Procedimiento Judicial Penal: Etapas Clave del Juicio Oral

Desarrollo del Juicio

El día del juicio, con la presencia de las partes y el Tribunal, se leen los escritos de calificación y defensa. Luego, el Juez da la palabra a las partes para plantear cuestiones previas, que son obstáculos procesales que, si se aceptan, podrían invalidar el juicio. Estas cuestiones deben resolverse antes de comenzar la prueba.

Cuestiones Previas:

  • a) Falta de competencia del Tribunal: Se da cuando se considera que el Tribunal que preside el juicio no es el adecuado. Esto puede llevar a la nulidad de lo actuado y retrotraer las acciones al momento previo a la falta.
  • b) Vulneración de derechos fundamentales durante la Instrucción: Se refiere a situaciones que afectan los derechos fundamentales del acusado durante la investigación. Si estas fueron desestimadas durante la instrucción, aún pueden ser consideradas en el juicio oral.
  • c) Existencia de un artículo de previo pronunciamiento: Esto incluye situaciones como cosa juzgada, prescripción del delito, indulto previo o falta de autorización administrativa para procesar.
  • d) Motivos para suspender el juicio: Se refiere a circunstancias establecidas en la ley que justifican la suspensión del juicio.
  • e) Circunstancias que generan nulidad de las actuaciones: Incluye situaciones como la realización de actuaciones judiciales bajo violencia o intimidación, prescindir de normas esenciales del procedimiento, entre otros.
  • f) Planteamiento de pruebas desestimadas anteriormente o nuevas pruebas: Se refiere a la posibilidad de presentar pruebas que fueron rechazadas previamente o nuevas pruebas que no se mencionaron en el escrito de defensa, siempre que estén disponibles durante el juicio.

Una vez planteadas y resueltas las cuestiones previas durante el juicio, el Juez o Presidente del Tribunal se dirigirá al acusado para asegurarse de que comprende la acusación en su contra y para preguntarle si se declara culpable o inocente.

b) Conformidad e Interrogatorio del Acusado

Durante el juicio oral, si el acusado decide conformarse con la calificación presentada, se le permite pedir al Juez que dicte sentencia de conformidad con la pena más grave solicitada por la acusación. Esta conformidad se aprueba si la pena no excede los seis años de prisión y el Tribunal considera que la calificación es correcta, y si el acusado acepta libremente las consecuencias.

En ausencia de conformidad, el acusado es interrogado para determinar su comprensión de la acusación y su participación en los hechos. La ley no establece un procedimiento específico para este interrogatorio, pero generalmente el Fiscal y las partes realizan las preguntas, seguidas por las del abogado defensor, y el acusado tiene derecho a permanecer en silencio sin que esto implique una admisión de culpabilidad.

c) Interrogatorio de Testigos

La prueba testifical es fundamental en el proceso penal y solo se pueden practicar las diligencias de prueba propuestas por las partes. El Tribunal puede ordenar careos entre testigos o entre testigos y acusados si se proponen. Los testigos se examinan en el orden propuesto por las partes y el Tribunal, comenzando por los del Ministerio Fiscal. El Presidente del Tribunal asegura que los testigos declaren individualmente y pueden prestar juramento o promesa de decir la verdad si tienen más de catorce años. Se pueden usar medios técnicos para evitar la confrontación visual con el acusado, especialmente si el testigo es menor de edad o vulnerable. Las partes pueden hacer preguntas al testigo después de que el Presidente le pregunte por sus circunstancias personales. Se prohíben las preguntas capciosas o sugestivas, y cualquier objeción durante el interrogatorio puede resultar en un recurso de casación.

Los testigos deben explicar la razón de sus declaraciones y, si es de referencia, especificar su origen. En los careos, se prohíben los insultos o amenazas. El testigo que se niega a declarar puede ser multado y, si persiste, puede enfrentar cargos por desobediencia grave a la autoridad.

