Procedimiento de Determinación Tributaria: Fiscalización y Resolución
El Procedimiento de Determinación Tributaria
El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 187:
Cuando la Administración Tributaria fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o la procedencia de las devoluciones otorgadas (…), así como cuando proceda a la determinación (sobre base cierta o presuntiva), y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes, se sujetará al procedimiento previsto en esta Sección (de fiscalización y determinación).
Inicio de la Fiscalización Tributaria
El Artículo 188 del Código Orgánico Tributario explica cómo se inicia una fiscalización:
Toda fiscalización, a excepción de lo previsto en el artículo 190 de este Código, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará (SE NOTIFICARÁ) con toda precisión el contribuyente o responsable, tributos, períodos y, en su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, así como cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
La providencia deberá notificarse al contribuyente o responsable, y autorizará a los funcionarios de la Administración Tributaria en ella señalados al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en este Código y demás disposiciones de carácter tributario, sin que pueda exigirse el cumplimiento de requisitos adicionales para la validez de su actuación (si falta algún requisito de la notificación antedicha, es nulo el procedimiento de fiscalización).
Expediente de la Fiscalización
Según el Artículo 189:
En toda fiscalización, se abrirá expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. En dicho expediente se harán constar los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos o incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado.
Fiscalizaciones Especiales (Artículo 190)
La Administración Tributaria podrá practicar fiscalizaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, en sus propias oficinas y con su propia base de datos, mediante el cruce o comparación de los datos en ellas contenidos, con la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. En tales casos se levantará acta que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 193 de este Código.
Acta de Reparo (Artículo 193)
Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Identificación del contribuyente o responsable.
- Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
- Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización.
- Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 196 de este Código.
- Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
- Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
Notificación y Efectos del Acta de Reparo (Artículos 194 y 195)
El Acta de Reparo (Artículo 194) se notificará al contribuyente o responsable. El Acta de Reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.
En el Acta de Reparo (Artículo 195) se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.
Instrucción del Sumario (Artículo 198)
Vencido el plazo establecido sin que el contribuyente o responsable procediera, se dará por iniciada la instrucción del sumario. El afectado tendrá un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover pruebas para su defensa. Si las objeciones son sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario, quedando abierta la vía jerárquica o judicial. El plazo será de cinco (5) meses en casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.
Oportunidad de Pruebas (Artículo 199)
Vencido el plazo anterior, si el contribuyente o responsable hubiere formulado descargos y no se trata de un asunto de mero derecho, se abrirá un lapso de quince (15) días hábiles (prorrogable por igual período) para evacuar las pruebas promovidas. La Administración Tributaria también puede evacuar pruebas. Rige en materia de pruebas lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria puede promover y evacuar pruebas que estime pertinentes en cualquier momento.
Resolución del Sumario (Artículo 201)
El sumario culminará con una resolución que determinará si procede o no la obligación tributaria; se señalará el ilícito imputado; se aplicará la sanción pecuniaria, y se intimarán los pagos procedentes.
Requisitos de la resolución:
- Lugar y fecha de emisión.
- Identificación del contribuyente o responsable y su domicilio.
- Indicación del tributo, período fiscal correspondiente y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
- Hechos u omisiones constatados y métodos aplicados a la fiscalización.