Que ocurre cuando se recurre una sentencia de lo social

Numeral 2)


Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En estos casos, la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

Numeral 3)


Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación: ¿Qué indica el Numeral 3? Cuando hayan errores dentro de la estructura de la Sentencia, entonces ¿Que va a generar?. Los Numerales 2 y 3 se refieren a la Casación de Fondo.

Consecuencia Jurídica de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Casación fundamentado en los Numerales 2 y 3 del Art 168 LOPT: Se envía nuevamente la Sentencia solo que en el proceso laboral no existe lo que se conoce como el Reenvío, el TSJ decide el Recurso y reenvía el expediente al Tribunal de origen para que dicte nuevamente la Sentencia, aquí en el caso del proceso laboral, la Sala de Casación Social no tiene Reenvío, en los casos en que el Recurso de Casación haya sido fundamentado en los Numerales 2 y 3 del mencionado artículo referido a la Casación de Fondo no hay Reenvío, la Sala pasa a decidir el Fondo de la Demanda, la misma Sala de Casación Social del TSJ va a dictar una Sentencia con relación a la Pretensión del Demandante ¿Quién decide el Recurso de Casación? Los magistrados de la Sala de Casación Social del TSJ, una vez declarado Con Lugar el Recurso fundamentando en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, pasa a dictar una nueva Sentencia y es lo que se denomina la Imposibilidad del Reenvío, no hay Reenvío en el proceso laboral.

Casación de Oficio: En el proceso laboral la Sala de Casación Social del TSJ en los casos de interposición del Recurso de Casación va a verificar que todo el proceso haya cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley confirmando el cumplimiento del Debido Proceso y en aquellos casos en que se presenten vicios de fondo, pasará a decidir el mérito de la demanda aún y cuando no se haya denunciado tales vicios.


Art 169 LOPT: El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admirará o lo rechazará el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondíó al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.
Análisis: ¿Cuántos días tiene el Juez Superior para publicar la Sentencia dictada? 5 días a partir del pronunciamiento del Fallo ¿Cuándo se pronuncia el Fallo?
Art 165 LOPT: Concluido el debate oral, el Juez Superior del Trabajo se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. En la espera, las partes, permanecerán en la Sala de Audiencias. Concluido dicho lapso, el Juez Superior del Trabajo deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de la publicación. A los efectos del ejercicio o de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso.

Recurso de Hecho: Solicitud hecha al Tribunal inmediatamente Superior para que el Recurso sea intentado, oído en ambos efectos confirmando la admisión del mismo.
Entonces ejercido el Recurso, se interpone ante el mismo Tribunal que dictó la Sentencia que se va a impugnar, aquí no, el mismo Art 169 establece que el Anuncio se hará, aquí no se está interponiendo el Recurso, se está anunciando ante el Tribunal Superior que se va a ejercer un Recurso ante la Sala de Casación Social pero ese Anuncio lo va a admitir o inadmitir el Juez Superior de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 169.

Art 170 LOPT: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr desde el día siguiente a dicha declaratoria el lapso de formalización del recurso de casación.

Consecuencia Jurídica de la Declaratoria Con Lugar del Recurso de Hecho:


Se admite el Anuncio del Recurso de Casación ¿Para qué es el Recurso de Hecho? Para que admitan el Recurso de Casación, es una Solicitud que se le hace al Tribunal jerárquicamente Superior. Declarado Con Lugar el Recurso de Hecho significa que es positiva la Admisión de ese Recurso, entonces declarado Con Lugar el Recurso de Hecho se admite el Anuncio del Recurso y comienzan a correr los lapsos para la Interposición o Formalización del Recurso de Casación. Consecuencia Jurídica de la Declaratoria Sin Lugar del Recurso de Hecho: La Sentencia queda definitivamente firme ¿Cuál Sentencia? La que dictó el Juez de Juicio, no la del Juez Superior porque hubo la Apelación y se recurríó ¿Cuál es la Sentencia? A menos que el Juez Superior haya modificado o revocado la Sentencia de Juicio, sino la que queda definitivamente firme es la Sentencia de Juicio, es la que se va a ejecutar.

Art 171 LOPT: Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio. En el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación


Recurso de Control de Legalidad:
Se entiende por Recurso de Control de Legalidad aquel medio de impugnación extraordinario al cual tienen acceso los justiciables para atacar aquella Sentencia de 2da Instancia que no cumpla con los requisitos de la Casación para evitar los excesos en las decisiones de los Jueces Superiores y así dan cumplimiento al Principio de la Doble Instancia.

Requisitos: 1) La Sentencia de 2da Instancia no tenga Casación

2) Viole o amenace con violentar Normas de Orden Público: Normas de obligatorio cumplimiento
para todos, no pueden ser relajadas ni por las partes ni por los funcionarios

3) La Sentencia dictada por el Juez de 2da Instancia sea distinta a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social.

Doctrina Jurisprudencial


Es cuando el TSJ, en este caso, la Sala de Casación Social, a los fines pedagógicos, en su Sentencia establece jurisprudencia, es decir, reiteradamente en las decisiones dictadas por la Sala en caso análogo, dicta la misma Sentencia e indica cómo aplicarlo.

