Procedimiento Penal Juvenil: Terminación Anticipada y Actos de Investigación Esenciales
Formas Anticipadas de Terminación del Proceso
Las formas anticipadas de terminación del proceso son:
- Conciliación (Art. 59 y siguientes LPJ)
- Cesación del Proceso (Art. 38 LPJ)
- Remisión (Art. 37 LPJ)
- Renuncia de la Acción (Art. 70 LPJ)
Conciliación: Características
Referente a la Conciliación (Art. 59 y siguientes LPJ):
- Solo se puede conciliar una vez.
- Es a voluntad de los padres (víctima menor y representante legal).
- Incluye acuerdos patrimoniales (cancelación de una determinada suma de dinero).
- Incluye acuerdos no patrimoniales.
Nota: Si el menor no cumple con los acuerdos tomados, el proceso se reinicia desde su etapa inicial.
Cesación del Proceso
La Cesación del Proceso (Art. 36 LPJ) puede ocurrir por:
- Excluyente de Responsabilidad (Art. 27 CP)
- Desistimiento de la Víctima
- Cualquier otra causa legal
- Falta de diligencias de investigación
Remisión
La Remisión (Art. 37 LPJ) se aplica cuando el juez propone una medida. En los delitos de posesión y tenencia, para que el proceso no llegue a la vista de la causa, el juez impone una medida del medio abierto (Art. 34 LRD LC). Es más común en este delito que el juez pueda imponer un año y medio de inserción de reglas de conducta.
Renuncia de la Acción
La Renuncia de la Acción se rige por el Art. 70 LPJ.
Requerimiento Fiscal y Prediagnóstico
Audiencia Inicial: Art. 253 y siguientes PRPN
Requerimiento Fiscal (Requisitos): Art. 247 PRPN
Medidas Provisionales: Art. 76 LPJ
Término de Investigación: Art. 68 LPJ
El término de investigación de menores no excederá de 60 días. Dependiendo de la complejidad del hecho, la FGR puede solicitar al juez una ampliación del plazo de 60 días, pero esta no excederá en ningún momento de 30 días.
Nota: La defensa puede utilizar el prediagnóstico. Si el joven está estudiando, se puede presentar al juez un conflicto escolar o educativo, o si está aprendiendo un oficio o trabajando, solicitando una medida menos grave, como una regla de conducta o internamiento, dependiendo de si se usarán medidas alternativas.
Sujetos Procesales
- Menor Infractor: Art. 46 LPJ (relacionado con Art. 2 CN)
- Representante Legal del Menor: Art. 47 LPJ
- Defensor: Art. 48 LPJ
- Defensor Público (PGR)
- Defensor Particular (Art. 98 LPJ)
- Defensor de Oficio
Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República (Art. 50 LPJ, relacionado con Art. 193 CN, Inc. 3ro) está obligada a investigar pruebas de cargo y de descargo.
Juzgado de Menores: Art. 42 LPJ
Juzgado de Medidas de Ejecución al Menor: El menor está sujeto a la Ley Penal Juvenil.
Cámaras de Menores: Art. 43 LPJ. Aplicación especial.
Etapa Preparatoria
En la audiencia inicial, el juez resuelve con base en indicios. Esto significa que, aunque no se aleguen elementos, el caso no será archivado por esa razón.
Puede haber indicios como:
- Homicidio
- Autopsia
- Acta de Cadáver
- Certificado de Defunción
- Álbum Fotográfico
En esta etapa, la Fiscalía tiene que probar la existencia del delito.
Según el Art. 68 LPJ, la FGR tiene un lapso de 60 días para probar y debe demostrar:
- Que el hecho existió.
- Que existe una conducta ilícita.
- Que el acusado la realizó.
Al probar lo que pretende, la Fiscalía busca que se declare responsable a esa persona por el hecho atribuido.
¿Qué es Prueba?
Es el convencimiento que adquiere el juez sobre un hecho que ha quedado evidenciado, establecido o demostrado, y con base en ello se puede declarar o adjudicar el derecho; es la demostración o evidencia del hecho en sentido positivo o negativo.
Actos de Investigación que Requieren Autorización Judicial
- Exhumación de Cadáveres (Art. 190 PRPN)
- ADN (La Fiscalía debe solicitarlo al juez, Art. 187 PRPN)
- Allanamiento y Registro (Art. 191 PRPN)
- Inspecciones Corporales (Art. 199 PRPN, Inc. 2)
- Intervenciones Corporales (Art. 200 PRPN):
- Sustracción de fluidos: hisopados bucales, hisopados vaginales, biología forense.
- Obtención de Resguardo o Almacenamiento de Información Electrónica
- Secreto Bancario (Art. 277 PRPN)
- Inmovilización de Cuenta (Art. 278 PRPN)
Actos de Investigación con Orden del Fiscal
- Reconstrucción de los Hechos (Art. 185 PRPN)
- Análisis de Estructuras Criminales (Art. 282 PRPN, Lit. C)
- Operaciones Encubiertas y Entregas Controladas (Art. 282 PRPN, Lit. D)
- Incautación y Decomiso de Objetos (Art. 283 PRPN)
Diligencias o Actos de Investigación de la Policía
- Diligencias de Incautación
- Inspección Ocular
- Requisa
- Inspección de Cadáver
- Entrevista a Testigos
- Prueba de Campo