Procedimientos para la Presentación y Objeción de Pruebas en Juicios Civiles

Presentación de Contratos como Prueba

La forma de acompañar el referido contrato dependerá de la naturaleza jurídica del instrumento que da cuenta del mismo:

  • Si se trata de un instrumento público –como la copia de una escritura pública de compraventa de un departamento–, se debe acompañar con citación de la parte contraria.
  • Si se trata de un instrumento privado suscrito por las partes del juicio, se acompañará bajo apercibimiento de tenerse por reconocido si no se objeta dentro de plazo.
  • Si emana de un tercero, se acompañará con citación de la parte contraria y se debe citar a declarar al tercero como testigo para que reconozca el instrumento.

En todo caso, el contrato se puede acompañar en cualquier estado del juicio, hasta el vencimiento del término probatorio, presentándose incluso hasta la vista de la causa, en segunda instancia.

Acompañado el contrato con citación, la contraparte podrá objetarlo dentro del tercer día, contado desde la notificación por el estado de la citación respectiva. En caso de que el contrato se acompañe bajo apercibimiento, si la contraparte no lo objeta dentro del plazo legal, se tendrá por reconocido el instrumento y no podrá ser impugnado.

Con todo, si el contrato se acompaña junto con la demanda, el demandado podrá objetarlo dentro del término de emplazamiento, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Audiencia de Designación de Perito

El tribunal debe citar a una audiencia de designación de perito, fijando día y hora al efecto: “Como se pide, cítese a las partes a comparecer al nombramiento de perito, fijándose al efecto la audiencia del quinto día hábil posterior a la última notificación, o al día hábil siguiente si esta recayere en sábado, a las 10:00 horas, la cual se celebrará con las partes que asistan. Notifíquese”.

Audiencia para Absolver Posiciones

El tribunal debe citar al demandado a una audiencia para absolver posiciones, fijando día y hora al efecto: “Como se pide, compadezca don XX a absolver posiciones contenidas en el sobre que se acompaña, y se fija al efecto la audiencia del quinto día hábil posterior a la última notificación, o al día hábil siguiente si esta recayere en sábado, a las 10:00 horas. Custodíese el sobre por el señor Secretario del tribunal”.

Citación por Segunda Vez para Absolver Posiciones

El actor debe pedir al tribunal que se cite al demandado por segunda vez a absolver posiciones, bajo el apercibimiento legal: “Consta del certificado receptorial de fecha XX, folio XX, que citado a absolver posiciones en forma personal don XX, éste no concurrió a la audiencia fijada para tal efecto. Por lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar se cite por segunda vez a don XX a absolver personalmente posiciones, bajo el apercibimiento del artículo 394 del mismo Código. POR TANTO, SOLICITO A US. acceder a lo pedido”.

El tribunal, a petición del actor, debe declarar al demandado incurso en el apercibimiento del art. 394 CPC y, por tratarse de una confesión provocada en términos asertivos, lo tendrá por confeso respecto de este hecho.

Trámites para la Evacuación del Dictamen Pericial

b) Designado el perito, ¿qué trámites se deben cumplir para que evacue su dictamen?

La resolución que lo designe debe ser notificada personalmente o por cédula al perito; el perito debe aceptar el cargo, prestar juramento y prometer desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible; y el perito debe fijar un día para el reconocimiento y citar a las partes.

c) ¿Cómo se acompaña el informe pericial al juicio?

La ley no regula esta materia. En la práctica, el perito debe acompañar el informe o dictamen pericial para que sea agregado al expediente, y el tribunal lo tiene por acompañado con citación de las partes, para que puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.

Respuestas Evasivas en la Absolución de Posiciones

Si el absolvente da respuestas evasivas, la parte que solicitó esta diligencia probatoria debe pedir al tribunal que declare al absolvente incurso en el apercibimiento del artículo 394 CPC. Luego, a solicitud de la parte respectiva, y al tenor de la pregunta contenida en el pliego que se encuentra transcrita –redactada en términos asertivos–, el tribunal tendrá por confesa a la demandada del hecho de deber al actor la suma de 30 millones de pesos.