Proceso Presupuestario y Regulación Bancaria en Guatemala: Marco Legal y Operativo
El Proceso Presupuestario en Guatemala: Fases y Fundamentos Legales
1. Formulación del Proyecto Presupuestario (Arts. 7, 8, 9, 10 y 20)
- Ordena lineamientos del Ministerio de Finanzas Públicas (MFP) a través de la Dirección Técnica del Presupuesto (DTP).
- Dicta normas el MFP a través de la DTP.
- Coordina con todas las entidades el proyecto de presupuesto.
- Cada entidad cuenta con un Plan Operativo Anual (POA). En base al POA, se remite el anteproyecto.
- Reúne todos los anteproyectos y elabora un proyecto general presupuestario (MFP).
- El MFP remite el proyecto al Presidente de la República.
- El Presidente remite el proyecto al Congreso con no menos de 120 días de anticipación a la fecha de inicio del nuevo ejercicio fiscal, a más tardar el 2 de septiembre.
2. Discusión y Aprobación (Art. 171 C.P.R.G.)
- Se realiza mediante un decreto del Congreso de la República, a iniciativa del Presidente.
- Si no se aprueba, sigue vigente el presupuesto del año anterior.
- Se debe aprobar con 30 días de anticipación a su entrada en vigencia.
- El presupuesto puede ser modificado.
3. Ejecución Presupuestaria (Art. 25)
Se debe basar en lo regulado en la ley, reglamentos, normas y procedimientos creados por el órgano rector.
a) Programación de la Ejecución (Art. 30)
- Comprometido: Todo el presupuesto está comprometido.
- Devengado: Se entrega el bien, suministro, obra o servicio; se extiende factura.
- Pagado: Cuando existe liberación de pago.
b) Modificaciones Presupuestarias (Art. 32)
- Por medio de acuerdo gubernativo, por el titular de la institución a otra (ej. MINEDUC, MICIVI), previo dictamen favorable del MFP.
4. Evaluación y Control Presupuestario (Art. 34)
Evaluación
- Medición de resultados físicos y financieros.
- Efectos producidos.
- Recomendaciones. Todo esto realizado por el MFP y cada entidad.
Liquidación
- Toda cuenta debe cerrarse el 31 de diciembre de cada año.
Fiscalización
- Realizada por la Unidad de Bienes y Activos del Estado (UBAT) y la Contraloría General de Cuentas (CGC).
Conceptos y Principios Fundamentales del Presupuesto
El Presupuesto (Arts. 237 y 240 de la Constitución Política de la República de Guatemala)
Es el límite de gasto que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo con los ingresos que espera recibir. Debe ser la expresión de los planes, programas y proyectos que ejecutará para alcanzar el plan de gobierno.
Sistema o Proceso Presupuestario
Es una serie de etapas a través de las cuales se elabora, aprueba, ejecuta, evalúa y controla la producción pública de una institución con el objetivo de alcanzar el bien común.
Principios que Rigen el Presupuesto
- Principio de Anualidad (Art. 337 de la Constitución Política, 1er. Párrafo): Se da porque el presupuesto tiene vigencia de un año. Se aprueba mediante un decreto o, si no se aprueba uno nuevo, sigue rigiendo el anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Principio de Universalidad (Art. 237 de la Constitución Política, 2do. Párrafo): Establece que se refiere a todos los ingresos obtenidos y a la distribución a todas las entidades estatales y no estatales.
- Principio de Publicidad (Art. 237 de la Constitución Política, 5to. Párrafo): Se refiere a que el Estado tiene la obligación de dar a conocer el presupuesto nacional a todos los particulares.
Disposiciones Clave de la Ley Orgánica del Presupuesto
- Objeto de la Ley Orgánica del Presupuesto (Art. 01): Es normar el sistema presupuestario.
- Ejercicio Fiscal (Art. 06): El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
- Sistema Presupuestario (Art. 07): Lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los órganos y entidades que conforman el sector público y que se describen en esta ley y su reglamento.
- Órgano Rector del Sistema Presupuestario (Art. 09): Es el Ministerio de Finanzas Públicas.
- Contenido del Presupuesto (Art. 10): Será anual y contendrá la totalidad de todas las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
- Políticas Presupuestarias (Art. 20): Son las que realiza el Organismo Ejecutivo a través de sus dependencias especializadas, para la evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país.
- Presentación de Anteproyecto (Art. 21): Es el que presentan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas ante el Ministerio de Finanzas Públicas en el plazo que se fije, adjuntando sus respectivos planes operativos.
- Presentación del Proyecto de Presupuesto (Art. 23): Es el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado que presenta el Organismo Ejecutivo ante el Congreso a más tardar el dos de septiembre del año anterior.
