Procedimientos judiciales civiles en España

El juicio ordinario

El actor ejercita una pretensión a través de la demanda en la que deben identificarse los sujetos, lo que se pide, fundamentos y documentos procesales. Examen de la demanda por el LAJ, este examina y admite o no la demanda, si admite dicta decreto y le da traslado al sujeto pasivo, es decir, al demandado para que conteste en el plazo de 20 días. En los 10 primeros puede interponer una declinatoria si aprecia falta de jurisdicción. Contestación a la demanda: el demandado puede hacer alegaciones, puede oponerse, reconvención. Audiencia previa al juicio: se intenta llegar a un acuerdo, se formulan alegaciones complementarias y aclaratorias, se fija el objeto, se proponen las pruebas que se estimen necesarias y se admiten o no por el tribunal. Acaba la audiencia señalando fecha para el juicio que será en el plazo de un mes desde su conclusión. Puede haber sobreseimiento del proceso si se aprecia en la audiencia un obstáculo que impide la continuación del proceso. Juicio: donde se practican las pruebas, una vez practicadas, las partes formulan sus conclusiones. Sentencia: se dicta en el plazo de 20 días desde que termina el juicio, sólo se puede suspender este plazo si se practican diligencias finales.

El juicio verbal

Demanda: se identifican las partes, lo que se pide, y los hechos. Examen de la demanda por el LAJ: si se admite se ordena su traslado al demandado para que conteste en el plazo de 10 días, y en ese plazo puede interponer una declinatoria. Contestación a la demanda: el demandado contesta en el plazo de 10 días, alega, se opone, reconvención. Citación para la vista: una de las partes solicita que se celebre la vista, el LAJ los cita en los 5 días siguientes. Vista: se intenta llegar a un acuerdo, sino llegan entonces se comienza a resolver las cuestiones procesales, se proponen las pruebas, si se admite se practica la prueba. Formulan sus conclusiones oralmente y se pone fin al juicio. Sentencia: en los 5 o 10 días siguientes el juez debe dictar sentencia

Procedimiento adecuado por razón de la materia

Se decidirá en el juicio Ordinario: Demandas sobre derechos honoríficos de la persona. – Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. – Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o por órganos colegiados de administración de entidades mercantiles. – Demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen sólo de reclamaciones de cantidad. – Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. – Las que versen sobre cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendamiento o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia. – Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo, esto significa que se incluyen no sólo los retractos legales sino también los convencionales. Demandas de cuantía superior a 6.000 euros, o las que no se puedan calcular.

Se deciden por juicio verbal según su materia, dando igual la cuantía: Las que versen sobre reclamaciones de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas. Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rustica o urbana, cedida en precario, por el dueño o usufructuario. Las que pretenden que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los haya adquirido por herencia. Interdictos de recobrar y de retener. Interdictos de obra nueva. Interdicto de obra ruinosa. Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. Las que pretendan que el tribunal resuelva sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio. Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

Procedimiento adecuado por razón de la cuantía (determinación de la cuantía)

La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda. Hay 11 reglas para determinar la cuantía: Si la condena es dar bienes muebles o inmuebles, se valoran los mismos en el momento de interponer la demanda. Si es sobre reclamaciones sobre usufructo o de la nuda propiedad, uso, la habitación, el aprovechamiento por turnos u otro derecho real, el valor de la demanda se fija según la base imponible tributaria sobre la que gire el impuesto para la constitución o transmisión de estos derechos. El valor de la demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de 5 años. En las demandas relativas a la existencia, inexistencia, validez o eficacia de un derecho real de garantía, el valor es el importe de las sumas garantizadas por todos los conceptos. En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calcula el valor por el importe de una anualidad multiplicado por 10, salvo que el plazo de la prestación sea menor a un año, en que se estará al importe total de la misma. En los juicios sobre arrendamientos de bienes, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de la renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato. En los pleitos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales o patrimonios separados, se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes, derechos o créditos que figuren comprendidos en la herencia o en el patrimonio objeto del litigio. Hay posibilidad de impugnación de la cuantía a efectos de procedencia del recurso de casación (art 255 LEC).