Protección Jurídica del Consumidor en la Unión Europea: Jurisdicción y Cláusulas

Protección del Consumidor: Arts. 17-19

Foros de Protección y Validez de Cláusulas de Jurisdicción

Los artículos 17 a 19 establecen los supuestos de consumo protegido. Específicamente, el artículo 19 define los casos de protección, mientras que el artículo 18 consagra el foro de protección, permitiendo al consumidor litigar siempre ante los tribunales de su propio domicilio.

En materia de consumidores, el artículo 19 limita la eficacia de los acuerdos de jurisdicción. Esto significa que, aunque el oferente de bienes o servicios incluya una cláusula de jurisdicción en las condiciones generales del contrato, esta no será oponible frente al consumidor. El consumidor siempre podrá demandar ante los tribunales de su domicilio.

Concepto de Consumidor y Uso Profesional

Existen sentencias que intentan perfilar el concepto de consumidor:

  • Sentencia Benincasa: Aborda la situación en la que un contrato se celebra para un uso profesional futuro. Si en el momento de la celebración, la persona es un consumidor pero lo hace con vistas a una actividad profesional (ej. compra de mobiliario de oficina), lo relevante es el uso pretendido profesional.
  • Uso Mixto: Si el contrato se celebra para propósitos tanto personales como profesionales (ej. un préstamo para reformar casa y oficina), el consumidor será protegido si el uso profesional es marginal y puede demostrarse.

Representantes Ocultos y Cesión de Derechos

  • Sentencia TJUE 2013 (Ceska Sporitelna): Si una persona física actúa como representante oculto de una empresa, y el objetivo es servir a una intención profesional, no se considerará consumidor. Tampoco se considerará consumidor una sociedad que se subrogue en los derechos de un consumidor.

Ámbito Territorial de Protección: Reglamento Bruselas I bis

Inicialmente, la protección se extendía a proveedores con domicilio en un Estado miembro de la UE. Sin embargo, el Reglamento Bruselas I bis ha ampliado esta protección frente a domicilios fuera de la UE, siempre que quien plantee la acción sea el consumidor.

Esto significa que si un consumidor compra maquinaria en California por internet, el Reglamento Bruselas I bis es aplicable frente a oferentes de servicios o vendedores ubicados fuera de la UE. La protección al consumidor se manifiesta de dos formas: los acuerdos de jurisdicción no son oponibles, y el consumidor puede demandar en los tribunales de su domicilio.

Concurrencia de Foros

El foro de protección del consumidor es concurrente con:

  • El foro general del domicilio del demandado (art. 4).
  • El foro del lugar de explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento (art. 7.5).

El consumidor no está obligado a demandar en su domicilio; puede optar por el domicilio del demandado o el lugar de establecimiento de una sucursal si el contrato se celebró a través de ella.

Contratos de Consumo Cubiertos (Art. 17)

No todos los contratos de consumo están cubiertos por esta protección. Se protegen, con carácter general, los consumidores pasivos, es decir, aquellos captados en su país de domicilio por el oferente de bienes y servicios.

Por el contrario, no está protegido el consumidor activo, aquel que se desplaza a otros países de la UE para comprar bienes (ej. comprar un coche en Alemania yendo físicamente a la ciudad). Sin embargo, si se inician trámites preliminares por internet, la empresa alemana puede ser considerada como captadora en el mercado del consumidor, convirtiéndolo en pasivo.

Contratos a Distancia y Contratación Electrónica

Las páginas web de internet, especialmente las dinámicas que permiten la interacción y el comercio electrónico, deben estar dirigidas al mercado español para que se considere que el consumidor ha sido captado en España.

Sentencia OTEL Alpenhof (STJUE 7 dic. 2010)

Una ciudadana alemana que se alojó en un hotel en Austria y se fue sin pagar, fue demandada en Austria. Ella deseaba ser demandada en Alemania. El TJUE analizó si era una consumidora protegida, considerando una lista de indicios para determinar si el oferente intentó captar consumidores en su domicilio:

  • Carácter internacional de la actividad.
  • Descripción de itinerarios desde otros Estados miembros.
  • Uso de lengua o divisa distinta a la habitual del vendedor.
  • Mención de números de teléfono con prefijo internacional.
  • Gastos de remisión a páginas web para facilitar el acceso a consumidores de otros Estados miembros.
  • Uso de un nombre de dominio de primer nivel distinto al del Estado miembro del vendedor.
  • Mención de clientela internacional.

En la práctica, es difícil que una web no sea interpretada como dirigida a otros Estados miembros. Corresponderá al juez nacional comprobar la existencia de estos indicios.

Sentencia TJUE 6 sep. 2012 (Muyeitner)

Una consumidora austriaca consultó una web alemana de venta de coches de segunda mano, contactó telefónicamente y recibió las condiciones por correo electrónico. Posteriormente, se desplazó a Múnich para firmar el contrato. Al surgir problemas, quiso resolver el contrato y recuperar el dinero. El tribunal determinó que, al recibir el correo electrónico con las condiciones y el prefijo telefónico internacional, se consideró consumidora protegida y podía demandar en Alemania.

Sentencia TJUE 17 octubre 2013 (Caso Emrek v Sabranovic)

Un comprador alemán de un vehículo a un vendedor francés. La web francesa se dirigía al mercado alemán, ofreciendo incluso un número de teléfono alemán. Se demostró que el vendedor francés tenía la expectativa de vender a alemanes, por lo que estaba sujeto a ser demandado en Alemania, a pesar de que la web no se utilizara directamente en la operación.

Estas sentencias subrayan la importancia de las páginas web y los oferentes de bienes y servicios en la dirección de sus actividades hacia el domicilio del consumidor en otro Estado miembro.

Protección Adicional al Reglamento

La protección del consumidor no se agota en el Reglamento. Incluso en casos donde este no sea aplicable, el consumidor puede alegar que una cláusula es abusiva, aplicando la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas y la legislación nacional que la adapta.

Adicionalmente, la Directiva 86/653 sobre agencia comercial, interpretada por el Tribunal Supremo alemán, considera ineficaz una cláusula de jurisdicción que favorezca a tribunales no miembros de la UE por contrariedad a derecho.