Procedimiento Civil: La Demanda, Tipos de Acciones y Emplazamiento Judicial

Etapa Expositiva, Postulatoria o Polémica

  1. Todo proceso inicia a instancia de parte (ver subprincipios).
  2. Para hacer valer la acción en juicio es necesario interponer la demanda ante juez competente.
  3. El artículo 11 del Código Procesal Civil dispone que para hacer valer una acción en juicio se necesita la interposición de demanda ante juez competente.
  4. Concepto de Demanda

    Es el acto fundamental para iniciar el proceso; a través de ella, el actor plantea al juez su versión del litigio, formulando concretamente sus pretensiones.

    • Es el acto procesal por el cual una persona que se constituye en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

Estructura Legal de la Demanda (Artículo 227 CPC)

  • Tribunal ante quien se promueve.
  • Nombre y domicilio del actor.
  • Nombre y domicilio del apoderado o representante legal con que se promueve.
  • Nombre y domicilio del demandado o la expresión si se trata de persona incierta o desconocida, o bien, que el domicilio se ignore.
  • Fundamentos de derecho.
  • Relación clara y sucinta de los hechos.
  • Enumeración precisa y concreta de las peticiones.

Estructura Externa o Material de la Demanda

A) Proemio

Contiene:

  • Datos de identificación.
  • Tribunal ante quien se promueve.
  • Nombre del actor y domicilio para oír notificaciones.
  • Nombre del demandado y domicilio.
  • Vía procesal en la que se promueve, cosas que se reclaman y valor de lo demandado.
B) Hechos

Es la parte en la que se narran de manera clara y precisa los hechos.

C) Derecho

Es el apartado que indica los artículos o principios jurídicos que el actor considera aplicables.

D) Puntos Petitorios

Es la síntesis de las peticiones que se hacen al juez.

Estructura Formal de la Demanda

A) Tribunal a quien se dirige

Se debe realizar ante juez competente; aquí se debe considerar la competencia por cuantía, grado, materia y territorio.

B) Nombre y domicilio del actor o su representante
C) Autorización de Abogados

Se pueden autorizar en los artículos 71 y 72 o bien, conforme al 174 del CPC.

D) Vía Procesal y Clase de Acción

La parte actora debe indicar la vía que elija y el tipo de acción que intenta.

E) Nombre y domicilio del demandado

El objeto de esto es que se determine a qué persona se demanda y el domicilio para que se entere que existe una demanda en su contra, motivo por el cual, si no se señala domicilio, el asunto no se radica. Si no se conoce el domicilio, se pide a las diferentes autoridades e instituciones que informen de los domicilios de la persona que se pretende demandar, ello para ubicarla y, en caso de que se ignore, se le emplazará a través del Boletín Oficial del Estado y en un periódico de circulación estatal por tres veces consecutivas.

F) Relación de las Prestaciones que se Reclaman
G) Los Hechos

Deben estar enumerados y narrarse con claridad y precisión, de tal manera que el demandado los pueda entender y responder.

H) Capítulo de Derechos

La parte actora debe citar los principios legales y artículos que resulten aplicables.

I) Ofrecimiento de Pruebas

Salvo en los juicios orales, donde las pruebas se deben ofrecer en la demanda y contestación, en el resto de los juicios las pruebas se ofrecen y desahogan en el periodo probatorio.

J) Peticiones Especiales

En este apartado, las peticiones que se hagan al juez deben tener relación con la demanda y con el trámite del procedimiento. Ejemplo: medidas de conservación, petición de periodo extraordinario de pruebas, etcétera.

K) Puntos Petitorios

Es el resumen que se hace al juez en relación con las prestaciones que se reclaman.

L) Cláusula “Protesto lo Necesario”

Es un uso forense de carácter formal de la demanda que equivale a una declaración jurada del litigante de buena fe.

9.1 Tipos de Acciones

A) Por su Contenido

  • a) De Condena

    Son aquellas en las que se condena a la parte perdidosa a realizar una determinada prestación. En estas se aplican las siguientes reglas:

    • Se requiere la existencia de un derecho del cual se pide la protección que ya sea exigible.
    • También es lícito el ejercicio de una acción de condena de una prestación futura en los siguientes casos:
      • Cuando se pida la entrega de una cosa, cantidad de dinero o el
      • desalojo de una casa, pactados para un día determinado, exceptuándose el contrato de arrendamiento.
      • Cuando se trate de prestaciones periódicas y se incumpla con una de ellas, para que la sentencia se ejecute en sus vencimientos.
      • Cuando se trate de obligación condicional y el obligado impida el cumplimiento de la condición.
      • Cuando después de contraída la obligación el deudor resulta insolvente, salvo que garantice la deuda.
  • b) Declarativa

    Son aquellas que declaran la existencia o inexistencia de un interés legítimamente protegido o de un hecho, acto o relación jurídica, o la autenticidad o falsedad de un documento.

    Se aplican las siguientes reglas:

    • Se considera factible proteger legalmente la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, la prescripción de un crédito, etc.
    • Debe justificarse la necesidad de obtener la declaración.
    • No protege el alcance o calidad de un derecho o relación jurídica.
    • Los efectos de la sentencia se retrotraen al tiempo en que se produjo el hecho o acto.
  • c) Acciones Constitutivas

    Implican la constitución, modificación o extinción de un estado o situación jurídica.

