Procedimientos Matrimoniales: Separación, Divorcio y Nulidad – Guía Legal
Procedimientos Matrimoniales: Separación, Divorcio y Nulidad
Disposiciones Comunes
Competencia: Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.
- Si es distinto: Último domicilio matrimonial o residencia del demandado.
- Si no tienen domicilio fijo: Lugar donde estén, última residencia o domicilio del actor.
- Procedimiento de mutuo acuerdo: Último domicilio o domicilio de cualquiera de los solicitantes.
Intervención del Ministerio Fiscal: Es parte en procesos de nulidad y separación/divorcio si hay menores o incapacitados.
Postulación: Preceptiva. En mutuo acuerdo basta con un solo abogado y procurador, salvo que un cónyuge pida ejecución judicial, en cuyo caso el juez avisará al otro.
Disponibilidad:
- Nulidad matrimonial: No cabe renuncia, allanamiento ni transacción.
- Desistimiento: Sí, con conformidad del Ministerio Fiscal.
- Separación: Sí cabe renuncia, allanamiento o transacción si ha transcurrido más de un año.
- Desistimiento: No es necesaria la conformidad del Ministerio Fiscal.
- Divorcio: Sí cabe renuncia si se mantiene el matrimonio.
- Allanamiento: Sí, si se pasa a mutuo acuerdo.
- Desistimiento: No es necesaria la conformidad del Ministerio Fiscal.
Prueba:
- El juez puede promover la prueba de oficio sin perjuicio de las partes y del Ministerio Fiscal.
- La conformidad de las partes sobre los hechos no vincula al juez.
- El juez no dará por probados hechos basados en el silencio o en respuestas evasivas.
Modalidades
Separación:
- Voluntaria: Con y sin mutuo acuerdo, con un solo abogado.
- Contenciosa: Requisitos comunes. Tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en casos de violencia de género.
Divorcio: Ídem anterior (voluntario, de mutuo acuerdo o no, y contencioso). La demanda deberá ir acompañada de las medidas reguladoras del divorcio o separación.
Procedimiento Consensual
1. Escrito de iniciación: Se acompañará de:
- Certificación de la inscripción del matrimonio.
- Propuesta de convenio regulador y acuerdos.
- Documentos en que el demandante funde su derecho.
- Proposición y práctica de prueba.
Convenio regulador: Documento acordado por las partes que se propone al juez, donde se manifiesta el uso de la vivienda, pensión compensatoria, hipoteca, hijos, visitas, etc.
2. Ratificación: Citación de los cónyuges en los tres días siguientes para ratificarse por separado.
Posibilidades:
- A: Si algún cónyuge no ratifica o no subsana, se archivan las actuaciones.
- B: Si ambos ratifican y está todo correcto, el tribunal dicta sentencia. Si no, otorga un plazo para completar la documentación.
3. Medidas respecto a hijos menores o incapacitados: El tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio regulador y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio en un plazo de cinco días.
4. Resolución judicial y proposición, en su caso, de nuevo convenio: El tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o divorcio, pronunciándose sobre el convenio regulador y dando un plazo de diez días para una nueva propuesta si no se aprueba el convenio o si es dañoso para los hijos o perjudicial para un cónyuge.
5. Impugnación:
- Sentencia que deniega la separación/divorcio y auto que se aparta de las medidas del convenio regulador: Cabe recurso de apelación.
- Sentencia/auto sobre el convenio regulador: Solo podrá ser recurrida en interés del menor por el Ministerio Fiscal.
Procedimiento Contencioso de Nulidad, Separación y Divorcio
Postulación: Sí es necesaria. Medidas provisionales: Sí (en la demanda), dando lugar a comparecencia, dictándose auto sobre las mismas y continuando el procedimiento.
Trámite: Juicio verbal. Plazo: Diez días para que la parte demandada conteste.
Especialidades procesales:
1. Demanda y reconvención: Se acompañarán los documentos previstos en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): certificación de matrimonio, etc. Dictámenes periciales e informes de investigación privada.
Reconvención tasada. Motivos:
- Cuando se funde en causa de nulidad.
- Cuando el cónyuge pretenda algo distinto: separación o nulidad en lugar de divorcio, o nulidad en lugar de separación.
- Cuando el cónyuge pretenda medidas no solicitadas en la demanda y que no pueda acordar el juez de oficio.
2. Citación para la vista: Contestada la demanda o formulada la reconvención, el tribunal convocará a las partes a una vista (entre diez y veinte días). La inasistencia injustificada del demandado no la suspende y se podrán considerar admitidos los hechos alegados.
