Procedimientos Fiscales Clave: Notificaciones, Embargo y Ejecución Administrativa

1. Notificaciones en Materia Fiscal: Tipos y Procedimientos

Las notificaciones son actos procesales mediante los cuales la autoridad fiscal comunica sus resoluciones, requerimientos o cualquier otra actuación a los contribuyentes. Su correcta realización es fundamental para la validez de los actos administrativos.

Tipos de Notificaciones y su Procedencia

  • Notificación Personal

    Procedencia: Se utiliza para citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y actos recurribles.

    Formalidad: Se realiza mediante correo certificado o mensaje de datos en el buzón tributario con acuse de recibo. Si el interesado no es encontrado en el domicilio, se dejará un citatorio para que espere al día siguiente hábil a una hora determinada, o para que se presente al sexto día. Si no espera, la notificación se entenderá con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino. Si la notificación no es recibida por estas vías, se procederá a notificar por buzón tributario.

  • Notificación por Correo Ordinario o Telegrama

    Procedencia: Para actos distintos a citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y actos recurribles.

    Formalidad: Se realiza a través del Servicio Postal Mexicano o Telecomunicaciones de México.

  • Notificación por Estrados

    Procedencia: Cuando el contribuyente es inlocalizable, se ignora su domicilio, ha desaparecido, o se opone a la diligencia de notificación.

    Formalidad: Se fija la notificación durante 15 días en un sitio abierto al público de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y se publica en la página de internet del SAT. El plazo para que surta efectos la notificación comienza a partir del día siguiente al de su publicación, siendo la fecha de notificación el decimosexto día.

  • Notificación por Edictos

    Procedencia: En caso de fallecimiento del contribuyente y cuando no se conoce a su representante legal.

    Formalidad: Se publica por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por un día en un periódico de mayor circulación nacional, y por 15 días en la página de internet del SAT. La fecha de notificación se considera la de la última publicación.

  • Notificación por Instructivo

    Procedencia: Se aplica como parte de la notificación personal.

    Formalidad: Se refiere a las formalidades específicas que deben seguirse al realizar una notificación personal, como la entrega de un documento que contenga el acto a notificar.

  • Notificación por Mensajería

    Procedencia: Cuando el contribuyente reside en el extranjero.

    Formalidad: Se realiza a través de una compañía de mensajería internacional.

2. La Facultad Económico Coactiva del Estado y su Fundamento

La facultad económico coactiva es la potestad del Estado para exigir al contribuyente el cumplimiento forzado de sus obligaciones fiscales, en caso de que no lo haga de manera voluntaria. Esta facultad se materializa a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Su fundamento constitucional, en el contexto de las facultades del ejecutivo para hacer cumplir las leyes, se relaciona con el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las facultades y obligaciones del Presidente de la República, incluyendo la de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes.

El procedimiento inicia con un requerimiento de pago. Si el contribuyente acredita el pago, el PAE concluye. Si el contribuyente no acredita el pago, el SAT procede al embargo de bienes o de la negociación para asegurar el cobro del crédito fiscal.

3. Formas de Garantizar el Interés Fiscal

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o para suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), el contribuyente puede ofrecer diversas garantías. Estas son:

  • Depósito en dinero.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianzas otorgadas por instituciones autorizadas.
  • Obligación solidaria a cargo de terceros.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos.

4. Tipos de Embargo en el Procedimiento Fiscal

Existen diferentes modalidades de embargo en el ámbito fiscal, cada una con un propósito y momento de aplicación específicos:

  • Embargo Precautorio

    Su finalidad es asegurar el interés fiscal antes de que el crédito sea determinado o exigible. Este embargo puede suspender temporalmente el inicio formal del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) hasta que el crédito sea firme.

  • Embargo en la Vía Administrativa

    Se realiza por la autoridad fiscal una vez que el plazo voluntario para el pago de las deudas ha concluido, dando inicio al procedimiento de ejecución. Su objetivo es asegurar los bienes para la recuperación del crédito fiscal.

  • Embargo Definitivo

    Tiene por objeto hacer efectivo un crédito fiscal que ya se ha vuelto exigible. Representa la fase de ejecución dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), donde los bienes embargados pueden ser rematados o adjudicados para cubrir la deuda.

5. Elementos que Comprende la Garantía del Interés Fiscal

La garantía del interés fiscal debe cubrir la totalidad de los siguientes conceptos:

  • La contribución actualizada.
  • Los accesorios causados y los que se causen por los siguientes 12 meses.
  • Los recargos (intereses por mora).
  • Las multas.
  • Los gastos de ejecución.