El Letrado de la Administración registra las preguntas, respuestas y cualquier incidente durante la declaración. Los testigos tienen derecho a una indemnización por los gastos de viaje y jornales perdidos debido a su comparecencia para declarar.

d) Informe Pericial

Los informes periciales pueden ser realizados por un solo perito. El perito que testifique será interrogado sobre su pericia y deberá afirmar su imparcialidad, pudiendo ser recusado por las partes. Los informes emitidos por laboratorios oficiales sobre sustancias estupefacientes, realizados conforme a protocolos científicos aprobados, se considerarán prueba documental y no requerirán la comparecencia de sus autores como peritos.

e) Prueba Documental

La prueba documental no se practica durante el juicio oral, sino que el tribunal examina por sí mismo los documentos que puedan esclarecer los hechos. Esta revisión se reflejará en la sentencia, aunque las partes pueden mencionar documentos específicos durante el juicio para destacar su importancia.

f) De la Inspección Ocular

Cuando una inspección ocular no se haya realizado antes de iniciar las sesiones del juicio, el tribunal, junto con las partes involucradas, se dirigirá al lugar en cuestión. En el caso de que este lugar esté en la capital, el tribunal se reunirá allí y el secretario judicial registrará en un documento las observaciones e incidentes relevantes. Si el lugar está fuera de la capital y el tribunal es el órgano encargado de dictar la sentencia, se constituirá con el juez designado por el presidente para realizar la inspección.

g) Calificaciones Definitivas

Después de la presentación de pruebas, el tribunal pregunta a la parte acusadora y a la defensa si desean cambiar sus calificaciones provisionales o convertirlas en definitivas. Estas calificaciones definitivas, vinculantes para el juez al dictar sentencia, pueden mantenerse tal como se presentaron inicialmente o ser modificadas en función de lo que surgió durante el juicio. Las modificaciones deben ser expresadas verbalmente y no pueden incluir la imputación a una persona no acusada ni hechos diferentes a los utilizados inicialmente. Sin embargo, es posible cambiar la calificación del delito en sí mismo. Si la acusación cambia la calificación penal de los hechos o se añaden circunstancias agravantes, el tribunal puede considerar un aplazamiento de hasta diez días a solicitud de la defensa para preparar adecuadamente su respuesta y presentar nuevas pruebas si es necesario. Una vez presentadas las nuevas pruebas, las partes acusadoras también pueden modificar sus conclusiones definitivas.

Si todas las acusaciones califican los hechos como delitos fuera de la competencia del Juez de lo Penal, este se declarará incompetente y remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. Si no es el caso, el Juez de lo Penal decidirá sobre la continuación o finalización del juicio, pero no podrá imponer una pena superior a su competencia.

h) Tesis del Tribunal

El principio de congruencia penal establece que el tribunal no puede condenar por un delito distinto al acusado ni considerar una eximente no invocada por las partes. Ante la posibilidad de una calificación errónea, la ley faculta al tribunal para solicitar a las partes que aclaren su calificación. Esta facultad, conocida como Tesis del Tribunal, se ejerce con moderación y se limita a ciertos casos. El tribunal puede sugerir nuevas calificaciones jurídicas del delito, pero estas no pueden alterar los hechos ni la participación de los acusados.

Si las partes no están preparadas para discutir la cuestión propuesta, la sesión se puede suspender hasta el día siguiente.

i) Informe de las Partes

Después de que las partes presenten sus calificaciones definitivas y, si es necesario, se formule la Tesis del Tribunal, el tribunal solicitará a las partes que expongan su opinión sobre la valoración de la prueba practicada. En estos informes, las partes deben exponer los hechos considerados probados, su calificación legal y el grado de participación de los acusados, con el objetivo de persuadir al tribunal. El fiscal hablará primero, seguido por las demás partes acusadoras, luego la defensa del acusado y, finalmente, el abogado del responsable civil si lo hubiera. Este momento permite a las partes invocar fundamentos jurídicos y jurisprudenciales que respalden sus argumentos, así como analizar la prueba presentada y destacar sus fortalezas y debilidades. Después de estos informes, solo se permitirá a las partes corregir hechos y conceptos.

j) Última Palabra del Acusado

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contempla expresamente el derecho del acusado a una última palabra al final de los informes de las partes, el principio de presunción de inocencia y el derecho de defensa garantizan el derecho de todo acusado a ser escuchado. Por lo tanto, mientras que este derecho no está establecido en el procedimiento abreviado, sí lo está en el juicio ordinario, que permite al acusado expresar cualquier cosa que desee al Tribunal después de que hayan concluido los informes de la acusación y la defensa. El presidente del tribunal se asegurará de que los acusados se expresen de manera respetuosa y pertinente, retirando la palabra si es necesario. Después de que los defensores y los acusados, si lo desean, hayan hablado, el presidente declarará concluido el juicio para sentencia.

