Procedimiento de Apremio y Recaudación Tributaria: Conceptos y Fases
La Función Recaudatoria: Concepto y Objeto
La recaudación está regulada en el capítulo V del libro III de la Ley General Tributaria (LGT) (artículos 160-173) y en el Reglamento General de Recaudación.
El artículo 160 de la LGT define la recaudación de los tributos como la función administrativa conducente al cobro de la deuda tributaria. Esta función también determina el ejercicio de una serie de facultades, de un determinado procedimiento y unos determinados órganos. La dependencia en recaudación es regional, por cada Comunidad Autónoma (CCAA). A su frente se encuentra el jefe de la dependencia, la competencia se rige por el domicilio del obligado, con la particularidad de que los cambios de domicilio fiscal sí determinan el órgano regional competente para la recaudación, esto no pasa en la inspección, aquí sí se cambia de dirección cada vez que se cambie el obligado de domicilio fiscal.
Principios de la Recaudación
- Principio de normatividad: actividad reglada.
- Principio de unicidad: origen de lo recaudado, el procedimiento.
- Principio de oficialidad: según el artículo 163 de la LGT, es un procedimiento la recaudación tributaria que se inicia de oficio en todos sus trámites.
Potestades para la Gestión Recaudatoria
Para desarrollar la gestión recaudatoria existen unas potestades, según el artículo 162 de la LGT:
- Se remite a las facultades inspectoras de los artículos 142 y 146, para gestionar la recaudación de las deudas estos tienen la facultad de examen documental, tienen facultades de entrada y reconocimiento de finca.
- El obligado, deudor, queda obligado a atender y colaborar con los órganos de recaudación, son agentes de la autoridad. Si encuentran joyas las meterán en un sobre, recaudación puede adoptarlas.
El artículo 162 reconoce otras facultades, como obligar al deudor a que presente una relación de sus bienes y derechos suficientes para cubrir la deuda. Se habilita a los órganos de recaudación a suplir la actividad del obligado y otorgar ante el notario la conformidad de la transmisión.
Período Voluntario y Ejecutivo
El artículo 160, en su apartado segundo, refiere al período voluntario, se podrá recaudar en período voluntario. Las deudas tributarias derivadas de autoliquidación tienen el período de ingreso voluntario. De aquí salen las liquidaciones tributarias, notificadas del 1 al 15 hasta el día 20 puedo pagarlas.
Posteriormente existe lo que se denomina un “período voluntario en sentido amplio”, “pago voluntario fuera del período voluntario”, “regularización voluntaria del artículo 27 de la LGT”. El artículo 160.2 b) indica que la recaudación podrá hacerse en período ejecutivo mediante pago espontáneo. El período ejecutivo podemos definirlo como un ámbito temporal, el ámbito temporal que se produce o que se inicia una vez finalizado el período voluntario en sentido estricto, en el que se puede producir el cobro forzoso de la deuda tributaria, es decir, fin del período voluntario. El período del inicio del ejecutivo en el que se puede pagar espontáneamente y también el cobro forzoso se produce al día siguiente del fin del período voluntario.
En las autoliquidaciones, el inicio del período ejecutivo solo se produce en dos supuestos:
- Si he presentado autoliquidación en plazo: al día siguiente del fin del plazo.
- Si la presento extemporáneamente: al día siguiente de la presentación.
Tiene dos requisitos por tanto el período ejecutivo:
- El fin del período voluntario sin ingreso.
- La existencia de una deuda cuantificada.
Falta un supuesto, aquél que tratándose de una autoliquidación, por ejemplo, del IRPF, no se presenta la autoliquidación, no existe en tal caso al día siguiente inicio del período ejecutivo porque no existe deuda cuantificada. En tal caso siempre cabe la posibilidad de la presentación de la declaración extemporánea voluntaria. Y en función de los retrasos se le asignarán los correspondientes recargos.
Efectos del Inicio del Período Ejecutivo
Se inicia el devengo de intereses de demora de aquellos que llamamos ejecutivos, incluyen como base de los intereses la cuota y los intereses de la liquidación originaria, lo que no incluye es como va a ser el recargo de apremio. Es una aplicación en general de la regla general del artículo 1100 del Código Civil “incurre en mora el deudor desde que el acreedor intima”. El primer efecto es el devengo de intereses de demora por tanto.
El segundo efecto es que por el simple paso del tiempo ese día se devenga el recargo ejecutivo del 5%.
Y finalmente la posibilidad de que se inicie el procedimiento de apremio (recargo de apremio reducido del 10% si se paga en el plazo breve que se concede y si no paga pues se iniciará el ordinario del 20% más intereses de demora).
Procedimiento de Apremio
El artículo 163 de la LGT debe distinguirse del período ejecutivo (ya que este es un espacio de tiempo en el que puede iniciarse el procedimiento de apremio, pero puede que no).
El procedimiento de apremio es el “cauce formal por el que la administración procura el cumplimiento de la prestación tributaria, incluso coercitivamente sobre el patrimonio del deudor”.
Características del Procedimiento de Apremio
- Es un procedimiento exclusivamente administrativo y por eso la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a los órganos de recaudación de la Administración Tributaria.
- Es un procedimiento autónomo con respecto a otros ejecutivos según el artículo 173.2, no es acumulable.
Requisitos del Procedimiento de Apremio
- Requisito material: La deuda debe ser vencida, líquida (que se haya cuantificado) y exigible.
- Presupuesto formal: existencia de un título ejecutivo notificado, este título es la providencia de apremio. Según el artículo 177, es título suficiente para proceder a la ejecución del patrimonio del deudor.
El artículo 70 del Reglamento habla del contenido de la providencia de apremio. Identificación del obligado, de la deuda, indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha en período voluntario y del comienzo del devengo de intereses. Liquidación del recargo ejecutivo, requerimiento expreso para que se efectúe el pago de la deuda en el plazo del artículo 62.5 de la LGT, notificación del 1 al 15, 5 días para pagar hasta el 20.
La providencia de apremio debe contener advertencia de que si no se ingresa el dinero se van a embargar los bienes.
Contenido de la Notificación de la Providencia de Apremio
Se te indica el lugar de ingreso, se te informa la repercusión de costas del procedimiento, posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago.