Prueba de la costumbre

Tema 3 Clasificación de las pruebas.

1) Judiciales: se refiere a cualquier medio de prueba, es decir, aquellos que se conocen, se promueven y se evacuan en el proceso.

2) Extrajudiciales: se verifican en el tiempo de la jurisdicción voluntaria (también llamada jurisdicción graciosa o no contenciosa), pidiendo una sola parte al juez que deje constancia de alguna actuación; frente a ellas, mayor valor tendrá la prueba plena judicial. Dispone el CPC:

  • Artículo 895 El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.
  • Artículo 896 Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.
  • Artículo 897 Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal.
  • Artículo 898 Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada (porque no hay juicio), pero establecen una presunción desvirtuable (iuris tantum
    ).

Se presumen de buena fe, hasta prueba en contrario, los terceros adquirientes de derechos que hayan sido objeto de la declaración judicial.

Sobre los levantamientos en los mal llamados “títulos supletorios” que no son más que la declaración del Tribunal sobre el derecho que tiene por ejemplo, quien ejecuto una bienhechuría sobre un terreno que no es de su propiedad. Dispone el CPC:

  • Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
  • Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia;

    Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Otro caso es el de las mal denominadas “pruebas preconstituidas”, que tienen un carácter presuncional que no le da valor en un futuro juicio, aun cuando consten en documento público (por ser emanado de un juez). Solo proceden en los casos previstos en la Ley, dejando el juez ocularmente constancia en la actuación.

3) Directa: todas las del proceso, que son dirigidas por el juez en virtud de su facultad de dirección consagrada en el artículo 14 del CPC, con excepción de la experticia.

4) Indirecta: la experticia, establece el CC Artículo 1.427.- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

5) Legal: definidas en la ley: Artículo 395 encabezado, CPC: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

6) Libre: Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

No están definidas en la ley pero si promoción y evacuación se hará conforme al CC; en la práctica es inexistente esta prueba. Se cita como referencia “A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza. Asimismo, todo lo concerniente a su incorporación al proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas para los medios de pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.” Tampoco se evidencia esa libertad de prueba en sentido estricto.

En este sentido señala el COPP:

  • Licitud de la Prueba Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. (…)
  • Libertad de Prueba Artículo 182. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. (…)

7) Trasladada: supongamos en contexto del retardo perjudicial, donde si existe prueba preconstituida, señala el CPC: Artículo 815 “La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe