Proceso Integral de Acceso y Formación para la Dirección Escolar

Proceso de Selección y Formación de Directores Escolares

La selección del director en esta etapa presenta la novedad de que se realizará mediante un proceso conjunto entre la comunidad educativa y la Administración Educativa. Dicho proceso deberá permitir la selección de los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa. Esta selección se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Las Administraciones Educativas son las encargadas de convocar el concurso de méritos y establecerán criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. La selección del director será decidida democráticamente, teniendo en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección. Además, esta selección considerará, en primer lugar, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando estos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

Requisitos para la Candidatura a Director

Para poder presentarse como candidato a los concursos de méritos que convocan las Administraciones Educativas, los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  • Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
  • Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración Educativa convocante.
  • Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

No todos los candidatos deben cumplir estos requisitos, ya que, según el centro, existen excepciones. Esto ocurre con los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que se impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas, de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores. En estos casos, las Administraciones Educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir algunos de estos requisitos.

Nombramiento del Director

Una vez superado el proceso de selección y cumplidos los requisitos, la última fase en la selección de la dirección es el nombramiento. Para ello, los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones Educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.

Serán las Administraciones Educativas las que nombrarán al director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años. Este nombramiento podrá renovarse por periodos de igual duración, previa una evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de estos años. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán publicados. Las Administraciones Educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. Cuando no haya candidatos en los centros, cuando estos sean de nueva creación o cuando la Comisión no haya elegido a ningún candidato, la Administración nombrará a un profesor funcionario por un periodo máximo de 4 años.

Formación Inicial para la Dirección Escolar

Una vez superado el proceso de selección, los candidatos seleccionados deberán participar en cursos para iniciarse y obtener una formación inicial básica, en este caso, de los centros docentes públicos de la Junta de Andalucía.

Organización del Programa de Formación Inicial

La organización de este programa de formación inicial es la siguiente: una vez publicadas por parte de las Delegaciones Provinciales de Educación los listados con las candidaturas para el ejercicio de la dirección, la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente en la materia, hará pública la relación de personas seleccionadas que deban realizar el programa de formación inicial, así como de los Centros del Profesorado que les corresponden como sede de la formación. Este programa comenzará en la segunda quincena del mes de abril del año de la convocatoria y se prolongará hasta el mes de junio del año siguiente.

Las personas seleccionadas actuarán como director o directora en prácticas durante un tiempo determinado, mientras desarrollan el programa de formación inicial y hasta la superación del mismo. Por motivos excepcionales, las fechas para el inicio de este curso pueden ser pospuestas. La coordinación pedagógica del programa de formación será realizada, en cada provincia, por una o varias personas nombradas para esta función, según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden. Asimismo, durante todo este periodo de formación, los directores y las directoras en formación contarán con la tutela de un director o una directora con experiencia. En el desarrollo del programa de formación, se combinarán sesiones de trabajo presenciales con actividades prácticas, para lo cual se habilitará una plataforma con un curso de formación online con propuestas de actividades e información adicional actualizada.

Participación y Apoyo en la Formación

Los candidatos seleccionados deberán participar en grupos de trabajo con los demás participantes y coordinadores o personas que tutelen la coordinación, reunirse periódicamente con la persona que ejerza la tutela, asistir a los cursos, jornadas y encuentros que organice el Centro del Profesorado y participar en redes profesionales de dirección. En todas estas actividades, además del director, participarán también miembros de los equipos directivos y el consejo.

Los directores y las directoras en formación contarán también con el apoyo de la inspección de su centro y con el asesoramiento del Centro del Profesorado que les corresponda. Los Centros del Profesorado designados como sedes organizarán el programa de formación en colaboración con el Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación. A tales efectos, los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado deberán incluir expresamente la programación específica de las actividades para la formación inicial de directores y directoras de los centros docentes de su zona de actuación.

Objetivos del Programa de Formación

Estos programas de formación tendrán los siguientes objetivos:

  • Proporcionar las herramientas conceptuales básicas que permitan iniciarse en el ejercicio de la dirección y entender la realidad objetiva del centro y su contexto para afrontar los problemas que lo caracterizan.
  • Desarrollar habilidades y recursos para programar actuaciones encaminadas a transformar y mejorar la realidad escolar.
  • Saber atender con soltura a los problemas del centro e intervenir en los imprevistos y contratiempos que puedan surgir.
  • Compartir buenas prácticas con compañeros y compañeras que tengan una trayectoria reconocida en el ejercicio de la dirección y la creación de redes profesionales para la dirección.

Cabe destacar en este apartado que los contenidos de estos programas tendrán una proyección práctica en su desarrollo y estarán relacionados con el proyecto de dirección establecido por el Decreto (59/2007). La formación inicial de los directores contará también con una coordinación pedagógica. En cada provincia se nombrará, al menos, una persona que ejerza la coordinación pedagógica de formación para la dirección, que llevará a cabo la organización pedagógica del programa de formación inicial. Su nombramiento será realizado por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación y deberá seleccionarse entre directores o directoras de centros docentes públicos con experiencia en el ejercicio de la función directiva, inspectores o inspectoras de educación y profesorado universitario con experiencia en la materia.