Que es técnico titulado en periodo de prueba contrato indefinido

1ºDña. Esperanza Rodríguez está trabajando desde 2012 en el colegio, realizando las tareas citadas, realiza el trabajo  a cambio de una retribución de 600€. Trabajando desde 2012  en el Colegio de Enseñanza Secundaria “Lope de Vega”, lo realiza de manera personal como persona física que es.respecto a la relación de dependencia podemos observar que cumple con  un horario que le impone el empresario, no pudiendo realizar el trabajo libremente a su gusto. Realiza el trabajo con ajenidad ya que se limita a cobrar su salario, trabajando para el colegio que es ajeno a ella y utiliza los utensilios que le proporciona el colegio. En conclusión  la consideración del AMPA de declarar la relación con Dña. Esperanza Rodríguez  como amistosa o benévolá está fuera de la legalidad, porque vulnera las normas del Estatuto de los Trabajadores que establece el art.1.1 que “1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,denominada empleador o empresario”, quedando excluidos los supuestos del “art. 1.3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley: d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad”

2ºLas fuentes del derecho son: la ley, los convenios, la costumbre y los principios generales del derecho; habiendo ley existen derechos fundamentales, constitucionales y recogidos en el estatuto de los trabajadores que afirman el carácter imperativo de el con respeto de los días de vacaciones establecidos en  un contrato laboral. Puesto que la costumbre solo rige en defecto de ley o disposiciones normativas contractuales, no ha lugar a la misma. Ya que las fuentes del derecho son la ley, los convenios, la costumbre y los principios generales del derecho. El Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a las Vacaciones anuales, establece que: El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Nunca la duración será inferior a treinta días naturales. Entonces si tuviese vacaciones los 14 días naturales, trabajaría 7 días laborales que tendrían que ser de vacaciones  por los que vulneraría la prohibición de sustitución de vacaciones por compensación económica, y seria nula de pleno derecho  la cláusula de vacaciones del contrato del trabajador.
Por lo tanto la empresa no puede alegar que se trate de una costumbre, puesto que al tratarse de una norma imperativa el trabajador deberá tener 30 días naturales, pudiendo pactarse los periodos por medio de convenios colectivos o el propio contrato del trabajador.

3ºSe ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de cada persona en este caso de Don Cándido, lo echan de su puesto de trabajo alegando falta de ingles ya que en su curriculum establece  que sabe inglés. Se vulnera el artículo  28.1 de la Constitución Española, que establece: art28Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.Pero la verdad es que la empresa no tenía conocimiento de que Don Cándido estuviera afiliado a ningún sindicato y al ser elegido él como presidente del comité de empresa, lo que se notifico a la empresa, lo echaron. Se alude al artículo 53 procedimiento preferente  y sumario- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para defender y proteger ese derecho, al dársele prioridad al procedimiento antes que a otros para que se realice lo antes posible.Esto es una lesión a la libertad sindical, una vulneración del derecho a la libertad sindical, ya que se le castiga al trabajador por pertenecer a un sindicato.

4ºSegún el art14 del Estatuto de los trabajadores al haber transcurrido solo cuatro meses:Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos d25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Como no es de duración determinada basta con cumplir los requisitos del contrato:2 meses en el caso de que sea no titulado,6 meses en el caso de que sea titulado. Si el puesto fuese titulado seria procedente pero como no lo es improcedente y como consecuencia la empresa tiene que pagar una indemnización


No es válida la contratación porque el Enrrique todavía no tiene 16 años ( edad con la que se le permite trabajar siempre y cuando tenga el consentimiento de los padres). Ademas , un menor no puede realizar trabajos nocturnos.El contrato es nulo pero tiene que pagarse, Es un infracción administrativa grave. En primer lugar porque no se puede contratar  a un niño de 15 años y en segundo lugar por permitir que ese niño realice trabajos nocturnos, El empresario también correrá con las consecuencias indemnizatorias.El contrato es supceptible de anulación y el empresario incurre en 1infracion admi laboral dcarater muy grave.

1 contrato de obra y servicios debe de reunir las siguientes carácterísticas :  Se contrata  a un trabajador que  realizará la actividad que le corresponde con  autonomía y sustantividad, es decir , el no puede realizar la misma actividad que se realiza constantemente en la empresa, Tiene una duración incierta aunque esta no puede ser superior a dos años, Nada impide un nuevo contrato de obras, En el contrato debe especificarse el trabajo que se va a realizar para que conste que  se hace con autonomía y sustantividad. la empresa no cumple con el último requisito y por lo tanto es un fraude de ley. Al ser un fraude de ley acarrearía la consecuencia de contrato indefinido. Debería ser 1contato eventual.

la adm es eventual y alicatador:obra y servicio

.8º

 no xk el aprendizaje solo se puede  trabajar 300h, el elemto principal son sus funciones ktngan kveer y su titulación. Si la formación teórica ya la tiene le tienen kcontratar en practicas y no en apendizaje yak el trabajo sabe hacerlo. Contrato indefinido y en pracitvas.

1.Deberían haber sido fijos y discontinuos a partir del 1ºcontrato,2. Es un contrato en fraude de ley esta trabajadora ha sido despedida xk en los contratos fijos discontinu ekivalen a 1despido el no amarla,sele debería indemnizar x daños y perjuicios y la empresa debería haberla llamado y no lo ha hexo x despido improcedente. Ahora tendrá kpafar 33dias d despido en lugar d 20la trabajadora deeria devolver cierta cantidad.3.Si