Protección Diplomática: Fundamentos, Requisitos y Naturaleza Jurídica en el Derecho Internacional

Definición y Alcance de la Protección Diplomática

En tanto función diplomática, el ejercicio de la protección diplomática por el Estado se lleva a cabo a través de una misión diplomática (ordinariamente la misión permanente), pero también por misiones especiales o mediante la diplomacia directa ante las autoridades centrales del Estado receptor. Por consiguiente, queda excluido como función diplomática el ejercicio de la protección cuando se lleva a cabo por otros medios, ante distintas instancias internacionales, ya sea desde su comienzo o como continuación de una primera actuación de la misión diplomática que no obtiene un resultado satisfactorio.

La protección diplomática se ejerce con el fin de defender ante el Estado receptor, como consecuencia de una actuación ilícita de este, los intereses tanto del Estado acreditante como de sus nacionales (sean personas físicas o jurídicas), así como las naves y aeronaves con pabellón del Estado acreditante. Dicha protección abarca tanto intereses públicos como particulares. Se podrán proteger, igualmente, los intereses de aquellos Estados y de sus nacionales, naves y aeronaves, respecto a los cuales el Estado acreditante haya asumido su representación internacional ante el Estado receptor. También podrán obtener la protección diplomática los apátridas (siempre que tengan una residencia legal y habitual en el territorio del Estado que la ejerce) y los refugiados (cuando el hecho internacionalmente ilícito haya sido cometido por el Estado de nacionalidad del refugiado).

Mecanismo de Ejercicio: La Reclamación Internacional

La protección diplomática se concreta a través de una reclamación internacional en la que se exige, en principio, una reparación adecuada en consonancia con el perjuicio ocasionado por el acto ilícito que origina la responsabilidad internacional. En cuanto función diplomática, la reclamación será hecha formalmente por la misión diplomática por medio de una nota diplomática, ya sea enviada o presentada personalmente, ante los órganos centrales para las relaciones exteriores del Estado receptor (ordinariamente el Ministerio de Relaciones Exteriores).

Presupuestos o Requisitos para su Ejercicio

Para que pueda ejercerse la protección diplomática, deben cumplirse los siguientes presupuestos o requisitos:

  • La existencia o presunción de una infracción del Derecho Internacional, cometida por el Estado receptor, que produzca una lesión de cualesquiera intereses protegibles.
  • La nacionalidad: la protección diplomática solo podrá asumirse en defensa de intereses cuyos titulares sean nacionales del Estado acreditante.
  • El agotamiento de la vía interna: que el lesionado haya acudido ante todas las instancias posibles de orden judicial.

Naturaleza Jurídica: Carácter Discrecional y Disponibilidad

La protección diplomática, en tanto institución jurídico-internacional, es un derecho de los Estados, no de los titulares de los intereses lesionados, y se ejercerá dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional, lo que excluye una actuación abusiva que pueda constituir una injerencia en los asuntos internos del Estado receptor.

Carácter Discrecional

Así, en términos de Derecho Internacional, el ejercicio de la protección diplomática, a diferencia de la protección consular, tiene un carácter discrecional, no estando obligado el Estado acreditante a asumir la protección que le sea solicitada. Esta discrecionalidad en el orden internacional no impide, sin embargo, que en el orden interno los Estados puedan establecer la obligación de asumir siempre la protección diplomática cuando les sea solicitada y se cumplan los presupuestos o requisitos necesarios para su ejercicio, otorgando así a los particulares un derecho subjetivo a la misma.

Absoluta Disponibilidad

Además del carácter discrecional, y por la misma razón de ser el Estado el titular de la misma, la protección diplomática se ejerce por el Estado acreditante con absoluta disponibilidad. Esto es, una vez asumida discrecionalmente la protección solicitada, el Estado hace suya la reclamación y es libre, por tanto, no solo de iniciarla, sino también de abandonarla, renunciar a ella o llegar a una transacción sobre su contenido, sin necesidad de seguir instrucciones ni siquiera de consultar con el perjudicado. Asimismo, es libre para conceder o negar al particular lesionado el contenido de la reparación que haya obtenido, pudiendo, por tanto, disfrutarlo en beneficio propio.