Que son las resoluciones interlocutorias

¿Cómo se procede al orden de embargos?


Las partes pueden ponerse de acuerdo, se da preferencia a esto. En defecto, se aplica principio de la mayor facilidad para realizar el bien o menor onerosidad para el ejecutado.

1. Dinero, el más fácilmente realizable.  2. Créditos y derechos realizables a CP, acciones

3. Joyas y objetos de arte.4. Rentas en dinero

5. Intereses, rentas y frutos. 6. Bienes muebles y acciones que no están en mercados oficiales (en bolsa)

7. Bienes inmuebles. 8. Salarios, sueldos e ingresos. 9. Créditos realizables a medio y LP

¿Cómo se procede a la realización forzosa?


Por subasta pública que es la forma normal, por convenio entre el acreedor y el deudor, por venta por persona o entidad especializada y por la administración para el pago. Estas tres últimas formas son alternativas.

Para la subasta pública de bienes muebles e inmuebles existe un orden:

1. Se produce el avalúo para determinar el valor del bien mueble, se determina en virtud de un acuerdo entre el acreedor y el deudor o puede ser determinado por el perito nombrado por el Letrado de la Administración de Justicia, cabe destacar que se puede interponer un recurso de revisión frente a este peritaje. También se puede determinar en virtud de dictáMenes periciales aportados por las partes.

2. Se realiza la subasta de los bienes muebles. Se prepara la subasta, existe la posibilidad de que se formen lotes. A continuación, se anuncia la subasta en el BOE.

3. Se debe depositar el 5% del valor de la subasta que se va a realizar, esto es realizado por aquellas personas que van a pujar. La puja se realiza por lotes y el 5% entregado es devuelto en caso de no resultar adjudicatario. La celebración de los actos estará abierta por 20 días.

4. El bien es adjudicado al que realice la mejor postura, debe ser igual o superior al 50% del valor de salida (postura min. Admisible). Se admite una última postura del 30% o superior siempre que se cubra la deuda. En caso de que ninguna postura alcance el 30% del precio de salida, se alzaría el embargo. La última posibilidad es la adjudicación para el pago del bien, siempre que sea por el 50% del valor de salida del bien o inferior si con ello satisface su deuda.

 5. Si la subasta es declarada desierta, ha quedado sin efecto no ha habido ninguna postura. Se puede adjudicar a un tercero siempre que sea por un valor del 30% o cantidad inferior que cubra el importe de la deuda.

 6. El adjudicatario del bien en la subasta es el rematante. El remate es la adjudicación del bien y se hace mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia. El pago en caso de bienes muebles debe realizarse en un plazo de 10 días.

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Adjudicación de bienes inmuebles:

El valor del bien se determina por el valor de mercado menos las cargas que pesan sobre el inmueble. Se deposita el 5% del valor de salida por aquellas personas que vayan a pujar. La postura mínima admisible es el 70% del valor de salida, la postura última puede ser del 50% del valor de salida. Si no llega a esas cantidades, se puede adjudicar al acreedor por el 70% del valor de salida o por el 60% si con ello se cubre la deuda que existía. En estos casos no puede haber subastas desiertas. Aquí, el plazo para poder pagar es de 40 días.


Los títulos que tienen aparejada ejecución son:

Títulos ejecutivos judiciales:


los elabora un org judicial

1. Sentencias de condena firme, no cabe recurso alguno. Bien por haberse agotado o porque ha transcurrido el plazo

2. Laudos arbitrales, acuerdos de mediación. Este último debe elevarse a escritura pública por un notario

3. Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso

Títulos ejecutivos extrajudiciales:


elabora persona no judicial. Necesario que la obligación dineraria sea +300€

1. Escrituras públicas que sean primera copia o segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial

2. Pólizas de contratos mercantiles

3. Títulos al portador o nominativos que representen obligaciones y cupones vencidos

4. Certificados de carácter contable

5.Autos de cuantía máxima

6. Las demás resoluciones procesales y documentos que lleven aparejada ejecución

MOTIVOS: procesales (def procesales como falta de cap) o materiales (títulos jud o extrajud) –> auto judicial recurrible en apelación 

Órgano COMPETENTE En la demanda ejecutiva: El órgano judicial competente, si es un título ejecutivo judicial, es el juez de 1º Instancia que dictó la Sentencia o que homólogo el acuerdo o del lugar donde se firmó el acuerdo. Si es un título ejecutivo extrajudicial, juez de 1º Instancia del domicilio del ejecutado o del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar donde el ejecutado tenga sus principales bienes. En estos casos NO cabe sumisión expresa o tácita (545.3).

ORDEN Ejecución: 1. Ejecución dineraria, 2. Ejecución no dineraria (consiste en entregar un bien, hacer o no una determinada obligación), 3. Ejecución hipotecaria o pignoraticia (sobre bienes sujetos a un derecho real de garantía. Son acciones rápidas pues no cabe oposición. Subasta conforme a la regla de los bienes inmuebles. Competencia sobre juzgado donde recaiga el bien)