Proceso de Investigación Penal en Chile: Denuncia, Etapas y Diligencia

Proceso de Investigación Penal en Chile

Etapas de la Investigación

El Ministerio Público, a través de los fiscales, y con la ejecución generalmente a cargo de las policías, lleva a cabo la investigación penal. Con los antecedentes recopilados, el fiscal fundamenta su acusación y el defensor su defensa. En esta etapa pueden existir medidas cautelares y puede darse una solución o terminación del caso. La investigación puede iniciarse por denuncia o por querella.

¿Quién Puede Denunciar?

  • Cualquier persona directamente al Ministerio Público, ante Carabineros, Investigaciones o Gendarmería.
  • Obligados a denunciar: funcionarios de Carabineros, Investigaciones, Gendarmería; de las Fuerzas Armadas; los fiscales y demás empleados públicos; los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses; los capitanes de naves y aeronaves comerciales; profesionales de la medicina, odontología, química y farmacia; directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel.

Plazo: Los obligados deben denunciar dentro de 24 horas desde que tomaron conocimiento del hecho, salvo los capitanes, cuyo plazo se cuenta desde su arribo al territorio nacional.

Sanción por omisión: Multa de una a cuatro UTM ($36.498 a $145.992).

Contenido de la Denuncia

La denuncia debe contener: narración del hecho, la designación de quien lo cometió y todo lo que conste al denunciante.

Autodenuncia

Quien haya sido imputado por otra persona de haber participado en un hecho ilícito tiene derecho a concurrir al Ministerio Público y solicitar que se investigue la imputación en su contra.

Actuación del Fiscal

Frente a la denuncia, el fiscal debe evaluarla y determinar si iniciará la investigación, o si, por el contrario, no investigará o abandonará la ya iniciada. El fiscal evalúa lo siguiente:

  1. Si los hechos constituyen un delito.
  2. Si hay un imputado y si está detenido.
  3. Si existe flagrancia.
  4. La gravedad del delito y su impacto social.
  5. Si hay una víctima concreta e identificada.
  6. Posibles líneas de investigación.

Selección de Casos

  • Archivo Provisional (Art. 167 CPP): El fiscal puede archivar provisionalmente las investigaciones en las que no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
  • Facultad de No Iniciar Investigación: Se aplica cuando los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito o cuando los antecedentes y datos permitan establecer que la responsabilidad penal se encuentra extinguida.
  • Principio de Oportunidad: Permite a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonarla cuando se trate de un hecho que no comprometa gravemente el interés público. El fiscal comunica esta decisión al Juez de Garantía, quien la informa a los intervinientes. Dentro de los 10 días siguientes, el juez, de oficio o a petición de parte, puede dejar sin efecto la decisión si estima que el fiscal se ha excedido en sus atribuciones.

Etapas de la Investigación

La investigación puede subdividirse en dos etapas:

  • Preliminar: Sin plazo y sin formalización. Es unilateral y reservada, y no se pueden afectar derechos constitucionales y/o legales.
  • Formalizada: Dos años como máximo. Supone intervención judicial y permite solicitar la realización de actividades que pueden afectar derechos.

Tipos de Diligencia

  • No requieren autorización judicial: Las que no afectan derechos garantizados en la Constitución, por ejemplo, solicitar documentos públicos o privados no reservados, citar a testigos sin apercibimiento de arresto, solicitar información a fiscalías o tribunales, solicitar autopsia, entrada y registro a lugares de libre acceso público.
  • Requieren autorización judicial: Las que privan, restringen o perturban derechos que la Constitución asegura, como, por ejemplo, exámenes corporales, exhumación de cadáveres, pruebas caligráficas, entrada y registro a lugares y recintos cerrados.