Protección y Garantías de los Derechos Fundamentales en España: Marco Legal y Jurisprudencia

Seguridad Privada y Protección de Datos

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su artículo 4 a), establece que uno de los fines de la seguridad privada es satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o información de los usuarios, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende, frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza. Los servicios de investigación privada, regulados en el artículo 48, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los aspectos que se detallan en la ley. Sin embargo, el artículo 48.3 especifica que en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios o lugares reservados, ni podrán utilizarse medios personales, materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos. Además, el artículo 48.5 indica que los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen

El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que la protección de estos derechos quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Jurisprudencia sobre Derechos del Ámbito Privado

  • Secreto bancario y derecho a la intimidad
  • Secreto e inviolabilidad de las comunicaciones
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la propia imagen
  • Protección de datos personales
  • Derecho al honor
  • Inviolabilidad del domicilio

Tipología y Ordenación Constitucional de los Derechos

  • Derechos de libertad
  • Derechos de participación
  • Derechos sociales

Titularidad de los Derechos Fundamentales

No existe un titular único de los derechos, es necesario concretar en cada caso. Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales. Las condiciones para la titularidad de estos derechos son la edad y la nacionalidad.

Titularidad de Derechos por parte de Personas Jurídicas

  • Públicas: No, salvo en determinados supuestos.
  • Privadas: Sí, como prolongación colectiva del individuo, dependiendo de la naturaleza del derecho (derecho a la vida, integridad física, participación política, educación, libertad y seguridad, etc.). La seguridad tiene como objetivo preservar los derechos.

Titularidad de Derechos de los No Nacionales

  • Derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros.
  • Derechos en los que la nacionalidad es un elemento determinante para su ejercicio.
  • Derechos excluidos a los extranjeros por mandato expreso constitucional.

Garantías de los Derechos

Las garantías de los derechos son el conjunto de mecanismos, institutos y/o procedimientos que el propio texto constitucional incorpora, junto al resto de los derechos, para asegurar su efectividad y protegerlos.

Clasificación de las Garantías

  • Subjetivas/Individuales: Garantías jurisdiccionales.
  • Objetivas: Garantías normativas.
  • Institucional/Orgánica: Defensor del Pueblo.

Garantías No Jurisdiccionales

Garantías Normativas: Conjunto de normas constitucionales dedicadas a asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales, evitar su modificación y velar por el respeto de su contenido y funciones.

Garantías Institucionales: El Defensor del Pueblo (artículo 54 de la Constitución Española) es una institución vinculada a las Cortes Generales, encargada de defender los derechos constitucionales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas. Su función esencial es el control de las prácticas de mala administración que lesionen los derechos del Título I de la Constitución.

Funciones del Defensor del Pueblo
  • Vigilar el respeto a los derechos o prácticas de mala administración.
  • Emitir un informe anual de toda su actividad rindiendo cuentas a las Cortes Generales (quejas recibidas, rechazadas, admitidas, actuaciones, etc.).
  • Interponer recursos de inconstitucionalidad o de amparo.
Reserva de Ley

La ley, aprobada por el Parlamento, órgano que representa a la ciudadanía, implica que los representantes actúan en nombre de los representados (el pueblo), y las decisiones del representante se imputan al representado. Por lo tanto, la ley es expresión de la voluntad general o popular. Es la propia ciudadanía la que decide sobre sus derechos.

Garantías Jurisdiccionales

En las garantías jurisdiccionales interviene un órgano de naturaleza jurisdiccional: un juez. Pueden ser ante la jurisdicción ordinaria (Poder Judicial) o ante la jurisdicción constitucional (Tribunal Constitucional).

Recurso de Amparo

El Recurso de Amparo es un procedimiento especial de protección de violaciones de derechos fundamentales cometidas por poderes públicos por acto u omisiones. Es un recurso limitado, extraordinario y subsidiario ante el Tribunal Constitucional.

Función del Recurso de Amparo

Tiende hacia la objetivización, de trascendencia constitucional y la tutela de los derechos individuales (solo el poder judicial: jueces y magistrados).

Características del Recurso de Amparo
  • Limitado con protección frente a poderes públicos.
  • Excepcionalidad y trascendencia constitucional (solo en caso de vulneración de los derechos fundamentales).
  • Subsidiariedad (solo se puede utilizar una vez agotada la vía judicial previa).
Clases de Amparo
  • Contra actos sin valor de ley del poder legislativo (artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional – LOTC).
  • Contra actos del poder ejecutivo (artículo 43 LOTC).
  • Contra actos u omisiones de órganos judiciales (artículo 44 LOTC).
Procedimiento del Recurso de Amparo
  1. Fase de admisión a trámite. Posibilidad de medidas cautelares.
  2. Desarrollo del procedimiento.
  3. Sentencia. Puede ser que un Recurso de Amparo iniciado por un ciudadano culmine con la declaración de inconstitucionalidad de una ley a través de la llamada autocuestión de inconstitucionalidad.

Garantías Internacionales de los Derechos Fundamentales

Acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH):

  • Petición de una opinión consultiva.
  • Asuntos entre Estados.
  • Demandas individuales (víctimas).
Procedimiento ante el TEDH
  • Admisión a trámite.
  • Examen contradictorio.
  • Sentencia (declara o no la violación del derecho/s).

Suspensión de Derechos

  • Estados excepcionales.
  • Suspensión general de las garantías.
  • Suspensión individual de los derechos.

La Igualdad como Derecho

No existe un derecho a la igualdad como un derecho autónomo con entidad propia y diferenciada, sino que es un derecho de relación. Sin embargo, funciona como un auténtico derecho que puede ser invocado directamente en los tribunales.

  • Igualdad formal: Todos son iguales ante la ley, sin posibilidad de alegar ninguna circunstancia.
  • Igualdad material: Equivale a la no discriminación. Tratar distinto al que es diferente. Principio social del Estado: intervención de poderes públicos para restaurar una igual posición.

En esencia, el derecho a la igualdad encierra un derecho a no ser discriminado, incorporando la perspectiva material. Ni siquiera de forma indirecta, es decir, un tratamiento formalmente neutro o no discriminatorio del que se deriva, por las diferentes condiciones fácticas que se dan entre trabajadores de uno y otro sexo, un impacto adverso sobre los miembros de un determinado sexo.

¿Cuándo hay Discriminación?

Existe discriminación cuando hay una diferencia de trato desprovista de una justificación objetiva y razonable.

¿Cuándo se entiende que la diferencia de trato está justificada?

  • Término de comparación: igualdad de supuestos de hecho.
  • Finalidad razonable y constitucionalmente legítima de la medida diferenciadora (Test de razonabilidad).
  • Congruencia y proporcionalidad entre medidas y fines (Test de racionalidad).
  • Congruencia de la medida: adecuación a los fines.

Composición y Garantía de Derechos

El Tribunal Constitucional se compone de 12 magistrados: 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado, 2 del Consejo General del Poder Judicial y 2 del Gobierno. Los requisitos para ser magistrado incluyen tener más de 15 años de ejercicio profesional. La renovación se realiza por terceras partes cada 3 años, pudiendo prorrogarse hasta que se elijan nuevos miembros. Pueden proponerla el Gobierno, el Congreso, el Senado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas, pero el Tribunal Constitucional no interviene en la propuesta.

Estado de Alarma

El estado de alarma se puede declarar en caso de catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales de la comunidad y desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Estado de Excepción

El estado de excepción se puede declarar cuando hay una grave alteración de:

  • El libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
  • El normal funcionamiento de las instituciones democráticas.
  • El normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad.
  • Cualquier otro aspecto del orden público.

Lo declara el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, pero con la autorización previa del Congreso de los Diputados por un período de 30 días. La prórroga debe ser autorizada por el Congreso de los Diputados por 30 días más.