Valoración de las Pruebas y Emisión de la Sentencia

Durante el momento decisivo del proceso penal, el Tribunal valorará las pruebas practicadas durante el juicio oral según su conciencia. Esto implica que la única información que el Tribunal puede considerar para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado es la prueba presentada durante el juicio oral, lo que plantea la cuestión de si las diligencias de investigación realizadas durante la fase de instrucción tienen valor probatorio. Existen diversas situaciones respecto a la valoración de estas pruebas:

  1. Pruebas repetidas en el juicio oral con el mismo resultado
  2. Pruebas contradictorias entre la instrucción y el juicio oral
  3. Pruebas no practicadas en el juicio oral pero realizadas durante la instrucción
  4. Declaraciones de autoridades y funcionarios de policía judicial.

El Tribunal, luego de evaluar las pruebas presentadas durante el juicio, las argumentaciones de la acusación y la defensa, así como las declaraciones de los acusados, emitirá la sentencia en un plazo de 5 días. En caso de utilizar el libre arbitrio que le confiere el Código Penal para calificar el delito o determinar la pena, el Tribunal debe explicar si ha considerado los elementos de juicio requeridos por la ley. La sentencia debe establecer si el delito está probado y la responsabilidad del acusado (sentencia condenatoria) o si el acusado es declarado inocente de los cargos y se dicta una sentencia absolutoria. El acusado cuenta con la presunción de inocencia, por lo que en caso de duda, la sentencia debe ser absolutoria, siendo necesario que la actividad probatoria de la acusación sea suficiente y de cargo para desvirtuar dicha presunción.

Estructura y Contenido de la Sentencia

La sentencia debe estar estructurada con un encabezamiento que incluya datos de identificación, seguido de párrafos numerados que abordan los antecedentes, los hechos probados, los fundamentos legales y finalmente el fallo.

Es crucial que la sección de «Hechos probados» esté incluida, ya que constituye un requisito esencial para la sentencia penal al permitir la individualización del caso y garantizar la motivación de la resolución judicial. La sentencia no requiere una motivación extensa, pero debe contener ciertos elementos esenciales. Debe señalar los hechos probados, mencionar cualquier aspecto que haya generado dudas en el Tribunal y especificar la prueba que ha llevado al Tribunal a tomar su decisión. La sentencia no puede imponer una pena más grave de la solicitada por las acusaciones ni condenar por un delito diferente, a menos que alguna de las acusaciones haya adoptado previamente la postura sugerida por el Tribunal durante el proceso. El Secretario judicial notificará la sentencia por escrito a las víctimas del delito, incluso si no participaron en el proceso. Si el juicio se llevó a cabo ante un Juez de lo Penal, la sentencia puede ser dictada oralmente, pero aún así será recurrible ante la Audiencia Provincial. Si el juicio se realizó ante la Audiencia Provincial, la sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia.

Las Costas Procesales

La LECrim establece que el Tribunal decidirá sobre las costas en cada Auto o Sentencia que ponga fin al caso, sin necesidad de que las partes lo soliciten. No se impondrán costas al Ministerio Fiscal en ningún caso. En el caso de que el acusado sea absuelto, no se impondrán costas a ninguna parte, a menos que el Tribunal detecte temeridad o mala fe en el querellante. Si el acusado es condenado, el Tribunal le impondrá las costas, determinando el porcentaje de responsabilidad de cada condenado si hay más de uno. Las costas del proceso incluyen el pago de los derechos de Arancel para los Procuradores, los honorarios de Abogados y peritos, así como las indemnizaciones para los testigos que las hayan reclamado si fueren de abono, y otros gastos generados durante la instrucción del caso.