Proceso Penal: Fundamentos de la Prueba y Desarrollo del Juicio Oral
La Prueba en el Proceso Penal
Prueba, Prueba Practicada y Prueba Reproducida
La prueba es la actividad esencial del proceso que justifica y fundamenta la resolución judicial que decide el litigio. Las partes tienen la carga de aportarla al proceso para obtener una sentencia favorable. La falta o insuficiencia de prueba conlleva la absolución.
Garantías de las Pruebas:
- Principio de Contradicción: Permite contradecir las pruebas o garantiza la igualdad de armas procesales.
- Principio de Inmediación: El juez tiene contacto directo con la fuente de prueba.
- Principio de Concentración y Oralidad: Se realiza en un solo acto, sin dilaciones.
- Principio de Presunción de Inocencia: La carga de la prueba recae en la acusación.
La prueba practicada se realiza durante el juicio oral. El juez de instrucción la prepara, excepto la prueba anticipada y preconstituida, que no pueden hacerse en ese momento. La prueba debe ser:
- Suficiente: Para demostrar el delito y romper la presunción de inocencia.
- Valoración: Libre y soberana por parte del juez. Si hay error en la valoración, el Tribunal Superior podrá apreciar si está motivada, pero nada más.
- Lícita: Respetando los principios y derechos fundamentales.
La prueba reproducida está proscrita, salvo que no pueda reproducirse (ej. testigo moribundo), o que se haya realizado en presencia del juez, secretario o partes (ej. autopsia).
Prueba Preconstituida y Prueba Anticipada
Generalmente, la prueba es la que se practica durante el juicio oral. Sin embargo, hay actuaciones que se realizan en la instrucción que tienen valor de prueba.
La prueba preconstituida es un acto de investigación objetivo e irrepetible realizado antes del juicio oral por la policía, el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción. Sus características son: objetiva, irreproducible, por circunstancias sobrevenidas.
La prueba anticipada no puede practicarse en el momento del juicio oral y se hace antes en presencia del juez de instrucción y la defensa (ej. testigo en fase terminal).
Prueba Legal y Prueba Prohibida
- La prueba legal es la obtenida conforme a la ley. Es la única permitida.
- La prueba prohibida carece de efecto por vulnerar Derechos Fundamentales (DDFF).
- La prueba ilícita vulnera normas procesales, pero no Derechos Fundamentales.
Prueba por Indicios
La prueba por indicios es un hecho relacionado que, por sí solo, no constituye prueba.
Elementos:
- Indicio
- Hecho presumido
- Relación causal
Carga y Valoración de la Prueba
La carga de la prueba recae sobre el acusador.
La prueba de descargo es la actividad probatoria del acusado. Introduce hechos o afirmaciones para negar la acusación y sembrar duda en el juez.
La valoración libre de la prueba rige en nuestro sistema procesal. El tribunal valora la prueba y dicta sentencia con soberanía y criterio personal.
La valoración tasada es cuando la ley marca la forma de valorar la prueba (ej. documento público o admisión de hechos en interrogatorio).
La sana crítica implica que, aunque el juzgador es libre para valorar la prueba, debe hacerlo de forma lógica y con sentido común, no por capricho.
El Desarrollo del Juicio Oral
Normas Generales de Celebración
- Constitución del Tribunal: Presencia de todas las partes.
- Apertura del Debate por el Presidente del Tribunal/Juez: Pregunta al acusado si desea declarar.
- Cuestiones Previas: El secretario informará si el acusado está en prisión, leerá los escritos de calificación, la lista de peritos y testigos, y la proposición de prueba.
- Cuestiones de Previo Pronunciamiento: Competencia, Derechos Fundamentales.
- Conformidad con la Acusación: Pueden pedir al juez que dicte sentencia de conformidad.
- Diligencias de Prueba y examen de los testigos.
- Conclusiones Definitivas: Las partes podrán modificar o mantener las conclusiones de los escritos de calificación.
- Conclusión del Debate: Tras los diversos informes, se concede al acusado el derecho a la última palabra. Partes, acusado, y visto para sentencia.
- Documentación del Secretario: Actas, cualquier medio.
La Suspensión del Juicio Oral: Causas
- Falta de citación de acusados y acusación (rebeldía en procedimiento ordinario, no en abreviado).
- Incomparecencia de testigos y revelación de hechos inesperados.
- Enfermedad: acusación, acusado, Ministerio Fiscal, juez.
- Realización de diligencias fuera de la sede del tribunal.
- Pronunciamiento de cuestiones incidentales.
- Puede ser de oficio o a instancia de parte.
Comienzo del Juicio Oral: Planteamiento del Objeto por las Partes
Abierto el juicio oral, todas las partes formulan los escritos de calificaciones (procedimiento ordinario) o los escritos de acusación y defensa (procedimiento abreviado), delimitando el objeto del proceso. Son provisionales y pueden ser modificados tras el juicio oral.
La Práctica de los Medios de Prueba en el Juicio Oral
Los medios de prueba aludidos en la LECrim son:
- Testifical: Medio más idóneo en el proceso penal.
- Testigos: Permanecerán fuera de la sala sin comunicarse con los que han declarado. Serán preguntados uno a uno. Los jurados pueden preguntar. Si no declara, se incurre en delito de desobediencia.
- Careo: Si hay contradicción. No a menores, salvo que sea imprescindible.
- La prueba también puede ser: Documental, Pericial e Inspección Ocular.
- Procedimiento: Proposición de prueba (por parte o de oficio), Admisión (o denegación) y Práctica.
Peculiaridades de la Vista en Distintos Procedimientos Penales
La vista es la sesión del proceso donde las partes exponen alegaciones y conclusiones, y se practica la prueba. Comienza con el auto de apertura y finaliza con la sentencia.
- Juicio de Faltas: No tiene fase intermedia. La ley no prevé conformidad. La sentencia al acusado no interrumpe el proceso.
- Juicio con Jurado: Pueden preguntar a través del tribunal. Posibilidad de explicar al jurado términos comprensibles.
- Veredicto: El jurado se reúne para deliberar y votar.
Acta del Juicio Oral
El juicio se desarrolla de forma oral y queda grabado para que el órgano encargado del conocimiento de los recursos devolutivos pueda presenciar de modo directo la ejecución de las pruebas. No es necesaria el acta del secretario.