Procedimientos Judiciales Civiles en Perú
Proceso de Conocimiento
Es el proceso más extenso y formal del Código Procesal Civil, diseñado para resolver controversias complejas que requieren análisis exhaustivo. Su finalidad es brindar certeza jurídica y resolver conflictos de gran importancia o cuantía elevada (superior a 1000 URP).
Plazos Clave del Proceso de Conocimiento
- Calificación de la demanda: 30 días
- Contestación de la demanda: 30 días
- Tachas (cuestiones probatorias): Primeros 5 días del plazo de contestación
- Excepciones y defensas previas: Primeros 10 días del plazo de contestación
- Traslado de excepciones: 10 días
- Audiencia de pruebas: Dentro de 50 días desde la convocatoria
- Alegatos finales: 5 días tras la audiencia de pruebas
- Sentencia: 5 días tras los alegatos finales
- Apelación: 10 días desde la notificación de la sentencia
Aplicación del Proceso de Conocimiento
Este proceso se aplica a pretensiones de mayor cuantía e importancia, como:
- Conflictos patrimoniales: Superiores a 1000 URP.
- Pretensiones que no tengan una vía específica: En el CPC.
- Asuntos de alta complejidad jurídica: O aquellos donde el juez considere conveniente un análisis profundo.
Artículo 475 del Código Procesal Civil.
Juez Competente en Proceso de Conocimiento
El Juez Civil Especializado es competente para casos que superan las 1000 Unidades de Referencia Procesal (URP), así como casos que no tienen asignada una vía específica o cuyo valor no puede estimarse económicamente (ej. nulidad de actos jurídicos complejos). En algunas jurisdicciones, el Juez Mixto puede asumir esta competencia.
Separación de Cuerpos y Divorcio
Estos procesos buscan modificar o disolver el vínculo matrimonial.
- Separación de cuerpos: Suspende derechos y deberes conyugales, pero el matrimonio sigue vigente.
- Divorcio: Disuelve definitivamente el matrimonio y elimina todos los derechos y deberes conyugales.
Juez Competente y Pretensiones
El Juez de Familia es el competente para estos casos. Las pretensiones pueden ser principales o secundarias, incluyendo: alimentos, tenencia, régimen de visitas, suspensión o privación de la patria potestad, y separación de bienes gananciales.
Proceso Abreviado
Es una vía procesal utilizada para resolver controversias menos complejas que las del proceso de conocimiento. Tiene plazos más breves y limitaciones procesales para lograr una mayor celeridad en la resolución.
Juez Competente en Proceso Abreviado
- Juez de Paz Letrado: Pretensiones de 100 URP a 500 URP.
- Juez Civil Especializado: Pretensiones de 500 URP a 1000 URP.
Si el valor del petitorio supera las 1000 URP, corresponde al proceso de conocimiento.
Plazos Clave del Proceso Abreviado
- Contestación de la demanda: 10 días
- Tachas y defensas previas: Primeros 5 y 10 días, respectivamente, del plazo de contestación.
- Propuesta de puntos controvertidos: 3 días
- Audiencia de pruebas: Dentro de 10 días desde la convocatoria.
- Alegatos finales: 5 días tras la audiencia.
- Sentencia: 25 días tras la audiencia.
- Apelación: 10 días desde la notificación.
Pretensión de Retracto
Es el derecho legal que permite a determinadas personas subrogarse en el lugar del adquirente de un bien para asumir su posición en el contrato de compraventa, reembolsando el precio pagado y los gastos asociados. Esta figura busca consolidar la propiedad en manos de una persona con un interés legítimo en el bien transferido, aunque se limita por ley y no puede pactarse convencionalmente.
Juez Competente en Retracto
El juez competente es el Juez de Paz Letrado o Juez Civil Especializado según el valor del bien. Si se trata de la propiedad del bien, es el Juez Civil Especializado.
Requisitos para Interponer Retracto
- Acreditación del título: Que le otorga el derecho de retracto.
- Depósito judicial del reembolso: Debe incluir el precio de venta, tributos pagados (como el impuesto de alcabala), gastos notariales, registrales y otros asociados, e intereses pactados en el contrato. Es posible presentar un solo depósito judicial desglosando los conceptos.
- Interponer la acción de retracto en el plazo previsto: De lo contrario, caduca. El plazo es de 30 días desde que el retrayente toma conocimiento de la transferencia.
