Proceso Detallado de Selección por Concurso en la Contratación Pública

Procedimiento General de Selección por Concurso: Formación de la Voluntad de la Administración

El proceso de selección de contratistas mediante concurso público sigue una serie de pasos estructurados para garantizar la transparencia y legalidad en la formación de la voluntad administrativa.

Fases del Procedimiento de Concurso

  1. Autorización del Llamamiento: La máxima autoridad del organismo correspondiente debe autorizar formalmente el inicio del proceso de selección.
  2. Publicación: Se realiza la publicación del llamado a concurso en un diario de circulación nacional o regional, según corresponda, para asegurar la difusión y publicidad del acto.
  3. Presentación de Ofertas: Se otorga un plazo determinado para que los interesados entreguen los sobres que contienen sus ofertas. Se señala el día y hora para el acto de apertura de dichos sobres. Generalmente, se requieren tres sobres:
    • Sobre 1 (Identificación): Contiene los datos de identificación de la empresa (ej., registro mercantil con sus últimas modificaciones).
    • Sobre 2 (Capacidad Financiera): Incluye la información financiera de la empresa (ej., balances, solidez financiera, historial de participación en concursos previos, etc.).
    • Sobre 3 (Oferta Técnica): Presenta la propuesta técnica detallada de la empresa para cumplir con los requerimientos especificados en el pliego de condiciones.
  4. Actuación de la Comisión de Contrataciones:

    La Comisión de Contrataciones (o las comisiones designadas) dirige el procedimiento del concurso. Sus funciones principales en esta fase son:

    • Elaborar el pliego de condiciones (documento que establece las exigencias técnicas, legales y financieras que fija el órgano administrativo para seleccionar al contratista).
    • Verificar si la empresa está inscrita y habilitada en el Registro Nacional de Contratistas (RNC).
    • Analizar las ofertas presentadas y evaluar el soporte económico, técnico y legal de los oferentes, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.
    • Seleccionar las ofertas mejor evaluadas y emitir una recomendación razonada.

    La decisión de la comisión se toma por mayoría. El miembro que disienta debe salvar su voto y exponer sus razones por escrito.

    Garantía de Mantenimiento de Oferta: La empresa concursante debe presentar una garantía para asegurar el mantenimiento del precio ofertado hasta que se adjudique el contrato, especialmente relevante ante el riesgo de inflación. La no exigencia de esta garantía, o que esta sea insuficiente, puede ser motivo de sanción.

    ART 69 LCP (Examen de las ofertas): “Una vez concluidos los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión debe examinarlas, determinando entre otros aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, si están acompañadas de la caución o garantía exigida y cumplen los requisitos especificados en el pliego de condiciones. Igualmente, la Comisión aplicará los criterios de evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado.”

    ART 79 LCP (Informe de evaluación de ofertas): “El informe de recomendación debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico y social, así como en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de las ofertas presentadas. En ningún caso, se aplicarán criterios o mecanismos no previstos en el pliego de condiciones, ni se modificarán o dejarán de utilizar los establecidos en él.”

  5. Decisión de la Máxima Autoridad: Basándose en la recomendación de la Comisión de Contrataciones, la máxima autoridad del organismo escoge al contratista adjudicatario.
  6. Adjudicación (Buena Pro): Se formaliza el otorgamiento de la buena pro por parte de la máxima autoridad, lo que implica la adjudicación definitiva del contrato al oferente seleccionado.

Entidades Clave en la Contratación Pública

Servicio Nacional de Contrataciones (SNC)

El Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) es el órgano rector en materia de contratación pública en el país. Establece los lineamientos y normativas para asegurar que todos los procedimientos de contratación se realicen conforme a la ley. Administra el Registro Nacional de Contratistas (RNC), cuya implementación comenzó en 1988. Anteriormente, existía una ausencia normativa significativa en materia de contrataciones públicas; solo algunas disposiciones indicaban que la Administración Pública debía licitar, pero la selección a menudo era discrecional («a dedo»). La Comisión de Administración Pública recomendó al Gobierno incorporar legislación específica, dando origen a la primera Ley de Licitaciones, que estableció el RNC para llevar un control de las personas y empresas que contratan con la Administración Pública.

Comisión de Contrataciones

Las Comisiones de Contrataciones son órganos colegiados que deben existir en los entes y organismos del Estado. Están encargadas fundamentalmente de dirigir el proceso de selección del contratista. Actualmente, sus funciones pueden extenderse al seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución del contrato, así como a informar sobre cualquier irregularidad detectada. Con el fin de agilizar sus funciones y manejar el volumen de trabajo, es común que se nombren varias comisiones, a menudo especializadas por tipo de contratación o materia.