Procedimientos de Fiscalización y Medios de Defensa Fiscal en México

Procedimientos de Fiscalización y Medios de Defensa en México

Procedimientos de Fiscalización

El Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el marco general para los procedimientos de fiscalización.

El Artículo 42 del CFF faculta a las autoridades fiscales, específicamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para llevar a cabo visitas domiciliarias como parte de sus facultades de comprobación. Estas visitas deben estar debidamente fundadas y motivadas.

Inicio de la Visita Domiciliaria:

  • Se inicia con una orden de visita que debe especificar:
  • Objeto del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • Impuesto a revisar.
  • Calidad del contribuyente.

Recurso de Revisión

El recurso de revisión se fundamenta en los artículos 125 al 132 del CFF.

Artículo 130 del CFF: Una vez presentado el escrito, la autoridad administrativa tiene un plazo no mayor de cinco días hábiles para acordar por escrito la admisión del recurso, admitir las pruebas presentadas y declarar desahogadas aquellas que por su naturaleza así lo permitan.

¿Cuándo procede el escrito de recurso de revisión?

Artículo 125 del CFF: Procede el recurso de revisión en los siguientes casos:

  1. Contra actos de autoridades que impongan sanciones que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas.
  2. Contra el desechamiento de pruebas dentro del procedimiento administrativo.

Requisitos para Presentar el Recurso de Revocación

Según el Artículo 127 del CFF, los requisitos son:

  1. Nombre y domicilio del inconforme y, si aplica, del representante.
  2. Interés jurídico del solicitante.
  3. Autoridades que emitieron el acto impugnado.
  4. Fecha en que se tuvo conocimiento de la resolución impugnada.
  5. Descripción del acto de la autoridad que se impugna.
  6. Conceptos de violación u objeciones a la resolución.
  7. Pruebas ofrecidas, incluyendo las ya presentes en el expediente.
  8. Lugar y fecha de presentación del recurso.

Resolución del Recurso

La autoridad tiene 30 días para resolver el recurso.

Visitas Domiciliarias

Es el procedimiento a través del cual se lleva a cabo la revisión en el domicilio del contribuyente por parte del personal autorizado de cualquier autoridad fiscal, con la finalidad única y exclusiva de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales con apego a las leyes vigentes.

El Artículo 38 del CFF establece los requisitos para la notificación de actos administrativos:

  1. Documento impreso o digital; si es digital, debe estar codificado.
  2. Identificación de la autoridad que emite el acto.
  3. Lugar y fecha de emisión.
  4. Firma del funcionario competente, que puede ser electrónica y tiene el mismo valor que la firma autógrafa.
  5. Nombre o identificación de los destinatarios; si se desconoce el nombre, se deben incluir datos suficientes para su identificación.

Acta Parcial

En cada visita se levanta un acta parcial de inicio que documenta todos los hechos ocurridos.

Según el Artículo 43, fracción III del CFF, el acta parcial debe incluir:

  • Entrega de la orden.
  • Identificación del visitador.
  • Ingreso al domicilio fiscal.
  • Requerimiento.
  • Recorrido físico.
  • Descripción circunstanciada de todos los hechos ocurridos.
  • Firma de dos testigos.

Plazos para realizar la revisión: 12 meses.

Facultades de comprobación: Visitas domiciliarias.

Revisión de Gabinete

La revisión de gabinete, según el Artículo 42 del CFF, permite evaluar la situación de un contribuyente o entidad sin necesidad de una inspección física. Puede realizarse a través del buzón tributario.

Procedimiento:

  1. Solicitud de información y documentación: El contribuyente tiene quince días para proporcionar toda la contabilidad.

Revisión Electrónica

Artículo 42, fracción IV del CFF: Permite practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, basándose en la información y documentación en poder de la autoridad.

Artículo 53-B del CFF:

  1. Las autoridades fiscales emitirán una resolución provisional basada en la información disponible.
  2. Se requerirá al contribuyente que, en un plazo de 15 días tras la notificación, presente su defensa y la documentación para desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones.
  3. Después de recibir y analizar las pruebas, la autoridad fiscal tiene 10 días para:
  4. a) Realizar un segundo requerimiento al contribuyente, con un plazo de 10 días para responder.
  5. b) Solicitar información de un tercero, notificando al contribuyente en 10 días. El tercero debe responder en 10 días.

