Procedimiento Penal Abreviado y Juicios Especiales en el Derecho Español

Proceso Penal Abreviado: Conceptos Clave y Estructura

El procedimiento abreviado es un proceso penal utilizado en el Derecho español para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta nueve años o con penas de otra naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Los principios del procedimiento abreviado son los mismos que los de todo proceso penal: principio de legalidad, audiencia, oficialidad, etc.

Estructura del Procedimiento Abreviado

  1. Diligencias Previas

    Se acordará su seguimiento cuando haya constancia de que los hechos se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación. Este acuerdo puede derivarse de los resultados de un atestado policial o de las diligencias practicadas por el fiscal, de estimarse suficiente, o de las que el propio instructor ordene.

  2. Juicio Oral

    La apertura del juicio oral la acuerda el instructor por auto irrecurrible, aunque podrán reproducirse las peticiones no atendidas ante el órgano sentenciador. El recurso cabe, sin embargo, tanto a las medidas cautelares adoptadas como si aquella resolución fuera denegatoria de la apertura solicitada.

La Sentencia

La sentencia podrá dictarse en dos formas:

  • Dentro de los cinco días siguientes y por escrito con carácter general.
  • A la finalización de la vista y en el mismo acto, en forma oral, pero solo cuando conozca un juzgado de lo penal y lo estime oportuno.

Sistema de Recursos

Contra la sentencia cabe apelación ante la Audiencia Provincial si fuera dictada por un juzgado de lo penal o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si lo fuera por un juzgado central de lo penal.

El Sobreseimiento en el Proceso Penal

El sobreseimiento: El proceso penal puede terminar sin necesidad de celebrar juicio oral o bien puede paralizarse en su tramitación, bien porque faltan requisitos esenciales para que pueda abrirse esta fase o porque no se puede continuar con la causa. Tanto la justicia como el propio proceso penal obligan a poner fin al proceso cuando no hay comisión de un hecho ilícito.

Fase de Plenario o Juicio Oral

Finalidad y Celebración del Juicio Oral

La fase de plenario no hay que confundirla con el juicio oral, ya que en esta fase se realizan más actuaciones de las que constituyen el juicio oral, las cuales dimanan del resultado de una fase intermedia. No obstante, su finalidad principal es el enjuiciamiento del hecho delictivo y de la persona encausada. Una de tales actuaciones es la realización del escrito de calificaciones provisionales por parte de la acusación.

Una vez presentado el escrito de calificación ante el juez de enjuiciamiento, este ha de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas solicitadas, debiendo practicarse con las mismas garantías previstas para el caso de que se hubiesen ejecutado en el juicio oral. La fase del juicio oral se inicia con el auto de apertura del juicio oral dictado por el órgano jurisdiccional competente, a partir del cual todos los actos son públicos y terminan con la declaración formal de conclusión de la vista.

Conformidad en el Proceso Penal

Conformidad del proceso con la calificación más grave: La conformidad es una figura que concede al acusado la posibilidad de evitar un juicio oral y que presenta diferentes rasgos en función del tipo del proceso, si bien ostenta una característica común para todos los procesos relativa a que no solo tiene cabida para la pena más grave de las solicitadas por la acusación en su escrito de calificación. La conformidad solo puede recaer sobre la pena correccional más gravemente calificada, la cual ya no existe en el CP. En el procedimiento abreviado, la conformidad viene establecida en el art. 784.3 y en el 787, estableciendo este último que la conformidad solo tendrá cabida en el caso de que la pena de privación de libertad solicitada por la acusación no supere los 6 años; en caso contrario, no podría evitarse la celebración del juicio oral.

El Juicio de Faltas

Juicio de faltas: Se regula en los arts. 962 a 964 y 966 a 977 LECrim. Su ámbito se limita a las conductas tipificadas como faltas de las que conocen los juzgados de instrucción y de paz. Es un procedimiento de doble instancia, simple y rápido, dada la escasa gravedad de las infracciones constitutivas de su objeto, pero sin que ello suponga merma de las garantías procesales y de defensa de quienes intervienen en él activa o pasivamente. No se requiere un acto judicial de imputación para que pueda procederse a la apertura del juicio oral. No hay procedimiento preliminar ni periodo intermedio. Se estima innecesaria la postulación incluso para la querella si el procedimiento se iniciara por esta vía. No se impone, pues, su designación de oficio como en las causas por delitos, aunque los interesados podrán valerse de abogado si lo estiman oportuno. Con carácter general, el juicio puede celebrarse en ausencia injustificada del acusado.

Estructura del Juicio de Faltas

La notitia criminis llegada por cualquier vía de conocimiento judicial produce la citación a juicio al fiscal, siendo la falta perseguible de oficio o previa denuncia del agraviado o su representante legal. La sentencia adquirirá firmeza y con ello ejecutabilidad inmediata si las partes, conociéndola, no recurren.