Prueba en el proceso penal

1 – La prueba

1.1 – Prueba, prueba practicada y prueba reproducida

La prueba es la actividad esencial en el proceso que justifica y fundamenta la resolución judicial que decide el litigio. Las partes tienen la carga de llevarla al proceso para obtener sentencia favorable a su posición. La falta o insuficiencia de la prueba conduce a la absolución.

Principios en el proceso penal

1. Principio de contradicción: las partes pueden discutir sobre las pruebas planteadas por la otra parte, igualdad de armas.

2. Principio de inmediación: el juzgador está en contacto directo con las fuentes de prueba.

3. Principios de concentración y oralidad: la prueba se realiza de forma concentrada y oral.

4. Principio de presunción de inocencia.

Prueba practicada

– Se realiza fundamentalmente durante el juicio oral.

– Debe ser suficiente para demostrar la culpabilidad del acusado.

– La valoración de la prueba es libre y soberana por el juez.

Prueba reproducida

Está proscrita en nuestro ordenamiento.

Prueba preconstituida y prueba anticipada

Como regla general, solo se considera prueba la que se practica durante el juicio oral.

Prueba preconstituida

– Acto de investigación material, objetivo e irrepetible.

Prueba anticipada

– Se realiza de forma consistente y voluntaria antes de comenzar el juicio oral.

Prueba legal y prueba prohibida

Prueba legal: obtenida y aplicada conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

Prueba prohibida: no surtirán efectos las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales.

Prueba por indicios

El indicio es un hecho relacionado con el delito que, unido a otros, puede deducir la comisión del delito.

Carga y valoración de la prueba

La carga de la prueba recae íntegramente sobre el acusador.

Valoración libre de la prueba en nuestro sistema.

Valoración tasada: la ley marca la forma de valorar la prueba.

Sana crítica: el juez debe valorar las pruebas siguiendo la lógica y el sentido común.