Proceso Contencioso Administrativo en Guatemala: Flujograma y Requisitos de la Demanda

Flujograma del Proceso Contencioso Administrativo

A continuación, se presenta un esquema del proceso contencioso administrativo en Guatemala, según la Ley de lo Contencioso Administrativo:

  1. Demanda (Art. 28): Inicio del proceso mediante la presentación de la demanda.
  2. Calificación de la Demanda (Art. 31): Examen de forma para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
    • Requisitos de forma: Subsanables en 3 días.
    • Requisitos de fondo: No subsanables.
  3. Solicitud de Antecedentes al Órgano Administrativo (Art. 32): El tribunal requiere los antecedentes del caso al órgano administrativo.
  4. Remisión de Antecedentes e Informe Circunstanciado (Art. 32, párrafo 2): El órgano administrativo envía los antecedentes y un informe al tribunal en un plazo de 10 días.
  5. Examen de Fondo (Art. 33): El tribunal evalúa la fundamentación jurídica de la demanda.
  6. Admisión y Notificación (Art. 32): Si la demanda es admitida, se ordena su trámite y se notifica a las partes.
  7. Emplazamiento (Art. 35): Se notifica al demandado y se le otorga un plazo para responder.
  8. Actitudes del Demandado (Art. 36):
    • Rebeldía (Art. 37): No contestación de la demanda.
    • Allanamiento (Art. 38): Aceptación de las pretensiones del demandante.
    • Reconvención (Art. 40): Presentación de una contrademanda por el demandado.
    • Contestación Negativa con Excepciones Perentorias (Art. 39): Oposición a la demanda con argumentos de fondo.
  9. Medios de Prueba (Art. 128 Código Procesal Civil y Mercantil; Art. 41 Ley de lo Contencioso Administrativo): Apertura a prueba por 30 días.
  10. Vista (Art. 142 Ley del Organismo Judicial): Celebración de la audiencia oral en un plazo de 15 días.
  11. Auto para Mejor Fallar (Art. 44 Ley de lo Contencioso Administrativo): El tribunal puede ordenar diligencias adicionales por un plazo de 10 días.
  12. Sentencia (Art. 45 Ley de lo Contencioso Administrativo): El tribunal emite una resolución en un plazo de 15 días, revocando, confirmando o modificando el acto administrativo impugnado.

Requisitos del Memorial de Demanda (Art. 28)

El memorial de demanda debe contener lo siguiente:

  1. Designación de la sala del tribunal de lo contencioso administrativo al cual se dirige.
  2. Nombre del demandante o su representante, indicación del lugar para recibir notificaciones y nombre del abogado que lo patrocina.
  3. Si se actúa en representación de otra persona, la designación de esta y la identificación del título de representación (original o fotocopia legalizada).
  4. Indicación precisa del órgano administrativo demandado y el lugar donde puede ser notificado.
  5. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas con interés en el expediente y del lugar donde pueden ser notificadas (si aplica).
  6. Ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán.
  7. Petición de trámite y de fondo.
  8. Lugar y fecha.
  9. Firma del demandante (o de otra persona a su ruego si no sabe o no puede firmar, indicando su nombre) o del abogado que lo auxilia.
  10. Firma y sello del abogado director o abogados directores.

Subsanación de Faltas y Rechazos (Art. 31)

Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias subsanables, el tribunal otorgará un plazo para su corrección. Si los errores son insubsanables, la demanda será rechazada.

Antecedentes (Art. 32)

Si la demanda cumple con los requisitos de forma, el tribunal solicitará los antecedentes al órgano administrativo en un plazo de 5 días. El órgano administrativo debe remitir los antecedentes con un informe circunstanciado en 10 días, bajo apercibimiento de desobediencia. Si no se envían, el tribunal admitirá la demanda para su trámite.

Examen de Fondo (Art. 33)

Una vez recibidos los antecedentes, el tribunal examinará la demanda y, si la encuentra ajustada a derecho, la admitirá para su trámite en un plazo de 3 días.

Emplazamiento (Art. 35)

En la resolución de trámite, se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada demandada.

Excepciones Previas (Art. 36)

Las excepciones previas (incompetencia, litispendencia, demanda defectuosa, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, caducidad, prescripción, cosa juzgada, transacción) se tramitarán como incidente. Si se declaran sin lugar, el plazo para contestar la demanda será de cinco días.

Rebeldía (Art. 37)

Si el demandado no contesta la demanda, se declarará su rebeldía y se tendrá la demanda por contestada en sentido negativo.

Contestación de la Demanda (Art. 38)

La demanda puede contestarse de forma negativa o positiva. Si todos los demandados se allanan, se procederá a dictar sentencia.

Excepciones Perentorias (Art. 39)

Las excepciones perentorias deben interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda y se resolverán en la sentencia.

Reconvención (Art. 40)

Posibilidad del demandado de presentar una contrademanda.

Apertura a Prueba (Art. 41)

Contestada la demanda (y la reconvención, si la hay), se abrirá a prueba el proceso por 30 días, salvo que sea de puro derecho.

Auto para Mejor Fallar (Art. 44)

Después de la vista, el tribunal puede dictar auto para mejor fallar por un plazo máximo de 10 días.

Sentencia (Art. 45)

La sentencia examinará la legalidad del acto o resolución impugnada, pudiendo revocarlo, confirmarlo o modificarlo.

Medios de Prueba (Art. 128 Código Procesal Civil y Mercantil)

Son medios de prueba: declaración de las partes, declaración de testigos, dictamen de expertos, reconocimiento judicial, documentos, medios científicos de prueba y presunciones.

Plazo para Resolver (Art. 142 Ley del Organismo Judicial)

Las providencias o decretos deben dictarse al día siguiente de recibir las solicitudes, los autos en 3 días y las sentencias en 15 días después de la vista. El incumplimiento de este plazo se sancionará con una multa de 25 a 100 quetzales al juez o a cada miembro del tribunal colegiado.