Diferencias entre el Recurso de Casación y el Control de Legalidad: El Recurso de Casación no se interpone ante el Tribunal Superior, se anuncia ante éste, una vez anunciado el Recurso se formaliza ante la Sala de Casación Social, en el caso de la Inadmisión, se puede ejercer el Recurso de Hecho para que sea la Sala quien decida sobre el Recurso. Admitido el Recurso de Hecho, se comienza a contar el lapso de Formalización. En el Control de Legalidad pasa distinto, de una vez se interpone el Recurso ante el Tribunal Superior el cual va a recibir las actuaciones, las agrega al expediente y remite de una vez al TSJ y es la Sala de Casación Social quien decidirá si ese Recurso se admite o se inadmite, si el Recurso de Casación es inadmitido se debe motivar por qué se inadmite, en el caso del Control de Legalidad, la Sala de Casación Social, en el caso de que se inadmita el Control de Legalidad, no necesita motivar.


Procedimiento de ejecuciòn de la sentencia:


art 180 :Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella haya quedado definitivamente firme y decretada su ejecución, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que anteceden no ha habido cumplimiento voluntario.

art 182: En el momento en que se esté llevando a cabo la ejecución de una Sentencia, si hay una Interposición o alguien interpone en el desarrollo de la actividad del funcionario, el puede hacerse acompañar de la fuerza pública. art 183: En la ejecución de la sentencia, se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley; pero se anunciará el remate con la publicación de un solo cartel y el justiprecio de los bienes a rematar los hará un solo perito designado por el tribunal.

Procedimiento Administrativo:


art 94:La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo
expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social,  y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.

Estabilidad en el Trabajo


La estabilidad se divide en 2:

Estabilidad Absoluta:

Protección que tiene todo trabajador a través de la existencia de algún fuero (Sindical: Miembros del Sindicato, Maternal: Mujer en estado de Gravidez o haya dado luz o Paternal: Cuando la mujer haya dado a luz o tenga un hijo con condiciones especiales y por Seguridad Ocupacional) o por Decreto Presidencial que es lo que permite al trabajador la Inamovilidad del puesto de trabajo y la única forma de que esto sea posible es cuando existe una autorización emitida por el Ministerio correspondiente (Trabajo a través de la Inspectoría).


Estabilidad Relativa:


Se refiere a la garantía o protección que tiene todo trabajador de permanecer en su puesto de trabajo independientemente de las condiciones que rigen la relación a menos que el trabajador esté protegido por Inamovilidad. Es Relativa porque no existe esa sobreprotección que tiene el Trabajador en cuanto a la situación en que sea trasladado, desmejorado o despedido ¿Cuál es el procedimiento? Si no se está de acuerdo con un trabajador, lo despide, se tiene 5 días para
anunciar al Tribunal de SME de que ese Trabajador fue despedido. ¿Cuál es la obligación del Patrono frente a un Trabajador protegido por Estabilidad Relativa? Participarle al Tribunal competente de que un Trabajador fue despedido de su sitio de trabajo o el puede solicitar un procedimiento de Calificación de Despido.

Art 79 LOTTT: Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: 
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso

Se entiende por abandono del trabajo: 
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Art 87 LOTTT: Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados.
Los trabajadores de dirección, no estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley.

Procedimiento de Calificación de Faltas:


Art 422 LOTTT: Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometíó la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento:
1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la so licitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello.
2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oírá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de con testación se entenderá como desistimiento de la solicitud.
3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. 4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.
5. Terminado el lapso de 2d hábiles, el Inspector(a) del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión.

Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral


1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.

Art 72 LOTTT:

La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.
c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.
g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
i) Casos fortuitos o de fuerza mayor.

Procedimiento de Reclamos: Art 513 LOTTT:


El trabajador(a), o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento. 1.- Dentro de los tres días siguientes a haberse interpuesto el reclamo por el trabajador o trabajadora, la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono o patrona para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente a haber sido notificado de acuerdo a lo establecido en esta Ley. 2.- La audiencia de reclamo será en forma oral, privada y presidida por un funcionario o funcionaria del trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes. Cuando se trate de un grupo de trabajadores y trabajadoras reclamantes, nombrarán una representación no mayor de cinco personas. 3.- Si el patrono o patrona, o su representante no asiste a la audiencia de reclamo se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador o trabajadora reclamante y el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. 4.- En la audiencia de reclamo, el funcionario o funcionaria de trabajo deberá mediar y conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, el funcionario o funcionaria del trabajo dará por concluido el reclamo mediante un acta, homologando el acuerdo entre las partes. 5. Si no fuera posible la conciliación, el patrono, patrona o sus representantes deberán consignar en los cinco días siguientes escrito de contestación al reclamo. Si el patrono, patrona o sus representantes no diera contestación dentro del plazo señalado se le tendrá como cierto el reclamo del trabajador, trabajadora o grupo de trabajadores y trabajadoras. 6.- El funcionario o funcionaria del trabajo, al día siguiente de transcurrido el lapso para la contestación, remitirá el expediente del reclamo al Inspector o Inspectora del Trabajo para que decida sobre el reclamo, cuando no se trate de cuestiones de derecho que deben resolver los tribunales jurisdiccionales. 7.- La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa.