Protección Laboral de Menores en México: Derechos y Obligaciones

Protección Especial para el Trabajo de Menores

Según el Artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el trabajo de los menores está sujeto a una vigilancia y protección especiales por parte de las autoridades del trabajo, tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades laborales de las entidades federativas, desarrollará programas destinados a identificar y erradicar el trabajo infantil.

Requisitos para el Empleo de Menores

  • De acuerdo con el Artículo 123, Apartado A, Constitucional, queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 15 años.
  • Los mayores de 15 años pueden prestar sus servicios libremente, siempre y cuando cumplan con las limitaciones establecidas en la LFT.
  • Los jóvenes entre 15 y 16 años requieren la autorización de sus padres o tutores. En ausencia de estos, la autorización puede ser otorgada por el sindicato, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Inspector del Trabajo o la Autoridad Política.
  • Los menores trabajadores tienen derecho a percibir el pago de sus salarios y a ejercer las acciones legales que les correspondan (Artículo 22 LFT).
  • Los mayores de 15 y menores de 18 años deben obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicos ordenados por las autoridades laborales. Sin estos requisitos, ningún patrón puede emplearlos (Artículo 174 LFT).

Prohibiciones Específicas para Menores de 18 Años

Se prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 18 años en los siguientes casos:

  • Cuando no hayan concluido su educación básica obligatoria, a menos que la autoridad laboral apruebe la compatibilidad entre estudios y trabajo (Artículo 22 bis LFT).
  • En horas extraordinarias, domingos y días de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento, las horas extraordinarias se pagarán con un 200% adicional al salario normal, y los domingos y días de descanso obligatorio se pagarán con el salario correspondiente (Artículo 178 LFT).
  • En establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
  • En expendios de bebidas embriagantes, cantinas, tabernas y centros de servicio.
  • En trabajos que puedan afectar su moralidad o buenas costumbres.
  • En labores peligrosas o insalubres que pongan en riesgo su vida, desarrollo, salud física o mental, según lo estipulado en el Artículo 176 LFT.
  • En caso de declaratoria de contingencia sanitaria, y siempre que así lo determine la autoridad competente, los trabajadores afectados no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos (Artículo 175 LFT).

Jornada, Vacaciones y Círculo Familiar

Jornada y Vacaciones

  • La jornada para los mayores de 15 y menores de 16 años no debe exceder las 6 horas diarias, divididas en períodos máximos de 3 horas, con descansos de al menos 1 hora entre cada período (Artículo 177 LFT).
  • Los menores de 18 años tienen derecho a un período anual de vacaciones pagadas de al menos 18 días laborables (Artículo 179 LFT).

Trabajo en el Círculo Familiar

Se considera círculo familiar a los parientes del menor por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

  • Si las autoridades laborales detectan a un menor de 15 años trabajando fuera de su círculo familiar, ordenarán el cese inmediato de sus labores. El patrón infractor será sancionado con prisión de 1 a 4 años y una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
  • Si el menor no recibe el salario que percibiría un trabajador adulto por el mismo servicio, el patrón deberá resarcirle las diferencias.
  • Se prohíbe el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en actividades peligrosas, insalubres o que afecten su moralidad, seguridad o desarrollo integral.
  • Cuando los menores de 18 años realicen actividades productivas de autoconsumo bajo la dirección de familiares o tutores, estos últimos tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores, brindando el apoyo necesario para que concluyan, como mínimo, su educación básica obligatoria.

Obligaciones de los Patrones con Trabajadores Menores de 18 Años

Los patrones que empleen a menores de 18 años deben cumplir con las siguientes obligaciones, según el Artículo 180 LFT:

  1. Exigir la presentación de certificados médicos que acrediten la aptitud para el trabajo.
  2. Mantener registros y documentación comprobatoria a disposición de la autoridad competente, que incluyan nombre, apellidos, fecha de nacimiento o edad, tipo de trabajo, horario, salario y demás condiciones laborales de los menores empleados. Estos registros también deben incluir la información de quienes reciban orientación, capacitación o formación profesional en la empresa.
  3. Distribuir el trabajo de manera que los menores dispongan del tiempo necesario para cumplir con sus programas escolares.
  4. Proporcionarles capacitación y adiestramiento conforme a lo establecido en la LFT.
  5. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.