Protección de la Propiedad Intelectual: Casos Prácticos y Jurisprudencia
Conceptos Fundamentales
- Jurisprudencia: Lo relevante no es la idea ni los datos de las obras, sean estos conocidos o novedosos, sino la forma original de la expresión.
- Ideas: Son patrimonio común de la humanidad. No pueden ser objeto de protección de la propiedad intelectual, cualquiera que fuera su grado de originalidad. Para gozar de esa protección, se requiere que se hayan estructurado en algún método de expresión formal.
- Acervo común: No es objeto de la protección de la propiedad intelectual, que comienza cuando se consigue una forma característica de expresión. Se exige originalidad.
Análisis de Casos
A) Monumentos y Guías Turísticas
Debe haber originalidad en las expresiones utilizadas para la descripción de los monumentos. Se reconoce el derecho a indemnización por daños y perjuicios del primer autor y el cese de la actividad ilícita.
B) Mampara
Hay que separar el plagio en competencia desleal (artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal, LCD) y la propiedad intelectual. El Tribunal Supremo (TS) entiende que el folleto era una obra creativa y existía plagio, pero este puede darse en la propiedad intelectual y en la competencia desleal, y se confunden. Artículo 11 LCD: Imitación con aprovechamiento del esfuerzo ajeno.
C) Arcos de la Frontera
Según los artículos 12, 10, 14 y 17, sí existe plagio. Plagio: Copia literal. Plagio encubierto: Copia disimulada.
D) Paradigma Consultores
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que no son objeto de protección de datos las ideas, conocimientos o la información expresada a través de esas obras (artículo 10 LPI). Artículo 9.2 de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Jurisprudencia.
E) Gato
El TS consideró que era una obra individual (y no colectiva, como decía la editorial) y el perjuicio solo moral, al no haberse realizado la explotación económica de la marca. Hay una indemnización por el derecho moral.
F) Cassina
¿Enseñarse al público (local de ropa: muebles) es «distribuir al público»? 4.1 Directiva. Atendiendo a los usos accesorios, ni el mero hecho de ofrecer al público la posibilidad de usar las reproducciones de una obra protegida por derechos de autor ni la exposición al público de dichas reproducciones sin que se conceda siquiera la posibilidad de usarlas son «distribución» (77). También hay que tener en cuenta la directiva de 2006, en relación con la protección de otros usos característicos, como el alquiler, que es un uso diferente a los usos accesorios.
G) Fonograma y Alquiler
Artículos 19.2 y 56.
H) Hotel y Televisores
Artículo 20: ¿Ámbito privado o público? Multiplicando dinero: más dinero.
I) Ediciones y Autores
Artículo 8.2: Empresario, salvo pacto en contrario. La modificación parcial de la obra no es derecho moral. Artículo 47.
J) Mural y Derribo
Los herederos alegan el artículo 14 (integridad de la obra).
K) Fotocopiadora
Legitimación: Las entidades de gestión están legitimadas por ley para la protección de determinados derechos e intereses, sin necesidad de acreditar la representación de cada uno de sus miembros y asociados, entre ellas las entidades de gestión de los derechos de autor. En este caso, hay un uso sin licencia del titular del derecho que entra dentro de los usos permitidos del derecho a la propiedad intelectual del artículo 37. Hay que tener en cuenta los artículos 31.2 y 37, que son uno de los límites del derecho a la propiedad intelectual, porque, en tal caso, los titulares tendrían derecho a una remuneración por préstamos o usos de sus obras, por ejemplo, en la biblioteca. Queda probado que no se exige justificación a los usuarios de hacer fotocopias de que sean con finalidad investigadora; no hay fin de investigación y no queda abierto por los usos del artículo 37.1. No tiene la consideración de reproducciones para uso privado del copista en el sentido del apartado 2 del artículo 31. Por tanto, no estamos en el ámbito de la copia privada, y esa lógica la situamos en el artículo 40 bis (los límites a los «bocados» que estamos dando al derecho de los autores no pueden ser tan grandes en detrimento de sus derechos económicos, un perjuicio demasiado grande).
L) Liga de Fútbol
Artículo 7 directiva: ¿Ha hecho la empresa una inversión suficiente? Se protege «el sudor de las cejas», «el sudor de la frente» (recopilar, ordenar, invertir). La empresa inglesa quería sacar doble tajada, de la federación inglesa y de la otra empresa. Su trabajo ya estaba pagado, no ha puesto un plus a la inversión ya pagada. Si hubiese suficiente creatividad, la empresa podría reclamar por daño moral además de por la inversión realizada.
M) Muñecos Playmobil
Debería de haber solicitado autorización a Playmobil. Por ello, Playmobil podría reclamar por daños morales, incluso por daños económicos, en base a la lógica del enriquecimiento. La música de Mozart es de dominio público, es la propiedad intelectual lo que hay que solicitar.
N) Programa DGT
Artículo 97.4, que no es el caso.
O) Enciclopedia sobre Perros
Depende de si se aplica el artículo 8 de obra colectiva. Lógica del contrato de obra. El TS estima que hay contrato de edición 58. ¿Cuánto cede el autor a la editorial Planeta? Artículos 48 y 43.
P) Interoperabilidad
Se permite para dos programas incompatibles, pero entra en juego la copia privada (solo permitido si lo permite la lógica del contrato) y las «llamadas copias de seguridad» son litigios muy complejos que requieren tribunales especializados.
Q) P2P sin Ánimo de Lucro
Es lícito, pero está causando mucho daño injustificado a los autores (40 bis). No entra en juego la copia privada. El demandante tiene que identificar a los usuarios por medio de los intermediarios y Telefónica no está por la labor. Pero por el artículo 40 bis, podemos decir que el juego es ya demasiado grande, y la copia privada se sale del artículo 31.2. No es fácil localizar a los autores. ¿Prevalece más el derecho a la intimidad o el derecho de los autores?
R) Arquitecto y Paternidad
Depende de si estamos ante una obra individual o colectiva. Se decide obra individual porque el trabajo esencial de la creatividad y originalidad de la obra es del profesor.