Proceso de Juicio Oral: Fundamentos, Pruebas y Deliberación Judicial
Etapa de Juicio Oral: Pruebas y Rol del Acusado
El tribunal de enjuiciamiento, al recibir el auto de apertura, deberá establecer fecha y hora para la celebración de la audiencia, la cual no podrá ser antes de veinte ni después de sesenta días naturales. La notificación al acusado se realizará con al menos siete días de antelación.
No podrá intervenir un juez que haya conocido previamente del asunto.
Sujetos Procesales en el Juicio Oral
- Juez Presidente: Ordena el desarrollo de la audiencia, analiza los recursos, realiza advertencias, toma protestas, modera la discusión, impide intervenciones indebidas y resuelve objeciones.
- Juez Relator: Encargado de relatar la sentencia definitiva.
- Juez Integrante: Auxiliar de los otros dos jueces.
Medidas en Caso de Desorden en Sala
En caso de desorden durante la audiencia, se podrán tomar las siguientes medidas:
- Apercibimiento.
- Multa.
- Expulsión de sala.
- Arresto.
- Desalojo de la sala.
Disposiciones Generales sobre la Prueba
- Libertad Probatoria: Se podrá ofrecer todo tipo de prueba, excepto aquella que sea contraria a derecho.
- Legalidad de la Prueba: Si una prueba ha sido obtenida por medio de violencia o de forma ilícita, será considerada ilegal y no se incorporará al proceso.
- Valoración de la Prueba: Se deberá realizar una motivación explícita de la valoración de la prueba, incluso si algunas pruebas han sido desestimadas.
Tipos Específicos de Pruebas
- Prueba Testimonial: Obligación de concurrir al proceso cuando sea citado para declarar la verdad y no ocultar hechos.
- Facultad de Abstención: Aplica cuando los testigos son familiares directos o pareja del acusado.
- Comparecencia Obligada: Si el testigo es notificado y no se presenta, podrá ser conducido por la fuerza pública.
- Prueba Testimonial Especial: Aplicable a menores de edad, víctimas u ofendidos con afectación psicológica o mental, requiriendo protocolos específicos.
- Prueba Pericial: Examen especializado realizado por un experto en una materia específica. El perito debe poseer un título oficial y, si se requiere, contar con medios de protección.
- Interrogatorio y Contrainterrogatorio: Los testigos y peritos serán llamados en orden. El juez los identificará, requiriéndoles bajo protesta de decir verdad y con advertencia de las consecuencias penales en caso de falsedad. Los peritos y testigos son interrogados personalmente.
Preguntas No Permitidas en Interrogatorio:
Durante el interrogatorio, no se permitirán las siguientes preguntas:
- Ambiguas.
- Poco claras.
- Conclusivas.
- Impertinentes.
- Irrelevantes.
- Argumentativas.
Conceptos Clave en el Interrogatorio
- Objeción: Se solicitará antes de que el testigo emita su respuesta.
- Testigo Hostil: Aquel que se niega a participar activamente en el interrogatorio.
- Apoyo de Memoria: Permite al testigo recordar hechos. Se puede subrayar lo relevante o leer en voz alta el fragmento necesario para refrescar su memoria.
Apertura de la Audiencia de Juicio Oral
La audiencia se llevará a cabo en el lugar y fecha señalados. Se verificará la asistencia de todas las partes, se advertirá a todos sobre el significado de la audiencia y el juzgador señalará las acusaciones objeto del juicio.
Los incidentes promovidos se resolverán inmediatamente por el tribunal de enjuiciamiento o, si es necesario, se decretará una suspensión.
Si hay más de un imputado, el tribunal puede disponer que los procesos se tramiten por separado.
Alegatos de Apertura
En los alegatos de apertura, el Ministerio Público (MP), el asesor jurídico y la defensa exponen lo que pretenden probar durante el juicio.
Orden del Desahogo de las Pruebas
- Ministerio Público (MP).
- Víctima u ofendido.
- Defensor.
Reclasificación del Delito
En cualquier momento, mientras no se dicte sentencia definitiva, el Ministerio Público (MP) podrá solicitar la reclasificación del delito.
Alegatos de Cierre
Los alegatos de cierre resumen lo que se ha probado. El orden de intervención será: Ministerio Público (MP), asesor jurídico y defensa.
Puede haber réplica y dúplica. Finalmente, se otorga la palabra al acusado y se cierra el debate.
Deliberación y Fallo
- Deliberación: El tribunal ordenará un receso para deliberar de forma privada, continua y aislada hasta emitir el fallo. Este receso no podrá extenderse más de 48 horas. Si llegara a haber una suspensión, no podrá ser por más de diez días hábiles.
- Fallo: El juez relator relatará lo siguiente:
- La decisión (absolutoria o condenatoria).
- Si fue por unanimidad o mayoría.
- La fundamentación y motivación de la decisión.
Consecuencias del Fallo
- Condena: Se deberá señalar día y hora para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, en un plazo no mayor a cinco días.
- Absolutoria: El tribunal podrá aplazar la lectura de la sentencia hasta por cinco días. Se levantarán las medidas cautelares, se cancelará el índice o registro de antecedentes, se pondrá en libertad inmediata al acusado y se cancelarán las garantías de comparecencia y reparación del daño.
Esta etapa concluye con la emisión de la sentencia, momento en el que el proceso judicial alcanza su resolución.