Procedimientos Especiales de Revisión Administrativa Tributaria
Procedimientos Especiales de Revisión
Declaración de Nulidad de Pleno Derecho
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, de oficio o a instancia de parte, en el ámbito de la Administración del Estado, previo informe favorable del Consejo de Estado, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:
- Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Que tengan un contenido imposible.
- Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Trámites
- La audiencia al interesado o interesados. Serán oídos aquellos a quienes reconoció derechos el acto o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo.
- Dictamen previo favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva comunidad autónoma. En el ámbito de competencias del Estado, la resolución de este procedimiento corresponderá al Ministro de Hacienda. La LGT establece un plazo máximo de 1 año para resolver. Contra la resolución desestimatoria solo cabe recurso contencioso-administrativo, sin que quepa interponer contra ella reclamación económico-administrativa.
Declaración de Lesividad de Actos Anulables
Fuera de los casos previstos para los supuestos de nulidad de pleno derecho y de la rectificación de errores aritméticos, materiales o de hecho, la Administración Tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. La Administración Tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.
La Revocación
La Administración Tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la Ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. La revocación solo será posible mientras no haya pasado el plazo de prescripción. Se inicia siempre de oficio, y el órgano competente para declararla debe ser distinto del órgano que dictó el acto. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, solo cabe recurso contencioso-administrativo.
Rectificación de Errores
La Administración podrá rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en los siguientes términos:
- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. Se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica. El plazo para notificar resolución expresa será de 6 meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. Las resoluciones serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.