Protección Ambiental en la Unión Europea: Normativas, Objetivos y Acciones Clave
Objetivos Prioritarios del Séptimo Programa Ambiental de la Unión Europea
Se aprobó la Decisión N.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente hasta 2020: «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta».
Objetivos Prioritarios
- Objetivo prioritario n.º 1: Proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión.
- Objetivo prioritario n.º 2: Convertir la Unión Europea en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva.
- Objetivo prioritario n.º 3: Proteger a los ciudadanos de la Unión de las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar.
- Objetivo prioritario n.º 4: Maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión.
- Objetivo prioritario n.º 5: Mejorar la base de conocimientos e información de la política de la Unión de medio ambiente.
- Objetivo prioritario n.º 6: Asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y abordar las externalidades medioambientales.
- Objetivo prioritario n.º 7: Intensificar la integración medioambiental y la coherencia entre políticas.
- Objetivo prioritario n.º 8: Aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión.
- Objetivo prioritario n.º 9: Reforzar la eficacia de la UE a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a nivel internacional.
Conferencia de Río de Janeiro de 2012 sobre Desarrollo Sostenible (Río+20)
La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, también conocida como Río+20, tuvo lugar entre el 20 y el 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro (Brasil).
El objetivo de la Conferencia fue lograr un compromiso político renovado para el desarrollo sostenible, evaluar el progreso hasta la fecha y las lagunas existentes en la aplicación de los resultados de las principales cumbres sobre desarrollo sostenible, y abordar los desafíos nuevos y emergentes.
La Conferencia se centró en dos temas: la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza; y el marco institucional necesario para el desarrollo sostenible.
Formalmente, la Conferencia se convocó mediante la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. El 22 de diciembre de 2011 se acordó que la misma constaría de 6 sesiones plenarias y cuatro mesas redondas de alto nivel, fijando asimismo la organización de sus trabajos.
El documento se inicia (“Nuestra visión común”) a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico, social y ambientalmente sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras, reconociendo que la erradicación de la pobreza es el mayor problema que afronta el mundo en la actualidad y una condición indispensable del desarrollo sostenible. Por ello, se reconoce que es indispensable incorporar aún más el desarrollo sostenible en todos los niveles.
El segundo apartado del documento final (“Renovación del compromiso político”) termina reafirmando tanto el papel de los Gobiernos y de los órganos legislativos de los Estados en la promoción del desarrollo sostenible, como la participación amplia del público y el acceso a la información y los procedimientos administrativos y judiciales, así como de la propia sociedad. Además, se destaca que la participación de los sectores público y privado será indispensable para llevar a efecto el desarrollo sostenible, apoyando iniciativas del sector privado a favor del desarrollo sostenible, y de las comunidades científica y tecnológica, los jóvenes o los agricultores, entre otros.
La tercera parte del documento se dedica a uno de los dos grandes temas de la Conferencia: la economía ecológica o verde (“La economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza”). Las políticas de la economía verde deben cumplir una serie de condiciones entre las que podemos señalar: promover modalidades sostenibles de consumo y producción, fortalecer la cooperación internacional, respetar la soberanía nacional de cada país sobre sus recursos naturales, etc.
Etiquetas Ecológicas en la Unión Europea
Las etiquetas ecológicas son distintivos voluntarios que identifican productos o servicios que cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.
Se han regulado en el ámbito de la UE en tres ocasiones:
- En 1992.
- En el año 2000, se modificó el reglamento.
- La última modificación fue el 25 de noviembre de 2009. Tiene dos finalidades:
- Primera finalidad: Promover bienes de consumo que tienen un bajo impacto ambiental.
- Segunda finalidad: Proporcionar a los consumidores, de una forma sencilla, la información de que esos productos son ambientalmente adecuados.
Procedimiento para la obtención de la etiqueta ecológica
- La UE fija los criterios ambientales por gamas de productos. Esos criterios ambientales son publicados.
- Aquellos productores que quieran solicitar la etiqueta lo solicitan a la Comisión Europea.
- Se firma y publica un contrato entre la empresa y la Comisión Europea, que permite la utilización de la etiqueta ecológica.
No han triunfado porque los Estados miembros no han eliminado las etiquetas internas de cada país.
