Procedimientos Civiles y Reclamación de Deudas en el Derecho Español
El Juicio de Precario y la Recuperación de la Posesión
El juicio de precario tiene por objeto la recuperación de la posesión de una finca cedida sin título, sin contraprestación y por mera tolerancia del propietario, usufructuario u otro legitimado (art. 250.1.2º LEC). El precarista ocupa sin derecho (nunca tuvo título o lo perdió) y sin pago; difiere del arrendamiento (donde sí hay renta) y de los interdictos (que protegen la posesión, no la propiedad).
El Tribunal Supremo interpreta el concepto de forma amplia, incluyendo no solo la posesión tolerada sino también ocupaciones sin título. No obstante, tras la Ley 5/2018, que crea un proceso sumario específico para viviendas ocupadas ilegalmente, se entiende que el precario queda circunscrito a supuestos de posesión tolerada o consentida.
Tramitación y Competencia
- Procedimiento: Se tramita por Juicio Verbal plenario (cognición plena).
- Competencia territorial: Es imperativa, correspondiendo al Tribunal de Instancia del lugar donde radique la finca.
- Especialidades: Presenta además especialidades de la Ley de Desahucio de Viviendas (arts. 439.6–7 y 441.5–7 LEC).
Derecho de Rectificación (LO 2/1984)
Permite exigir a un medio de comunicación la publicación de una rectificación frente a informaciones falsas o inexactas que causen perjuicio. Está legitimada cualquier persona física o jurídica afectada; no exige abogado ni procurador (art. 5 LODR).
Presupuestos y Procedimiento
- Presupuesto esencial: Antes de demandar, debe solicitarse la rectificación al director del medio; la demanda debe acompañar dicha solicitud.
- Competencia: Tribunal de Instancia del domicilio del demandante o del medio (art. 5).
- Tramitación: Juicio verbal (art. 250.1.9º LEC). El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) debe señalar vista en 7 días; la sentencia se dicta el mismo día o al siguiente.
- Efectos: La sentencia puede conceder la rectificación o denegarla si es manifiestamente improcedente. No cabe recurso salvo apelación contra auto de inadmisión (art. 8 LODR).
Efectividad de los Derechos del Artículo 160 del Código Civil
El art. 160 CC reconoce el derecho de progenitores, abuelos, parientes y allegados a comunicarse y relacionarse con el menor. Cuando existe oposición o impedimento, debe acudirse al proceso judicial correspondiente.
Aspectos Procesales
El art. 250.1.13º LEC establece que estas acciones se tramitan por juicio verbal, aplicándose además las especialidades de los procesos matrimoniales y de menores (Título I, Libro IV LEC).
Legitimación:
- Menor, representado por sus progenitores o representante legal.
- Abuelos, parientes y allegados que soliciten el restablecimiento del contacto.
El tribunal debe resolver atendiendo al interés superior del menor, pudiendo oírlo si tiene suficiente madurez.
Acción Colectiva de Cesación
Regulada en el art. 250.1.12º LEC, permite solicitar el cese de conductas que lesionen intereses colectivos o difusos de consumidores y usuarios. Procede en materias como cláusulas abusivas, condiciones generales, publicidad, propiedad intelectual, multipropiedad, etc.
Competencia y Particularidades
- Publicidad y Propiedad Intelectual: Secciones Mercantiles de la Audiencia Provincial.
- Condiciones generales / Consumidores: Tribunal de Instancia del lugar del establecimiento del demandado; subsidiariamente, su domicilio.
Procedimiento: Juicio verbal, con especial énfasis en:
- Medidas cautelares (arts. 728–733 LEC).
- Posibles apercibimientos económicos en sentencia (art. 711.2).
- Intervención de asociaciones legitimadas (nacionales y de Derecho UE).
- No se exige caución si demanda una entidad legitimada.
Impugnación de Resoluciones de la OEPM
La Ley 7/2022 crea un proceso especial para impugnar las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) relativas a nulidad/caducidad de signos distintivos y otras decisiones del procedimiento administrativo marcario.
Competencia y Tramitación
- General: Secciones Mercantiles de las Audiencias Provinciales.
- Territorial: Si el titular tiene domicilio en España, la AP de su residencia; si no, la AP de Madrid (sede OEPM).
- Procedimiento: Configurado como juicio verbal con especialidades (art. 250.3 LEC y 447 bis).
- Requisito: Obligatorio acompañar expediente administrativo; su falta de aportación conlleva la inadmisión.
- Plazos: Emplazamiento a las partes por 20 días para contestación. Sentencia apelable en casación ante el Tribunal Supremo.
Procesos No Dispositivos: Características Generales
Los procesos no dispositivos agrupan materias como discapacidad, filiación, matrimoniales y menores. Comparten dos principios estructurales:
- Necesidad: El proceso judicial es imprescindible; no cabe acuerdo privado. Solo el tribunal puede adoptar decisiones (ej. medidas de apoyo, filiación).