    Reglas:

    • Para que proceda este tipo de acción es necesario que la ley condicione el cambio de estado jurídico.
    • Aquí la sentencia solo surte efectos para el futuro.
  • d) Acciones Precautorias

    La aplicación de las normas jurídicas encaminadas a la defensa de cualquier situación de hecho o de derecho favorable al actor, o a reparar el daño sufrido o el riesgo probable de un bien propio o que se esté en la obligación de salvaguardar, o bien, para retener o restituir la posesión que a cualquiera le pertenece.

    Reglas:

    • Los efectos de este tipo de acciones quedan sujetos a lo que se disponga en la sentencia definitiva.
    • Las resoluciones que se dicten con motivo del ejercicio de esta clase de acciones nunca tendrán la fuerza de la cosa juzgada.

B) Por su Importancia

  • a) Principales

    Son todas las acciones, excepto que sean accesorias.

  • b) Accesorias

    Son las que nacen de una obligación que garantiza a otra; ejemplo: fianza, prenda o hipoteca.

    Tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien, por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.

    Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

C) Según estén Previstas en la Ley

  • a) Nominadas

    Son aquellas que la ley de manera expresa las enumera; nuestro código las precisa en los artículos que van del 22 al 27 del CPC.

  • b) Innominadas

    No se encuentran en la ley.

    Algunas acciones innominadas:

    • Hipotecaria, petición de herencia.
    • Acción de obra peligrosa.
    • Estado civil.
    • Mancomunada, etc.

9.2 Actitud del Juez frente a la Demanda

A) Admitirla

Si la demanda está arreglada conforme a derecho, el juez manda correr traslado a las personas contra quienes se interponga para que se les emplace.

Para admitir el juez una demanda, debe verificar:

  • Que reúna los requisitos referidos en el artículo 227 del CPC.
  • Que esté justificada la personalidad del actor.
  • De los documentos se debe acreditar la legitimación activa y pasiva de las partes.
  • Que se surta en su favor la competencia.
  • Que la vía es procedente.

Los efectos de la admisión de la demanda son los siguientes:

  • Señalar el principio de la instancia.
  • Determinar el valor de las prestaciones.
  • Interrumpir la prescripción.

B) Imponer una Aclaración Verbal

Si la demanda es oscura o irregular, se prevendrá al actor para que la aclare, corrija o complete, solo por una vez.

C) Desecharla

Este supuesto se da cuando la demanda no reúne los requisitos legales, como lo es la incompetencia o la vía procesal inadecuada.

En este supuesto, lo que procede es el recurso de queja.

9.3 Emplazamiento

A) Concepto

Es el acto procesal, ejecutado por un actuario, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, concediéndole un plazo para que la conteste.

B) Importancia Constitucional

El emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales, ya que reviste la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.

El derecho constitucional a la defensa en el juicio tiene como manifiesto fundamental el derecho al conocimiento adecuado del proceso, a través de un sistema eficaz de notificaciones.

C) Requisitos y Formalidades

  • Con quién debe entenderse la diligencia:
    • Directamente con el interesado si es persona física.
    • Si es persona moral, con su apoderado legal.
  • Se puede emplazar a persona física por conducto de apoderado, si el demandado vive fuera del lugar del juicio y el apoderado vive en el lugar del juicio. También cuando el demandado viva en el extranjero y sin domicilio fijo, y el apoderado viva en México.
  • En qué domicilio debe verificarse el emplazamiento:
    • Si es persona física, en el lugar en que habita o donde se le encuentre (autorización especial).
    • Si es persona moral, donde se encuentren sus principales instalaciones.
  • Cuándo procede la razón de ausencia: Cuando el demandado se encuentra eventualmente fuera de la ciudad y se sabe dónde anda y cuándo regresa.
  • Cuándo es necesario el citatorio: Cuando el demandado no se encuentra de momento en su domicilio, pero se encuentra en la ciudad, se le deja citatorio con una persona mayor de edad para que espere al día siguiente.
  • Cómo se emplaza a un demandado que vive fuera del lugar donde se tramita el juicio:
    • Requisitoria: El demandado vive fuera de la ciudad, pero en el mismo distrito judicial.
    • Exhorto: Vive fuera del distrito judicial, pero dentro de México.
    • Carta Rogatoria: El demandado vive fuera de la República Mexicana y se habla español; se tramita a través de consulado.
    • Correo Certificado: Cuando se vive fuera del país; aquí no aplica para los juicios ejecutivos.
    • Si se desconoce el domicilio del demandado, o el mismo, se le emplaza por edictos.

D) Impugnación de un Emplazamiento Defectuoso

La forma en que un emplazamiento defectuoso se puede impugnar es a través del incidente de nulidad de notificación (revisar medios de impugnación).

E) Efectos del Emplazamiento

  • Dar vida a la relación jurídica procesal.
  • Determinar la jurisdicción del tribunal.
  • Originar la carga al demandado de contestar la demanda.
  • Producir consecuencias de interpelación.
  • Interés legal en las obligaciones pecuniarias.
  • Determinar que el poseedor, aun de buena fe, no adquiera frutos.
  • Dar lugar a la rescisión del contrato cuando se trate de enajenación.