El reglamento europeo señala que, si están fijados los criterios ambientales a nivel europeo, los Estados miembros no pueden incluir criterios de menor nivel de producción. No eliminan las etiquetas de los Estados miembros, pero sus criterios no pueden ser más estrictos.
Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático
Adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. España lo ratificó en 2002.
Su objetivo es reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de un 5% al de 1990 en el período comprendido entre 2008 y 2012. Para conseguirlo, el protocolo obliga a los Estados a elaborar programas nacionales y regionales de medidas directas para reducir las emisiones y mitigar sus efectos, en relación con la eficiencia energética, la protección de sumideros de contaminación por esos gases, la tecnología, la investigación, la educación y la capacitación, siendo estas las acciones principales y más destacables para luchar contra las emisiones de tales gases. Además, el protocolo permite el comercio de derechos de emisión entre algunos de los Estados Parte, y se establecen como instrumentos del sistema los mecanismos de desarrollo limpio y los proyectos de aplicación conjunta.
Su segundo periodo de cumplimiento comenzaría en 2013 y finalizaría en 2020, con más reducciones de emisiones.
Japón, Nueva Zelanda y Rusia no aceptan estos nuevos compromisos. Canadá se retiró en 2012. China, India, Brasil y Sudáfrica no aceptan las reducciones.
Por el contrario, Australia, Suiza, Noruega y la UE sí aceptan más reducciones.
Auditorías Ambientales en Empresas
Publicado el 25 de noviembre de 2009.
Las auditorías ambientales consisten en un análisis ambiental detallado de una empresa para determinar cómo actuar de la mejor forma posible, integradas en el sistema de gestión ambiental de las empresas. Son de carácter voluntario. Ofrecen confianza a las organizaciones sobre la eficacia de su sistema de gestión ambiental, el cumplimiento de la norma de referencia y de la legislación ambiental de aplicación. Sirven como una herramienta de mejora.
¿Cómo funciona una auditoría ambiental?
- La empresa tiene que tomar la decisión de incorporarse al sistema de gestión ambiental (nivel interno alto). El responsable de tomar esta decisión depende del poder que tenga en la empresa.
- Desarrollo de la intervención: se evalúa el Sistema de Gestión Ambiental, además de las condiciones en las que la compañía lleva a cabo sus actividades en materia de impacto medioambiental. Esta labor la llevan a cabo los auditores ambientales.
- Se produce la comunicación de los resultados a los responsables generales de la compañía y a los departamentos cuyos procedimientos han sido auditados. En caso de que hayan sido detectadas áreas pendientes de mejora, se presentan las medidas correctoras que conviene adoptar.
- El documento con el que termina la auditoría se denomina declaración medioambiental, que se hace pública. Esto viene acompañado de la verificación del verificador medioambiental. Una vez hecho eso, la empresa tiene que poner en marcha un sistema de gestión ambiental mediante el cual cumpla con lo indicado en la auditoría. Esto se tiene que revisar cada 3 años y después comienza el ciclo de nuevo.
Instrumentos de Protección del Medio Ambiente
- Evaluación Ambiental: Tiene como objetivo prever y evitar los procesos de deterioro ambiental y, por lo tanto, se convierte en un instrumento imprescindible de cualquier política ambiental, pues las mismas tratan de prevenir y valorar las consecuencias de una acción concreta sobre el medio ambiente.
- Libertad de acceso a la información ambiental, participación y acceso a la justicia: El medio ambiente se considera en la actualidad un bien o interés colectivo, cuya protección se encomienda fundamentalmente a los poderes públicos, pero a la que deben contribuir asimismo los ciudadanos y otros integrantes de la sociedad. Por ello, deben crearse instrumentos para hacerlo posible, siendo especialmente importantes los referidos al acceso a la información ambiental, la participación en las decisiones en materia ambiental y los instrumentos de protección frente a agresiones ambientales, tanto de carácter administrativo como judicial.
- Prevención y control integrados de la contaminación – emisiones industriales: Permite imponer límites y condiciones, o establecer prohibiciones, en la actividad de los ciudadanos y las empresas para asegurar una utilización racional de los recursos naturales que garantice un desarrollo sostenible.
- Etiqueta ecológica: Las etiquetas ecológicas son distintivos voluntarios que identifican productos o servicios que cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.
- Auditorías ambientales y sistema de gestión medioambiental: Es un análisis ambiental detallado de una empresa para determinar cómo actuar de la mejor forma posible.
