Proceso Monitorio: Resolución Judicial y Recursos ante Oposición Parcial
Resolución a dictar por el órgano jurisdiccional y sus efectos
Esta cuestión se resuelve mediante la jurisprudencia aplicable, la cual ha experimentado variaciones. Si el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) considera que existe una cláusula abusiva, debe elevar la cuestión al juez. Incluso cuando el LAJ considere que puede haber una pluspetición (dado que la deuda podría no estar correctamente liquidada), también podrá acudir al juez para que este resuelva sobre el asunto.
En el caso concreto descrito, estaríamos ante un allanamiento parcial, pues la parte demandada solo se opone al pago de 3.000 €. Por lo tanto, no es el juez quien determina que el demandante exija solo esa cantidad debido a una pluspetición, sino que es la propia parte demandada quien lo alega (conforme a los artículos 818.1.3º y 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC).
El demandante podrá, entonces, aceptar la deuda reconocida u oponerse a la reducción. En caso de que se oponga, se dará lugar a un proceso declarativo, cuyo tipo (ordinario o verbal) dependerá de la cuantía en disputa. Es importante destacar que la tramitación será diferente según se trate de un proceso declarativo ordinario o verbal.
En esta situación, se dictará un auto en el que se acogerá la parte de la pretensión que sí se reconoce (la deuda aceptada). Se entenderá que María se allana parcialmente. En este supuesto concreto, cabe la posibilidad de separar la deuda reconocida (15.330 €) de los 3.000 € a los que María se opone. De esta manera, no se prejuzga la oposición al pago de esos 3.000 €. El auto que reconoce el allanamiento al pago de los 15.330 € será ejecutable conforme a los artículos 517 y siguientes de la LEC.
Por tanto, la controversia sobre los 3.000 € restantes derivará en el proceso declarativo que corresponda. En este caso, al ser la cuantía discutida de 3.000 €, se transformará en un juicio verbal por razón de la cuantía. Al haber allanamiento parcial, se aplicarán las normas propias del allanamiento (Art. 21 LEC), generando una resolución judicial que reconoce la cuantía aceptada y convierte la controversia restante (3.000 €) en el objeto de un juicio verbal.
Recursos y costas
Tal y como establece el artículo 818.2 de la LEC:
«2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de 10 días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda”.
Se desprende de la regulación:
- Si la cuantía en disputa se encuadra en el juicio verbal: El LAJ transforma el procedimiento en juicio verbal. El demandante inicial (acreedor) tiene 10 días para impugnar por escrito la oposición del deudor. Ambas partes pueden solicitar vista. El procedimiento sigue los trámites del juicio verbal (Art. 438 y ss. LEC).
- Si la cuantía en disputa excede la del juicio verbal (juicio ordinario):
- El LAJ da un plazo de 1 mes al demandante inicial para presentar la demanda de juicio ordinario.
- Si no presenta la demanda en plazo: El LAJ dicta decreto de sobreseimiento, archivando las actuaciones y condenando en costas al acreedor (demandante inicial).
- Si presenta la demanda en plazo: El LAJ dicta decreto finalizando el monitorio y da traslado de la demanda al demandado para que conteste, siguiendo las normas del juicio ordinario (Art. 404 y ss. LEC), salvo inadmisión que resolverá el juez.
Respecto a los recursos, el auto que resuelve sobre la admisión del allanamiento parcial y tiene por opuesto al deudor en cuanto al resto, o el decreto del LAJ que transforma el procedimiento, no parecen directamente apelables según este artículo, sin perjuicio de los recursos que quepan contra la sentencia que finalmente se dicte en el juicio verbal u ordinario resultante.
En cuanto a las costas, si el procedimiento se transforma en juicio ordinario y el acreedor no interpone la demanda en el plazo de un mes, será condenado en costas. En los demás casos, las costas se regirán por las normas generales del proceso declarativo correspondiente (Art. 394 LEC y siguientes).
En el caso de transformación a juicio verbal, se produce una especie de inversión de roles procesales: el escrito de oposición del deudor actúa como demanda y el escrito de impugnación del acreedor como contestación, celebrándose la vista si procede, donde el juez dictará sentencia tras valorar las alegaciones y pruebas.