Acuerdos Conclusivos

Según el Artículo 69-C del CFF, los acuerdos conclusivos son aplicables durante la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

Medios Alternos de Solución de Controversias: Son procesos para resolver conflictos entre las partes de forma directa, a través del nombramiento de un tercero (mediador, conciliador o árbitro). El contribuyente tiene hasta 20 días para presentar un acuerdo conclusivo.

Juicio Contencioso Administrativo

Es un medio de defensa que se promueve cuando no se quiere recurrir al recurso de revocación. El plazo para presentarlo es de 15 a 30 días después de un acto administrativo.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Pertenece al poder ejecutivo y cuenta con:

  1. Sala Superior: Se ocupa de asuntos de importancia, cuantía, tratados internacionales y jurisprudencia del TFJA.
  2. Salas Especializadas: Incluyen comercio exterior, ambiental, de juicio exclusivo de fondo, salas metropolitanas y salas regionales.
  3. Salas Regionales de Oriente: Conformadas por tres magistrados.

Principios Rectores del Tribunal:

  • Instancia de parte.
  • Agravio personal y directo.
  • Principio de definitividad.

Proceso del Juicio Contencioso Administrativo

  • Vía Ordinaria: Se inicia con una resolución definitiva notificada.
  • Vía Sumaria: Para casos con un monto menor a 750,000 pesos.
  • Fundamento: Artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
  • Magistrado Instructor: Debe emitir un acuerdo para admitir, desechar, requerir o tener como no presentada la demanda.

Notificaciones (Artículo 65 LFPCA)

  • Avisos: Para asuntos, acuerdos o notificaciones, demanda inicial y sentencia interlocutoria.
  • Tres días como máximo para publicar en el boletín jurisdiccional.
  • Tres días para notificar a partir de la publicación en el boletín.
  • Notificaciones Personales: Para correr traslado de la demanda al tercer interesado o en juicio de lesividad, y para la citación de testigos.

Proceso de la Demanda

  1. Demanda inicial.
  2. Acuerdo.
  3. Emplazamiento a la autoridad (30 días).
  4. Contestación de la demanda.
  5. Desahogo de pruebas (10 días): pericial, testimonial, documentales.
  6. Ampliación de la demanda: 10 días para la ampliación, según el Artículo 17 de la LFPCA.
  7. Formular alegatos (bien aprobados).
  8. Cierre de instrucción: 45 días para emitir sentencia, según los Artículos 48 y 49 de la LFPCA.

Litis Conformada: Se integra por la demanda y la contestación.

Recurso de Reclamación: Se interpone contra una sentencia interlocutoria. También se puede promover un Amparo Indirecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la Litis Abierta? Es la posibilidad para el actor de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso administrativo, permitiendo al gobernado promover el juicio contencioso administrativo contra la resolución emitida en el medio de defensa promovido en sede administrativa.

¿Qué es el Recurso de Revocación? Es el recurso administrativo que busca dejar sin efectos el acto recurrido y se promueve con base en el Código Fiscal de la Federación.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de revocación? 30 días.

¿Qué es la Visita Domiciliaria? Es el procedimiento a través del cual se lleva a cabo la revisión en el domicilio del contribuyente por parte del personal autorizado de cualquier autoridad fiscal, con la finalidad única y exclusiva de verificar las obligaciones fiscales con apego a las leyes vigentes.

¿Cuál es el plazo máximo para una visita domiciliaria según el Artículo 46-A del CFF? 12 meses desde la notificación de la orden de visita hasta el levantamiento del acta inicial.

¿Qué sucede si la autoridad no levanta el acta final en el plazo del Artículo 46-A del CFF? Se dará por concluida la visita.

¿Qué son los Acuerdos Conclusivos? Son un medio alternativo de solución de controversias entre el fisco y el contribuyente, en materia de calificación de hechos, que se aplican durante el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

¿Con qué ley y en qué fecha se creó el entonces Tribunal de la Federación? En 1936 con la Ley de Justicia Fiscal.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene plena jurisdicción para emitir sentencias, las cuales pueden ser: Declarativas, Constitutivas y de Condena.