- Responsabilidad medioambiental.
- Potestad sancionadora de la administración y sanciones penales.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Es un texto que regula las políticas y acciones de la Unión y su funcionamiento institucional, así como la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros. Este tratado tiene el mismo carácter jurídico que el Tratado de la Unión Europea y es importante ya que introduce unas reformas estables.
El tratado explica que sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, y los Estados miembros podrán hacerlo si tienen la aprobación de la Unión o para aplicar las decisiones de la misma. En el caso de que la Unión no haya ejercido sus competencias, los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. La Unión ofrecerá apoyo, coordinación o complemento a aquellos Estados miembros que no sean capaces de realizar los objetivos impuestos por la Unión.
Principios de la Política Ambiental de la Unión según el TFUE
- Principio del nivel de protección elevado del medio ambiente.
- Principio preventivo y de cautela: el principio preventivo se refiere a las acciones de protección ambiental que se deben adoptar antes de que se haya producido el daño, y el de cautela, a las medidas a adoptar para proteger el medio ambiente de riesgos potencialmente peligrosos.
- Principio de corrección de los atentados: se refiere a la lucha contra la contaminación y el deterioro ambiental.
- Principio de “Quien contamina paga”: implica que los costes de la contaminación y el deterioro ambiental deben imputarse al responsable de los mismos.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Es un concepto relativamente nuevo. Su origen es la ley federal americana de protección del medio ambiente de 1970. En la UE y en España tardó bastante en aplicarse.
Conceptos Clave de la EIA
- Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento administrativo de contenido complejo y técnico mediante el que se identifican, describen y evalúan los previsibles efectos sobre el medio ambiente de un proyecto. Hay dos tipos: ordinaria y simplificada.
- Estudio de impacto ambiental: Conjunto de documentos que tiene que aportar el promotor de la obra sujeta a evaluación para que, junto a otras actividades, actuaciones o textos, se pueda llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental de la obra.
- Declaración de impacto ambiental: Acto administrativo del órgano ambiental competente mediante el que se declaran y hacen públicos los previsibles efectos ambientales de la obra en cuestión. En consecuencia, se determinará si se lleva a cabo o no la consecución de la obra.
Ámbito de aplicación de la ley de EIA
- Proyectos de obra públicos y privados. El 80% son privados.
- El sistema de ámbito de aplicación gira en torno a listas que van al final de la ley:
- Proyectos del anexo I: Se tienen que evaluar directamente. Son los de “primera división”, ordenados en 9 grupos que se dividen en agricultura, minería, etc.
- Proyectos del anexo II: Sólo se evaluarán ambientalmente después de un análisis caso por caso realizado por el órgano ambiental. Éste se lleva a cabo de acuerdo con un estudio que se incluye en el anexo III, que incluye un estudio individual, concreto, serie de análisis.
- Proyectos que no están en el ámbito de aplicación de la ley del Estado pero que están en la legislación autonómica.
- Exclusiones: Hay proyectos que no se tienen que someter a evaluación de impacto ambiental, como obras vinculadas a la defensa nacional, grandes obras públicas. En ciertos casos, el Consejo de Ministros puede declarar que determinadas obras no se sometan a impacto ambiental.
Órgano Ambiental Competente para la EIA
Si se trata de una obra con competencia de la comunidad autónoma, la evaluación ambiental la realizará dicha comunidad autónoma.
La evaluación ambiental siempre va por detrás de la competencia de la obra.
Al hablar de órgano ambiental hay que mirar de quién es competencia la obra.
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
- Fase de solicitud, inicio y determinación del alcance de la evaluación de impacto ambiental.
- Fase de estudio del estudio del impacto ambiental y periodo de información pública y consultas:
- Descripción de la obra completa.
- Autores del estudio.
- Alternativas estudiadas.
- Se tiene que incluir una evaluación previsible de los impactos ambientales de cada una de las propuestas.
- Medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos negativos sobre el medio ambiente del proyecto de obra.
- Programa de vigilancia con relación al seguimiento previsto en relación con el proyecto.
Una vez terminada la fase de estudio, se somete a información pública y a consultas.
- Fase de declaración de impacto ambiental. Se publica en el boletín correspondiente.
El procedimiento total de evaluación del impacto ambiental es de 21 meses.