Puede ser trabajador una persona jurídica

CONTRATO DE TRABAJO:

Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos y los usos y costumbres.

Fuentes:

1- Constitución nacional

2- Leyes inferiores

3- Otros estatutos

4- Convenios colectivos (aplica a todos los trabajadores)

5- Usos y costumbres.(preter ley)

6- Voluntad (obligación de aceptación)

Principio:

1- *Duda: debe ser una duda insolvente, se busca una solución a favor del trabajador.(ej si sobre un tema se puede aplicar dos ;eyes diferentes se aplica la mas favorable al trabajador)

2- *Protectorio: se busca proteger al trabajador con leyes para impedir abusos por parte del empleado

3- *Irrenunciabilidad: la ley dice que cualquier clausula frente a la cual el trabajador renuncia a sus derechos es considerada nula.

4- Continuidad: ante cualquier duda frente a la continuidad o no del trabajador se optara por la continuidad.(ej, contrato a plazo fijo)

5- *Primacía de la realidad: no importa el nombre que le den las partes al contrato que celebran, si las condiciones están dadas como un contrato de trabajo, se considera como tal.

6- Buena fe: se supone que existe de ambas partes

7- Justicia social: impone a cada parte los derechos y deberes correspondientes

8- Equidad: ante un desacuerdo entre las partes, el juez puede decidir lo que considera justo, siempre que las normas no lo prevean.

9- Prohibición de discriminación: ninguna cláusula justifica la discriminación

10- *Gratitud: los procesos laborales son gratuitos para el trabajador ya que se supone que no tiene posibilidades económicas de pagar por su defensa.

SOLIDARIDAD:

Existe cuando por una disposición legal, se va aser responsable de una prestación que no es suya.

Art29: el acreedor puede reclamar la deuda a cualquiera

La legislación laboral reacciona frente a las manobras evasivas y las conductas simuladas o fraudulentas de tres formas.

1- Declarando la nulidad del contrato cuando las partes actuaron con simulación y fraude y aplicando las disposiciones laborales(art14LCT).

2- Estableciendo la relación de dependencia directa con quien se beneficia o aprovecha el trabajo.(art29LCT)

3- Fijando la solidaridad entre los sujetos que intervienen en el negocio.(art30y31 LCT)

DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Empleador.

Derecho.

1- Facultad de organización

2- Facultad de dirección

3- Facultad de control

4- Poder reglamentario

5- Facultad de alterar las condiciones del contrato.(ius variadi)

6- Poder disciplinario

Ius variandi: no puede producir daño económico o moral. Puede extinguir el contrato o iniciar acción para reestablecer las formas.

Deberes:

1- Pago de la remuneración

2- Seguridad y protección

3- Ocupación

4- Diligencia,

5- Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Entrega de certificado de trabajo.

6- No discriminar e igualdad de trato

7- Llevar libros

8- Formación profesional

9- Información

Trabajador: derechos.

1- Invenciones o descrubrimientos del trabajo

2- Derecho a la formación profesional en la pymes

3- Percepción del salario

4- Ocupación efectiva

5- Igualdad de trato y no discriminación

6- Exigecia del cumplimiento de obligacione previcionales sindicales y la entrega del certificado de trabajo

Deberes;

1- Diligencia y colaboración

2- Deber de fidelidad

3- Obediencia

4- Custodia de los instrumentos de tranbajo

5- Responsabilidad por daños

6- Deberes de no concurrencia

Deberes comunes: colaboración, solidaridad, buena fe.

ESTABILIDAD: protección contra el despido arbitrario y estabilidad. Prevé una indemnización por el cese intempestivo del trabajo.

Estabilidad impropia: tutela sindical, embarazo, discriminación.

Remuneración:

Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

El empleador debe al trabajador la remuneración por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de el.

Todos aquellos conceptos que cotizan en la seguridad social s denominan remuneración.

Tipos de remuneración: puede ser determinada por tiempo o por resultado.

Tiempo jornal por dia.

Por hora.

Sueldo.

Destajo directa.

Resultado comisión individuales indirecta

Prima. Colectivas

Salario mínimo vital y móvil.

Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga familiar, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda, educación, vestuario, asistencia médica, transporte, vacaciones.

Del salario MVM solo puede embargarse el 10%. De lo que sobra.

Si son más de 2 SMVM se pude embargar el 20%. De lo que sobra.

MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.

Periodo de prueba: en el contrato de trabajo a tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses.

Plazo fijo: prestación continúa durante un tiempo determinado.Requisitos: por escrito, duración máxima 5 años, expresar la causa del contrato.

Temporada: el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y el empleador paga la remuneración solo durante una determinada época del año. Los derechos y obligaciones quedan suspendidos en el periodo de receso.

Eventual: esta dirigido básicamente a cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales.

Por equipo: el empleador contrata un equipo, a través de un representante. Y se paga la remuneración por equipo. Cada trabajador esta en relación de dependencia.

SEGURIDAD SOCIAL:

Opera por un sistema de protección.

Cubrir las incidencias que tiene el individuo.

En un principio los trabajadores aportaban por la suya (privado). Luego fue mixto y por ultimo todos aportan, la primera norma fueron las leyes de Bismark.

En la Argentina se centraliza en dos órganos, ANSES y AFIP.

Principios: solidaridad, subsidiariedad, universalidad.

Sub sistemas: seguro social, seguro de desempleo, asignación por hijo, seguro de desempleo.

Previsión social: vejez, invalidez, muerte, órgano encargado, ANSES 23244 y demás normas.

Seguridad social: enfermedad y accidentes inculpables, obra social, salud pública, 23660, 23661.

Seguro de desempleo: contingencia, desempleo 4013.

Asignaciones familiares: carga de familia 2414.

Accidente de trabajo: enfermedad, accidente en el trabajo. 24577