3. Realización de las pruebas: Las partes deberán concurrir a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse. Las pruebas que no puedan realizarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el tribunal disponga, no pudiendo exceder de treinta días. Durante este plazo, el tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar la concurrencia de las circunstancias exigidas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, si fueran mayores de doce años.
4. Conversión del procedimiento contencioso en consensual: En cualquier momento del proceso, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo.
5. Suspensión del proceso: Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación.
6. Sentencia: El juez dictará sentencia en el plazo de diez días siguientes a la terminación de la vista. Podrá acordar la práctica de diligencias finales, así como acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para la comprobación de la concurrencia de las circunstancias exigidas en cada caso para decretar la nulidad, separación o divorcio.
7. Recursos: La sentencia será susceptible de recurso de apelación. El recurso se preparará en el plazo de cinco días y se interpondrá por medio de escrito motivado en el plazo de veinte días ante el propio juzgado que ha dictado la resolución recurrida. El recurso de apelación no suspende la eficacia de las medidas adoptadas en la sentencia. Contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de casación cuando la resolución impugnada presente interés casacional.
3. Medidas Aplicables
A) Medidas provisionales previas o provisionalísimas a la demanda de nulidad, separación o divorcio
El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y siguientes del Código Civil. Se solicitan antes del comienzo del procedimiento y no tienen por qué ir acompañadas necesariamente de las firmas de abogado y procurador. Pueden realizarlas los cónyuges que se van a separar usando para ello modelos impresos que están a disposición en los colegios de abogados.
- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
- Cesa la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se podrán fijar los bienes gananciales que habrán de integrar el caudal a entregar a cada cónyuge, así como fijar las cargas a soportar por cada uno de ellos mientras se sustancia el procedimiento y el régimen de administración de los bienes comunes.
- También es posible determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar sujetos a la patria potestad de ambos, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge.
- Régimen de visitas, pensiones compensatorias, etc.
- Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea.
- Cuando exista riesgo de sustracción del menor, podrán adoptarse las medidas necesarias:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
En cuanto a la jurisdicción y competencia para adoptar estas medidas, corresponde al tribunal del domicilio del cónyuge solicitante, pues no tiene por qué coincidir con el que luego haya de ser competente para el conocimiento del proceso de nulidad, separación o divorcio, debiendo el tribunal examinar de oficio su propia competencia.
Estas medidas dejarán de tener efecto si en el plazo de 30 días no se ha interpuesto demanda de separación o divorcio.
La utilidad en la práctica de la solicitud de estas medidas es el “efecto sorpresa”. La tensión de la situación hace que la persona aprenda muy rápido, por ello el mejor momento para que la persona pueda abrirse a la negociación es este. Por otra parte, en esta vista se obtiene el mayor grado de verdad en la declaración de las partes porque tienen miedo a mentir. Es una prueba de declaración de parte (confesión), por lo que se obtiene un mayor grado de verdad.
B) Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio. Se regulan como subsidiarias, pues su solicitud se prevé siempre que no se hubieran adoptado con anterioridad.
Las hipótesis que pueden surgir en relación con la petición de dichas medidas son dos:
- Petición del demandante: La formulará en la demanda. Admitida ésta, el juez convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia. Resuelve sobre estas medidas por auto, contra el que no cabe recurso alguno.
- Petición por el demandado: Se hará en la contestación a la demanda. Esta posibilidad está sometida a que no hubieran sido solicitadas por el actor o acordadas de oficio o por convenio entre las partes.
Estas medidas quedan sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
C) Medidas definitivas. Dichas medidas se adoptan en sentencia. Pueden provenir del acuerdo de los cónyuges sometido al tribunal en la vista del juicio.
No obstante, los cónyuges pueden proponer prueba para justificar la procedencia de las medidas acordadas.
D) Modificación de las medidas convenidas. La modificación de estas medidas queda condicionada legalmente a la variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Podrá ser instada la modificación por cualquiera de los cónyuges, así como por el Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapacitados, ante el tribunal que conoció del asunto en primera instancia y dictó la sentencia en que se regulan las medidas definitivas.
En cuanto al procedimiento para solicitar la modificación, hay que distinguir tres posibilidades:
- La modificación podrá solicitarse en procedimiento independiente. En este caso, se establecen las consecuencias siguientes: necesaria postulación técnica para la petición, ampliación del período probatorio cuando no se puedan practicar pruebas en el acto de la vista fijado en 30 días y la posibilidad de admisión de la reconvención siempre que se den los presupuestos previstos en la LEC.
- Que ambos cónyuges pidan la modificación de común acuerdo o uno de ellos con consentimiento del otro, acompañando a la solicitud la propuesta de convenio regulador.
- Por último, también cabe la modificación de medidas adoptadas con anterioridad en proceso de separación contenciosa o de mutuo acuerdo.