Procedimientos Judiciales Civiles: Compendio Esencial de Procesos Monitorio, Ejecutivo y Extraordinario

El Proceso Monitorio: Concepto y Fundamentos

El proceso monitorio es aquel en el cual el tribunal, inaudita parte y con la sola presentación de la demanda, dicta una resolución favorable al actor, ordenando al demandado el cumplimiento de una prestación.

Principios del Proceso Monitorio

  • Documento constitutivo: La fundabilidad de la pretensión se basa en un documento.
  • Verificación judicial: El juez verifica presupuestos generales como competencia, capacidad y legitimación.
  • Sentencia inicial: Se emite una sentencia inicial.
  • Plazo para excepciones: El demandado tiene un plazo de 10 días (desde la citación) para oponer excepciones.
  • Ejecución: Si no se plantean excepciones, la resolución adquiere calidad de cosa juzgada y pasa a fase de ejecución.

Procedencia del Proceso Monitorio

El proceso monitorio procede en los siguientes casos:

  • Procesos ejecutivos.
  • Entrega de bienes.
  • Entrega de herencias.
  • Resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago.
  • Cese de la copropiedad.
  • Desalojo en régimen de libre contratación.
  • Otros expresamente señalados por ley.

Requisitos del Proceso Monitorio

La demanda debe acompañar un documento legalizado o auténtico, excepto en los casos de:

  • Desalojo en régimen de libre contratación.
  • Entrega de bien.

Etapa Preliminar de Prueba en el Proceso Monitorio

Se verifica la:

  • Existencia del contrato.
  • Cumplimiento por parte del actor.

Intimación Previa en el Proceso Monitorio

Es requerida para:

  • Resolución de contrato.
  • Desalojo por falta de pago (plazo de 10 días).

El Proceso Ejecutivo: Títulos y Procedimiento

Títulos Ejecutivos

El proceso ejecutivo se basa en la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Los títulos ejecutivos se encuentran regulados, entre otros, en el Artículo 379 del Código Procesal Civil.

Tipos de Títulos Ejecutivos (Artículo 379)

  1. Documentos públicos.
  2. Documentos privados suscritos por el obligado o su representante.
  3. Títulos valores y mercantiles que, de acuerdo con el Código de Comercio, tuvieran fuerza ejecutiva.
  4. Cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial.
  5. Documentos de crédito por expensas.
  6. Documentos de crédito por arrendamiento.
  7. Confesión de deuda líquida y exigible ante la autoridad judicial.
  8. Transacción no aprobada judicialmente que conste en escritura pública o documento privado.

Procedimiento del Proceso Ejecutivo

  • Conciliación: Es optativa.
  • Demanda: Debe ser escrita y acompañada de prueba documental.
  • Examen judicial: El juez examina el título, su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, la liquidez de la deuda y el plazo vencido.
  • Sentencia inicial: Incluye embargo, disposición de ejecución, suma de intereses, costos y costas, y citación para excepciones.
  • Sin lugar a la ejecución: Si el título carece de fuerza ejecutiva.
  • No oposición de excepciones: La sentencia adquiere ejecutoria y se procede a la ejecución.
  • Excepciones: Plazo de 10 días para oponer excepciones, con prueba documental y otros medios.
  • Audiencia: Se tramita como proceso extraordinario.
  • Sentencia definitiva: En audiencia se resuelven las excepciones.
  • Recurso de Apelación: Procede con efecto devolutivo.
  • Proceso Ordinario: Posibilidad de acudir al proceso ordinario dentro de los 6 meses de la ejecutoria de la sentencia ejecutiva.

Excepciones en el Proceso Ejecutivo

Las excepciones que pueden oponerse en el proceso ejecutivo son:

  1. Incompetencia.
  2. Falta de personería en el ejecutante o en el ejecutado.
  3. Falta de fuerza ejecutiva.
  4. Litispendencia por existir otro proceso.
  5. Falsedad o inhabilidad del título.
  6. Prescripción o caducidad.
  7. Pago documentado total.
  8. Compensación de crédito líquido.
  9. Remisión, novación, transacción o conciliación.
  10. Cosa juzgada.
  11. Beneficio de excusión, orden o división.

Otros Procesos Monitorios Específicos

Estos procesos siguen el procedimiento monitorio general, con excepciones según el Artículo 394, parágrafo II, y el recurso de apelación con efecto devolutivo.

Cumplimiento de Obligación de Dar

  • Demanda: Se solicita la entrega de un bien mueble o inmueble (no suma de dinero) adeudado por ley, testamento, contrato o acto administrativo.
  • Sentencia inicial: Ordena la entrega del bien o bienes individualizados bajo conminatoria.

Entrega de la Herencia

  • Demanda: Se pide la entrega de los bienes cuando un tercero obstaculiza la posesión.
  • Sentencia inicial: Otorga la posesión de los bienes a los herederos bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

Resolución de Contrato por Falta de Pago

  • Demanda: Previa intimación de 10 días, se solicita la resolución del contrato por falta de cumplimiento.
  • Sentencia inicial: Declara la resolución y extinción del contrato, más el pago de daños y perjuicios.

Cese de la Copropiedad

  • Demanda: Procede en casos de copropiedad común o sin división forzosa cuando exista imposibilidad de la división.
  • Sentencia inicial: Declara el cese de la copropiedad y ordena la subasta del bien o bienes.

Desalojo en Régimen de Libre Contratación

  • Demanda: Se solicita el desalojo de inmuebles sometidos al régimen de libre contratación.
  • Procedencia: Por fenecimiento del plazo del contrato o incumplimiento.
  • Sentencia inicial: Ordena el desalojo y devolución del bien.
  • Plazo de desalojo: Puede ser de 30, 60 o 90 días, si corresponde.

El Proceso Extraordinario

Concepto y Alcance

I. El proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la pretensión jurídica sustentada en la demanda, así como sobre la defensa y las excepciones opuestas por la contraparte.

II. Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares.

III. No será admisible demanda reconvencional.

Procedimiento del Proceso Extraordinario

El proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones:

  • Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la conciliación intraprocesal, fijar los puntos de debate, diligenciar los medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictar sentencia.
  • La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunciarse sobre las otras.
  • En segunda instancia, el Tribunal calificará la procedencia o improcedencia de las pruebas estimadas de diligenciamiento necesario y para mejor proveer, incluyendo las ofrecidas con juramento o promesa de su obtención reciente.

Recursos en el Proceso Extraordinario

  • No es admisible el recurso de casación.

Vía Ordinaria (Artículo 372)

I. Las sentencias que afecten sustancialmente los derechos controvertidos entre las partes permitirán a la parte perdedora acudir al proceso ordinario para la defensa de su derecho material.

Ejecución de Sentencia (Artículo 373)

Las sentencias se ejecutarán de acuerdo con las regulaciones contenidas en los artículos 397 y siguientes del presente Código.

Artículo 374

(Contenido no especificado en el documento original)