- Ejecución del Presupuesto de Ingresos (Art. 25): Se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema presupuestario. La administración tributaria registrará los ingresos tributarios en el sistema de contabilidad integrada.
- Sistema de Tesorería (Art. 54): Lo constituye el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relativos a la administración de los recursos públicos y su aplicación para el pago de las obligaciones del Estado.
- Fondos Rotativos (Art. 58): Los autoriza el Ministerio de Finanzas Públicas y los entrega la Tesorería Nacional, para facilitar la administración de los referidos fondos.
- Sistema de Crédito Público (Art. 60): Lo constituye el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el Estado con el objeto de captar medios de financiamiento.
- Alcance de la Evaluación (Art. 34): Comprende básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.
- Evaluación de la Gestión Presupuestaria (Art. 35): Es cuando el Ministerio de Finanzas Públicas evalúa la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y de los presupuestos de las entidades, con excepción de las municipalidades del país, la USAC y la ENCA.
- Cierre Presupuestario (Art. 36): Las cuentas se cierran el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos que se recauden después de esta fecha se considerarán parte del nuevo ejercicio. Con posterioridad al 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos.
- Sistema de Contabilidad (Art. 48): Lo constituye el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que permiten el registro de los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos de fondos inherentes a las operaciones del Estado.
El Sistema Bancario y Financiero en Guatemala
Conceptos Fundamentales
- Banco: Es una sociedad anónima especial que tiene por objeto la intermediación financiera.
- Intermediación Financiera: Captación que el banco hace de dinero del público para otorgar créditos, préstamos y financiamiento al público con un fin lucrativo.
¿Por qué el Banco es una Sociedad Especial?
- Su sistema jurídico es distinto.
- Su objeto sí importa.
- Su capital mínimo sí importa.
- Sus acciones deben ser nominativas.
- Su denominación («banco», «banquero» u «operaciones bancarias») es específica.
- Tiene su propio trámite de constitución.
- Objeto del Banco: La intermediación financiera bancaria.
- Legislación de los Bancos: Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Ley Monetaria, Ley de Supervisión Financiera y las disposiciones de la Junta Monetaria.
Constitución de un Banco
- Solicitud (S/B) Art. 8
- Publicaciones Art. 8
- Investigación Art. 7 (origen del dinero, honorabilidad de accionistas, estructura física)
- Dictamen Art. 7
- Autorización Art. 7 (Junta Monetaria)
- Escritura Constitutiva
- Inscripción (R.M.) Registro Mercantil
- Inscripción definitiva (libro de sociedades especiales Art. 7)
- Inicio de operaciones (6 meses) Art. 9
Para la constitución de bancos, se da una inscripción provisional y luego la inscripción definitiva.
Si no inicia operaciones en 6 meses, se deja sin efecto todo lo solicitado.
¿Quiénes no pueden constituir un Banco? (Art. 13)
- Los menores de edad.
- Los quebrados e insolventes y los morosos reconocidos.
- Los miembros de la Junta Monetaria.
- Los funcionarios del Banco de Guatemala.
- Consejo de Administración y Gerencia: Integrado por tres o más administradores, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios.
- Grupo Financiero: Es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera (ej. bancos, bolsas de valores, almacenes de depósito, tarjetas de crédito).
Operaciones y Servicios Bancarios
Los bancos autorizados podrán efectuar operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes:
- Recibir depósitos monetarios.
- Recibir depósitos a plazo.
- Recibir depósitos de ahorro.
- Crear y negociar bonos, previa autorización de la Junta Monetaria.
- Secreto Bancario: Es todo aquello que está prohibido divulgar a particulares; a ningún particular se le puede dar información de cuentas bancarias.
Supervisión y Regulación Bancaria
- Procedimiento y Plazos ante Deficiencia Patrimonial: Cuando un banco o sociedad financiera presente deficiencia patrimonial, deberá informarlo inmediatamente a la Superintendencia de Bancos. De no hacerlo, tendrá sanciones. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha del informe, deberá presentar a dicha Superintendencia, para su aprobación, un plan de regularización.
Planes de Regularización
Los bancos están obligados a presentar planes de regularización cuando la Superintendencia de Bancos detecte lo siguiente:
- Incumplimiento reiterado de las disposiciones legales aplicables.
- Deficiencias de encaje legal por dos meses consecutivos.
- Presentación de información financiera que, a juicio de la Superintendencia de Bancos, no es verdadera.
Causales de Suspensión y Régimen Legal
- Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones.
- Cuando la deficiencia patrimonial sea superior al cincuenta por ciento del patrimonio requerido.