Supuestos de Conocimiento de la Transferencia
El conocimiento puede acreditarse mediante comunicación de fecha cierta, carta notarial dirigida al retrayente, publicaciones, o la inscripción de los derechos del adquirente en Registros Públicos.
Legitimidad en el Proceso de Retracto
- Legitimidad activa: Corresponde a las personas señaladas en el artículo 1599 del Código Civil.
- Legitimidad pasiva: Se demanda a dos personas: quien transfirió el bien y quien adquirió el bien.
Plazos del Proceso de Retracto
- Interposición de la demanda: 30 días desde que se conoce la transferencia.
- Depósito del reembolso: Junto con la demanda.
- Contestación del demandado: 10 días desde la notificación.
- Resolución del proceso: Según las reglas del proceso abreviado (plazo máximo de 25 días para sentencia).
Título Supletorio
Este proceso es iniciado por el propietario de un bien que no posee los documentos que comprueben su dominio o acrediten su titularidad. La pretensión busca formar el título de propiedad, declarando que lo actuado en el proceso constituye este título supletorio.
Juez Competente en Título Supletorio
El Juez Civil Especializado es el competente.
Prescripción Adquisitiva
La prescripción adquisitiva es el derecho que permite a una persona adquirir la propiedad de un bien por el transcurso del tiempo, siempre que haya ejercido la posesión de forma pública, pacífica, continua y con ánimo de propietario. Esta figura busca sancionar la negligencia del propietario formal que no ejerce su derecho sobre el bien.
Plazos de Prescripción Adquisitiva
- Bienes inmuebles: 10 años para posesión irregular (sin título) o 5 años para posesión de buena fe con justo título (ej. compraventa no inscrita).
- Bienes muebles: 4 años para posesión irregular o 2 años para posesión de buena fe.
Rectificación o Fijación de Área o Linderos
Este proceso puede ser iniciado por cualquier persona que posea un bien, sin importar el título bajo el cual lo posee, cuando existan dudas sobre el área o los linderos de su predio.
Juez Competente en Rectificación o Fijación
El Juez Civil Especializado es el competente.
Diferencia de Legitimidad Pasiva
- En el proceso de Título Supletorio, se demanda a las personas que transfirieron el bien.
- En la Prescripción Adquisitiva, se demanda al titular registral por su negligencia.
- En la Rectificación o Fijación, se emplaza a todos los colindantes del bien.
Tercería
La tercería permite a una persona ajena a un proceso en curso intervenir para defender un derecho propio que podría verse afectado por el resultado de dicho proceso. La finalidad de la tercería es garantizar que los derechos legítimos de un tercero no sean vulnerados por las partes en conflicto.
Tipos de Tercería
- Tercería de Propiedad: Para solicitar el levantamiento de un embargo, se debe acreditar la propiedad con un documento de fecha cierta, cuya fecha debe ser anterior a la del embargo ejecutado en el expediente.
- Tercería de Derecho Preferente (o de Pago): Interpuesta por un tercero ajeno a las partes principales, interviene en un proceso judicial con la finalidad de que se le pague preferentemente con el resultado del remate del bien embargado. Esto ocurre cuando el tercero tiene un gravamen (ej. hipoteca) de fecha anterior al del demandante que solicitó el embargo, y dicho gravamen está inscrito en Registros Públicos.
Expropiación
Se transfiere de manera obligatoria la titularidad del derecho de propiedad a favor del Estado, ya sea por iniciativa de algún gobierno, fundamentada en seguridad nacional o necesidad pública.
Proceso Sumarísimo
Es la vía procedimental reservada a asuntos de naturaleza sencilla, que no son complejos o cuya cuantía es mínima. También se aplica a pretensiones que no tienen una vía procedimental propia y aquellas que requieren de una urgencia de tutela jurisdiccional que el juez considere que debe ser cubierta.
Competencia por Cuantía
Pretensiones de 0 a 100 URP.
Juez Competente en Proceso Sumarísimo
- Juez de Paz Letrado: Alimentos, Desalojo (0 a 50 URP).
- Juez Especializado en Familia: Separación, Interdicción.
- Juez Civil Especializado: Desalojo (mayor a 50 URP) y otras pretensiones que superen la cuantía del Juez de Paz Letrado dentro de esta vía.
Plazos Clave del Proceso Sumarísimo
- Contestación de la demanda: 5 días.
- Realización de la audiencia única: 10 días desde la notificación.
- Emisión de sentencia: En la audiencia o dentro de 5 días.
- Apelación: 5 días desde la notificación.