- Oficialidad: Predomina el interés público; no surten efecto la renuncia, el allanamiento ni el desistimiento (art. 751 LEC). El tribunal dirige el proceso y puede actuar de oficio.
Rasgos Procesales Comunes
- El Ministerio Fiscal (MF) interviene siempre que exista interés público (arts. 749–750).
- Prueba oficiosa: El tribunal puede acordar pruebas, entrevistas personales o informes (art. 752).
- Tramitación: Juicio verbal con especialidades (art. 753).
- Publicidad restringida: En materias sensibles como menores o discapacidad.
- Cosa juzgada atenuada: Permite revisión cuando cambian las circunstancias (art. 222; ej. medidas de apoyo revisables cada 3 años).
Medidas de Apoyo a Personas con Discapacidad
Procesos regulados en los arts. 757–762 LEC, tras la Ley 8/2021, que sustituye la incapacitación por un sistema de apoyos.
- Objeto: Determinar la necesidad, contenido y alcance de los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica (curador, apoyos puntuales, salvaguardias).
- Competencia: Tribunal del lugar de residencia de la persona (arts. 756 y 758).
- Legitimación: Persona afectada, conviviente, cónyuge, parientes hasta 2º grado, MF e instituciones públicas.
- Especialidades: Entrevista personal obligatoria, prueba pericial sanitaria/social e intervención reforzada del LAJ. La sentencia establece revisión cada 3 años (art. 760).
Internamiento No Voluntario por Trastorno Psíquico
Regula la autorización judicial del internamiento o la ratificación cuando ya se ha realizado por urgencia (art. 763 LEC).
Supuestos de Internamiento
- Internamiento urgente: El centro debe comunicarlo al tribunal en 24 horas. El tribunal resuelve en 72 horas tras audiencia y examen personal.
- Autorización previa: Se solicita ante el tribunal de residencia. Requiere audiencia del afectado, MF, examen judicial e informe médico.
- Control: Resolución apelable y revisión obligatoria cada 6 meses.
Acciones de Filiación
Comprenden la acción declarativa (afirmar filiación) y la de impugnación (negar filiación). Solo se acude a juicio cuando no es posible la vía registral.
Claves de la Acción Declarativa
- Filiación matrimonial: Legitimados padre, madre e hijo; acción imprescriptible.
- Filiación no matrimonial: Si el hijo vive, toda su vida; los herederos disponen de 1 año desde el conocimiento (art. 133.2).
Claves de la Acción de Impugnación
- Reconocimiento: Anulable por vicio del consentimiento en 1 año.
- Filiación matrimonial: Plazo de 1 año desde la inscripción o conocimiento.
- Filiación no matrimonial: 4 años si hay posesión de estado; sin ella, legitimación amplia sin límite temporal.
Prueba: Requiere un principio de prueba. La prueba biológica es esencial; la negativa injustificada a realizarla permite estimar la demanda.
El Proceso Monitorio: Reclamación de Deudas
El proceso monitorio (arts. 812–818 LEC) es un instrumento ágil para la tutela del crédito. Se utiliza para reclamaciones de cantidad líquida, determinada, vencida y exigible que consten documentalmente.
Competencia y Postulación
- Objetiva: Tribunales de Instancia (JPI) y Juzgados Mercantiles según la materia.
- Territorial: Domicilio o residencia habitual del deudor (imperativa). Si el deudor no es localizado en el partido judicial, el proceso se archiva.
- Postulación: Para la petición inicial no es necesaria la intervención de abogado ni procurador.
Actitud del Demandado
- Pagar: Archivo de las actuaciones.
- Oponerse: El proceso se transforma en Juicio Verbal (si ≤ 15.000 €) u Ordinario (si > 15.000 €). Requiere abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000 €.
- Inactividad: Si no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución directa.
Títulos Ejecutivos y Ejecución Forzosa
La ejecución exige un título ejecutivo (listado cerrado del art. 517 LEC) que contenga una obligación clara, líquida, vencida y exigible.
Clases de Títulos
- Judiciales: Sentencias firmes, laudos, acuerdos de mediación y transacciones homologadas. La oposición suspende la ejecución.
- No judiciales: Escrituras públicas, pólizas intervenidas y documentos mercantiles. La oposición, por norma general, no suspende la ejecución.
Procedimiento de Ejecución
- Demanda ejecutiva: Debe acompañarse del título (art. 549).
- Plazo de espera: En títulos judiciales, deben transcurrir 20 días desde la notificación de la firmeza antes de despachar ejecución (art. 548).
- Oposición: Puede fundarse en pago, cumplimiento, caducidad o existencia de cláusulas abusivas.