- Suspensión Definitiva de Operaciones: La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, dentro de los cinco días de concluida la transferencia de activos y pasivos, rendirá informe por escrito a la Junta Monetaria sobre el resultado de su gestión. La Junta Monetaria, en el mismo plazo y a petición de la Superintendencia de Bancos, revocará la autorización para operar de la entidad de que se trate.
- Declaración de Quiebra: La Junta Monetaria, dentro de los 15 días de recibido el informe de quiebra, instruirá a la Superintendencia de Bancos para que solicite a un juzgado de 1ra. Instancia Civil la declaratoria de quiebra de la entidad. El juzgado declarará la quiebra en 5 días.
- Creación y Objeto del Fondo para la Protección del Ahorro: Se crea con el objeto de garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos.
- Delito de Intermediación Financiera Ilegal: Comete este delito toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente, efectúa en forma pública o privada actividades que consistan en la captación de dinero del público.
- Entidades Fuera de Plaza (Offshore): Se entenderá así aquellas entidades dedicadas a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero que realizan sus actividades fuera de dicho país.
Requisitos para Entidades Fuera de Plaza para Operar en Guatemala
- Autorización de funcionamiento de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.
- Declarar que forman parte de un Grupo Financiero de Guatemala.
El Banco de Guatemala: Rol y Funciones
- Objeto de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala: Normar la estructura y funcionamiento del Banco de Guatemala.
- Naturaleza del Banco de Guatemala: Podrá denominarse «el Banco» o «Banco Central». Es una entidad descentralizada autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y domicilio en el departamento de Guatemala.
- Objeto del Banco de Guatemala: Su objetivo fundamental es contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo de la economía nacional y promover la estabilidad en el nivel general de precios.
Funciones del Banco de Guatemala
- Ser el único emisor de la moneda nacional.
- Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos.
- Administrar las reservas monetarias internacionales.
- Auditoría Externa: Los estados financieros del Banco de Guatemala deberán ser dictaminados y certificados anualmente por una firma de auditoría externa de reconocida experiencia. La Junta Monetaria autoriza la contratación de la misma.
La Junta Monetaria
- Integración: La integran el Presidente (quien también lo será del Banco de Guatemala), los Ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, un miembro electo por el Congreso de la República y un miembro electo por el Consejo Superior de la USAC.
- Nombramiento y Elegibilidad: El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Monetaria (quienes también lo son del Banco de Guatemala) son nombrados por el Presidente de la República por cuatro años.
Atribuciones del Presidente del Banco de Guatemala
- Delegar su representación en el Vicepresidente.
- Ejercer atribuciones que legalmente le correspondan.
- Aprobar el informe de política monetaria.
- Velar por la correcta ejecución de la política monetaria.
Operaciones del Banco de Guatemala
- Operaciones de Crédito: Podrá otorgar crédito a los bancos del sistema únicamente para solventar deficiencias temporales de liquidez. El monto será hasta del 100% y el plazo del crédito no podrá ser mayor a 60 días. Solo podrá dar a un mismo banco 2 créditos en 12 meses.
- Operaciones Internacionales: La Junta Monetaria podrá autorizar al Banco Central para suscribir acuerdos de cooperación y acuerdos de integración monetaria con bancos centrales, asociaciones de bancos centrales u otros entes similares.
- Operaciones con Instituciones Internacionales: Podrá efectuar con instituciones bancarias internacionales las operaciones que le correspondan de acuerdo con convenios internacionales suscritos y ratificados en Guatemala.
- Financiamiento: El Banco de Guatemala, previa autorización de la Junta Monetaria, podrá obtener y conceder financiamiento u otras operaciones que correspondan a la naturaleza de un banco central.
- Operaciones de Corresponsalía: El Banco de Guatemala, previa autorización de la Junta Monetaria, podrá actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales.
- Consejero y Agente Financiero: El Banco Central ejercerá la función de consejero en materia de su competencia y agente financiero del Estado.
- Operaciones Bancarias Oficiales: Todas las instituciones efectuarán sus operaciones financieras en moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el exterior, por medio del Banco Central.
- Depósitos Oficiales: Los recursos financieros de todas las entidades y dependencias del Estado, provenientes del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, serán depositados en el Banco Central.
- Cuenta General de la Tesorería Nacional: El Banco abrirá una cuenta general de caja a la Tesorería Nacional en la que acreditará todas las disponibilidades del Organismo Ejecutivo.
- Opiniones sobre Operaciones Crediticias Externas: Cuando el Organismo Ejecutivo tenga el propósito de realizar operaciones crediticias en el extranjero, deberá solicitar opinión a la Junta Monetaria.