6. Contenido de la Convocatoria de Remate

La convocatoria de remate es un documento esencial en el procedimiento de ejecución fiscal. Debe publicarse con al menos 10 días de anticipación al periodo de remate y contener la siguiente información:

  • Publicación en la página de internet del SAT.
  • Descripción detallada de los bienes y valores a rematar.
  • Requisitos para participar como postor en el remate.

7. Procedimiento de la Autoridad Fiscal ante Bienes Previamente Embargados

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) embarga bienes que ya han sido objeto de embargo por otra autoridad, se sigue un procedimiento específico:

  • El SAT embarga los bienes y da aviso a las otras autoridades involucradas.
  • En caso de controversia sobre la posesión o el derecho de cobro, prevalece la depositaria del SAT.
  • Cualquier controversia final será resuelta por los tribunales federales del Poder Judicial.

8. Criterios de Aplicación y Preferencia en Remates Fiscales

  • Aplicación del Producto del Remate con Varios Créditos Fiscales

    Si existen varios créditos fiscales, el producto del remate se aplica primero a los créditos fiscales más antiguos.

  • Intervención de Varios Fiscos Federales

    Si intervienen varios fiscos federales, el producto del remate se aplica primero a las aportaciones de seguridad social.

  • Preferencia del Fisco Federal para Adjudicarse Bienes

    El fisco federal es preferente para adjudicarse bienes cuando hay ausencia de postores o pujas en el remate.

  • Condición para la Preferencia de Alimentos ante el Fisco

    La condición para que los créditos por alimentos sean preferentes ante el fisco es haber presentado la demanda correspondiente.

  • Procedencia de la Intervención

    La intervención procede en caso de embargo de negociaciones (empresas o unidades económicas).

9. Afirmaciones sobre el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

  • El interventor con cargo a la caja siempre se convierte en administrador.

    (Falso) El interventor con cargo a la caja no siempre se convierte en administrador; su función principal es vigilar los ingresos y egresos.

  • El embargado decide la depositaria de los bienes perecederos embargados.

    (Falso) La autoridad fiscal es quien designa al depositario de los bienes embargados, incluyendo los perecederos.

  • Es indispensable la transferencia del 10% de la postura legal del postor.

    (Verdadero) Para participar en un remate, es un requisito indispensable depositar el 10% de la postura legal como garantía.

  • Es facultad exclusiva del embargado enajenar fuera de subasta los bienes.

    (Falso) La enajenación de bienes fuera de subasta debe ser autorizada por la autoridad fiscal y cumplir con ciertos requisitos.

  • La convocatoria de remate siempre dura 5 días.

    (Verdadero) La publicación de la convocatoria de remate tiene un periodo de duración específico, que puede ser de 5 días en ciertos contextos o etapas.

  • La autoridad siempre puede desalojar los inmuebles rematados.

    (Falso) El desalojo de inmuebles rematados debe seguir un procedimiento legal específico y no es una facultad automática o discrecional de la autoridad.

10. Plazos y Porcentajes Clave en el Procedimiento de Remate Fiscal

  • Plazo para Pagar la Postura Ofrecida en Remate de Bienes Muebles

    El plazo para pagar la postura ofrecida en el remate de bienes muebles es de 3 días hábiles.

  • Plazo para Fijar la Base de Negociaciones

    El plazo para fijar la base de las negociaciones (empresas) es de 15 días hábiles.

  • Plazo para que el Deudor Firme la Escritura de su Inmueble Rematado

    El plazo para que el deudor firme la escritura de su inmueble rematado es de 10 días hábiles.

  • Plazo para que Opere el Abandono de los Bienes Adjudicados

    El plazo para que opere el abandono de los bienes adjudicados es de 2 meses.

  • Porcentaje Mínimo de Recuperación de Ganancias para que Cese la Intervención

    El porcentaje mínimo de recuperación de ganancias para que cese la intervención es del 24%.

  • Porcentaje que Debe Separar el Interventor con Cargo a la Caja de los Ingresos Diarios

    El interventor con cargo a la caja debe separar el 10% de los ingresos diarios.

  • Plazo para que el Adjudicado Exija a la Autoridad la Entrega del Dinero Pagado

    El plazo que tiene el adjudicado para exigir a la autoridad la entrega del dinero pagado, en caso de que no se le entreguen los bienes rematados, es de 6 meses.