Promesa de Recompensa y Novación: Pilares del Derecho de Obligaciones
La Voluntad Unilateral de las Obligaciones: Promesa Pública de Recompensa
Se trata de un contrato unilateral cuya validez depende de reunir los requisitos propios del contrato. Sin embargo, la unilateralidad reside en que solo queda obligado el declarante o promitente sin que exista contraprestación inicial alguna. El supuesto que casi exclusivamente se viene admitiendo de voluntad unilateral como fuente de una obligación es la promesa hecha al público o promesa pública de recompensa, como por ejemplo, entregar una cantidad de dinero a quien proporcione datos que faciliten la localización de una persona secuestrada, o el paradero del cadáver de una persona asesinada. Un requisito básico de la promesa es su carácter público, debiendo haberse divulgado a un grupo, aunque sea, concreto. Las promesas de recompensas pueden ser revocadas siempre que se dé a la revocación la misma divulgación que se dio a la promesa y, además, siempre que ninguna persona hubiese logrado los resultados exigidos en ella. El Tribunal Supremo reconoce el carácter vinculante de la promesa unilateral siempre que se cumplan tres requisitos: a) La emisión de la promesa; b) aceptación; c) justificación de la atribución patrimonial. Finalmente, la jurisprudencia indica que las obligaciones que se desprenden del contrato preliminar o precontrato no deben confundirse con la promesa unilateral de contratar.
Unificación del Derecho Europeo de Obligaciones
La Unión Europea adopta reglas jurídicas de diversa índole, que son comunes para todos sus 27 estados miembros. Por su parte, el Parlamento Europeo se ha pronunciado a favor de la adopción de un código civil válido para todos los países que integran la Europa comunitaria. Como es bien sabido, la Comunidad Económica Europea (CEE), actual Unión Europea, fue creada mediante el Tratado de Roma, cuya reforma importante fue el Acta Única Europea sobre el mercado interior, y que, por primera vez, introdujo la protección de los consumidores comunitarios, algo que tiene una enorme influencia en el derecho de obligaciones y contratos.
Concepto Jurídico de Obligación y Relación Obligatoria
La obligación es el deber jurídico de un sujeto de realizar una prestación a favor de otro, y este último sujeto, correlativamente, tiene el derecho de exigírsela al primero (crédito). La relación obligatoria surge, por tanto, del vínculo entre el deber de efectuar la prestación por el deudor y el derecho del acreedor de exigir su cumplimiento. Se ha definido como aquella relación jurídica por la que dos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones. Sin embargo, la relación obligacional debe proceder de una fuente prevista del ordenamiento, en este caso, por el Código Civil, para que tenga el carácter de obligación civil (reconocimiento legal o tipicidad). Si falta la tipicidad, este deber carece de carácter jurídico y podrá tener el perfil de derecho natural.
La Novación
Podría definirse como la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva dirigida a reemplazarla. Se distinguen dos tipos:
A) Novación Extintiva
Es un modo de extinción de las obligaciones consistente en sustituir una preexistente, que desaparece, por otra nueva. Se caracteriza por la dependencia entre extinción y nacimiento, ya que se extingue la obligación primitiva porque nace otra nueva. Dependiendo del elemento estructural sobre el que recaiga, pueden producirse varios tipos:
1) Novación Subjetiva
Cuando se sustituye al acreedor o deudor de la obligación, desapareciendo esta por voluntad de aquellos y surgiendo otra nueva.
2) Novación Objetiva
Cambia la causa, varía el objeto de la relación obligatoria y se alteran las condiciones principales.
3) Novación Mixta
Cuando se sustituye uno de los sujetos de la obligación y también el objeto de la misma.
B) Novación Modificativa
Expresa que la alteración de la obligación original no la extingue, sino que tan solo puede ocasionar su modificación.
Requisitos Novación Extintiva:
- Capacidad suficiente de las partes (obrar).
- Voluntad de ambos sujetos (Animus novandi).
- Existencia de una obligación válida y vigente.
- Nacimiento de una nueva obligación.
Efecto Novación Extintiva:
Su principal efecto es la extinción de la obligación originaria o primitiva y el nacimiento de una obligación nueva que la sustituye. Si la primitiva tenía obligaciones accesorias, también se extinguen.