Procedimiento Concursal: Tipos, Etapas y Liquidación en el Perú
Procedimiento Concursal en el Perú: Tipos, Etapas y Liquidación
CLASES DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL:
- Procedimiento Concursal Ordinario: (Reestructuración, Liquidación) Se inicia a solicitud de EL DEUDOR o a solicitud de EL O LOS ACREEDORES.
Inicio a Solicitud del Deudor
a) Que más de un 1/3 del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por más de 30 días calendarios; o, b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al 1/3 del capital social pagado.
Inicio a Solicitud de los Acreedores
a) Que sus créditos se encuentren vencidos y que no hayan sido pagados dentro de los 30 días calendarios siguientes a su vencimiento. b) Que el monto adeudado supere el 50 UIT (S/.180,000.00).
- Procedimiento Concursal Preventivo: (Aprobación o no de plan de refinanciación) se inicia a solicitud de EL DEUDOR.
Etapas del Procedimiento Concursal Iniciado por los Acreedores
Solicitud – Corre traslado al Deudor (pagar, ofrecer cronograma de pagos, oponerse o allanarse) – Publicación – 30 días presentación de solicitud de acreedores – Corre traslado al deudor por 10 días de las solicitudes – La comisión se pronuncia – Convoca a Junta de Acreedores. Las pérdidas acumuladas, deducidas las reservas sean superiores al capital social, conjuntamente con la publicación se declarará la disolución y liquidación. En caso no se llega a instalar la Junta de Acreedores. Si instalada la Junta de Acreedores en un plazo de 45 días no se pronuncia sobre el destino del deudor.
Disolución y Liquidación
Disolución.- Implica dejar sin efecto el pacto social por el que se acordó la reunión de los 3 factores que conforman la empresa (producción, capital y trabajo)
Liquidación.- Es el proceso que se inicia una vez disuelta la sociedad a fin de cubrir las obligaciones de la empresa con cargo a su patrimonio
Proceso de Liquidación
A) PROCEDIMIENTO CONCURSAL: a) Liquidación b) Reestructuración (si no cumplen con el plan – liquidación). B) PROCESO DE LIQUIDACIÓN SOCIETARIA
Causales para Iniciar el Procedimiento Concursal
- A solicitud de Acreedor: Por deudas Impagas mayores a 50 U.I.T.
- A solicitud de deudor: Tenga más de 1/3 de sus obligaciones impagas por más de 30 días. Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas reservas, que son > al capital social pagado.
- Por disposición judicial: Al amparo del artículo 703 del Código Procesal Civil.
Tipos de Liquidación
- Liquidación Ordinaria: Supone el cese de las actividades del deudor y su salida del mercado.
- Liquidación en Marcha: Posibilidad de que la empresa continúe sus actividades por un plazo máximo de 1 año a fin de conservar el valor de la misma.
Procedimiento de Liquidación
Procedimiento.-
- La Comisión emite una Resolución disponiendo el inicio del proceso de liquidación.
- Se publica en El Peruano dicha situación y se cita a los acreedores que se apersonen al proceso.
- Se cita a Junta de Acreedores, donde se decide el nombramiento del liquidador y la aprobación del Convenio de Liquidación.
- De no designarse liquidador, la Comisión designa de oficio un liquidador. Se debe aprobar un Convenio de Liquidación que incorporará las condiciones del proceso.
- Posibilidad de formar un Comité formado por acreedores de diversa condición a fin de supervisar la actuación del liquidador.
- El liquidador puede ser cambiado por la propia Junta de Acreedores.
- Deber del liquidador de publicitar e inscribir el acuerdo de liquidación.
El Liquidador
- Son los representantes legales del deudor, en reemplazo de la anterior administración.
- Deben estar registrados ante el INDECOPI.
- Su actuación es supervisada por la Junta y por el INDECOPI, pudiendo ser multados hasta por 100 UIT.
- Deben remitir información trimestral al INDECOPI de los procesos a su cargo y las acciones realizadas.
Realización de Activos
- Se levantan todas las cargas y gravámenes que recaían sobre el patrimonio del deudor.
- La venta puede ser directa, por subasta o por cualquier otra fórmula que acuerden los acreedores.
- Posibilidad de vender el negocio en marcha.
Pago de Obligaciones
Se debe pagar según el orden de preferencia establecido en el Artículo 42° de la Ley:
- Créditos Laborales (AFP y ONP)
- Créditos Alimentarios y Essalud
- Créditos garantizados
- Créditos tributarios
- Los demás créditos. El acreedor puede sustraerse del proceso y solicitar su certificado de incobrabilidad en cualquier estado del proceso de liquidación
Fin de la Liquidación
Si hay remanente luego del pago de acreedores, éste se repartirá a los socios y/o accionistas de la empresa. En caso no alcancen los bienes para pagar las obligaciones, se deberá solicitar la quiebra judicial, bajo responsabilidad.
Liquidación Societaria
Causales
- Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho.
- Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o imposibilidad manifiesta de realizarlo;
- Continuada inactividad de la junta general;
- Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado.
- Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidad no es reconstituida.