionales: Las partes pueden alegar lo que estimen conveniente.
- Los jurados pueden preguntar a través del Magistrado y presenciar la práctica de la prueba. Si de las conclusiones resulta un delito no atribuido al Tribunal del Jurado, este seguirá siendo competente para concluir y dictar sentencia.
Disolución del Jurado
El jurado puede disolverse antes de emitir el veredicto en los siguientes casos:
- El Magistrado estima que no existe prueba de cargo suficiente.
- Las partes solicitan que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena más grave.
- Las partes retiran la acusación antes de someter el veredicto al Jurado.
4.4. El Veredicto
En el veredicto, los jurados deben:
- Declarar los hechos justiciables que consideran probados.
- Determinar el grado de ejecución del delito, la participación y las circunstancias modificativas.
- Precisar el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable.
Para facilitar la labor del jurado, el Magistrado-Presidente elabora la redacción del objeto del veredicto, que comprenderá:
- Hechos alegados por las partes.
- Hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de la responsabilidad.
- Hechos que determinen el grado de ejecución, la participación y la eventual modificación de la responsabilidad criminal.
- Hecho delictivo imputado al acusado y por el que debe ser declarado culpable o no culpable por el jurado.
Antes de entregar el objeto del veredicto al jurado, el Magistrado-Presidente lo pondrá a disposición de las partes para que puedan solicitar exclusiones o modificaciones. Una vez resueltas estas peticiones, se entregará a los jurados una copia del objeto del veredicto y del acta del juicio.
La deliberación del jurado será secreta, a puerta cerrada, sin comunicación con el exterior hasta alcanzar un veredicto. Durante la deliberación, solo se permite la comunicación con el Magistrado-Presidente. Antes de deliberar y votar, el jurado elegirá a un portavoz.
El jurado puede deliberar sin sujeción a procedimiento alguno, estableciendo la ley solo reglas para la votación, que será nominal, en alta voz y por orden alfabético, votando el portavoz en último lugar. Ningún jurado puede abstenerse de votar. La abstención conlleva sanción pecuniaria y la eventual responsabilidad criminal. La negativa se entenderá como voto a favor de la defensa del acusado.
Para considerar probados los hechos, serán necesarios:
- 7 votos: Para probar hechos perjudiciales y la culpabilidad.
- 5 votos: Para declarar probados los hechos favorables y la inculpabilidad.
Concluida la votación, el portavoz extenderá un acta que será firmada por todos los jurados y contendrá:
- Hechos que consideran como probados y no probados.
- La culpabilidad o no del acusado.
- La motivación de la decisión adoptada, explicando los motivos que les han llevado a los diferentes pronunciamientos del veredicto.
- Incidentes acaecidos durante la deliberación, evitando toda identificación que rompa el secreto de la misma, salvo la correspondiente a la negativa a votar.
Una vez extendida el acta, será remitida a través del Secretario al Magistrado-Presidente, quien comprobará que se han cumplido todos los requisitos. Si consta que se han cumplido, convocará a las partes a audiencia pública en la que el portavoz del jurado procederá a la lectura del veredicto. El Magistrado-Presidente redactará la sentencia con el veredicto.
Si el Magistrado-Presidente observa cualquier causa de invalidez, devolverá el acta al jurado, que deberá reunirse nuevamente y corregir el defecto señalado. Causas de invalidez pueden ser:
- Falta de pronunciamiento del jurado sobre alguno de los hechos sometidos a su decisión.
- Falta de pronunciamiento sobre la culpabilidad o no de todos los acusados.
- Falta de mayoría necesaria en alguna de las votaciones, por incluir pronunciamientos contradictorios, por defectos relevantes en el procedimiento de deliberación y votación.
Cuando después de una tercera devolución permaneciesen sin subsanar los defectos o no se hubiesen obtenido las mayorías necesarias, el jurado será disuelto y se convocará juicio oral con un nuevo jurado. Si celebrado un segundo juicio no se obtuviere veredicto, se disolverá el segundo jurado y se dictará sentencia absolutoria.